Reforma constitucional en materia de derechos humanos y el control difuso de la constitucionalidad/convencionalidad. Exposición de un caso práctico

AutorElena Ramos Arteaga
CargoDoctora en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Exjuez Penal de Primera Instancia, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Exprofesora del Instituto de Estudios Judiciales. Secretaria de Tribunal Unitario
Páginas65-97
JURÍPOLIS, año 2015, No. 16 65
Reforma constitucional en materia de derechos humanos y
el control difuso de la constitucionalidad/convencionalidad.
Exposición de un caso práctico
Elena Ramos Arteaga1
Sumario: Introducción. I. Relación entre derechos humanos y el derecho penal.
II. Los sistemas penales ante la protección de los derechos humanos. I.1. Principio
pro homine. I.2.Principio de presuncion de inocencia. II. El intérprete último de
los derechos humanos. III.Control difuso de la constitucionalidad/convencionali-
dad en materia penal. III.1 Concepto de control difuso de la constitucionalidad.
III.2 Concepto de control difuso de la convencionalidad. IV. La reforma constitu-
cional al artículo 1º. IV.1 Relevancia de los articulos 1º, 8º y 25 de la convencion
de la convencionalidad en algunos casos del estado mexicano. V.1. Caso martin
del campo. V.2. Caso jorge castañeda. V.3. Caso campo algodonero. V.4. Caso
rosendo radilla pacheco. VI. Recomendaciones de la corte interamericana de de-
rechos humanos. VII. Funciones del juez penal nacional en el control constitu-
cionalidad/convencionalidad. VIII. Ejecucion del control difuso constitucional/
convencionalidad en un caso practico en materia penal. IX. Conclusiones.
X. Bibliografia.
Introducción
Es importante destacar que el Constitucionalismo en la actualidad, se avoca a la
protección y eficacia de los derechos del hombre de forma universal, ante esta im-
periosa necesidad, los Estados han expuesto sus sistemas constitucionales a la
consideración internacional, lo que trae consigo la consolidación de los derechos
humanos como factores esenciales a nivel Constitucional.
1 Doctora en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en
Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Exjuez Penal de Primera Instancia,
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Exprofesora del Instituto de Estudios Judi-
ciales. Secretaria de Tribunal Unitario.
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Lo anterior, ha propiciado que las voluntades soberanas de los Estados del
mundo conformen Organizaciones Internacionales con el fin de generar un sistema
jurídico común que proteja de manera efectiva los derechos humanos, establecidos
en convenios, pactos, convenciones y tratados, conformándose un Derecho Inter-
nacional de Derechos Humanos, en donde existen instancias jurisdiccionales a
efecto de analizar las controversias en que la autoridad vulnere esos derechos y
como resultado de su intervención se anule esa trasgresión. Por ende, un Estado
al suscribir un tratado internacional, debe hacer efectivo su contenido en todos
los sectores de la sociedad, dirigiéndolos hacía las personas a quienes les beneficie
de manera directa, tomando en cuenta la dignidad humana, como fundamento, en
contra de la arbitrariedad de la autoridad.
I. Relación entre derechos humanos
y el derecho penal
La tutela de los derechos humanos en materia penal, deben observarse desde
dos vertientes, del acusado y la de la víctima. Por lo que se refiere a la víctima u
ofendido, sus derechos se encuentran tutelados en el artículo 20 apartado C, de la
Constitución que son recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio Pú-
blico, el resguardo de su identidad, solicitar medidas cautelares para su protec-
ción, impugnar las resoluciones judiciales y que al imponerse las penas y medidas
de seguridad, como consecuencias jurídicas del delito, dentro de la que se con-
templa la pena pecuniaria, como lo es la reparación del daño, ya sea material, mo-
ral o psicológico en favor de la víctima, con la finalidad de resarcir los daños
causados por la conducta delictiva desplegada por el enjuiciado.
Respecto del acusado, en el artículo 20 apartado B, Constitucional, tiene por
objeto la tutela de las formalidades esenciales del procedimiento vinculadas al
principio de presunción de inocencia, a efecto de que se respeten los derechos del
individuo durante la investigación y el proceso penal al comprobar la conducta
delictiva desplegada por el individuo que atenta contra los bienes jurídicos de las
personas (victimas, ofendidos o denunciantes), siendo considerados por la misma
ley penal como los de mayor trascendencia para la sociedad, que conlleva a la im-
posición de las consecuencias jurídicas, en proporción al hecho cometido, el daño
causado y las características peculiares del individuo, en observancia de las garan-
tías judiciales y la protección judicial, al sustanciar los procedimientos que se lle-
van a cabo para determinar si el acusado ha cometido un delito y declarar su
responsabilidad penal en la comisión de este, con total respeto a sus derechos
humanos.
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La materia penal es una rama del Derecho Público compleja, por lo que en la
práctica, existe la posibilidad de que se vulneren los derechos y principios que
tutelan los derechos de la víctima y el acusado, por lo que los órganos encargados
de la Procuración y Administración de la Justicia deben atender a la trascendencia
que tienen los derechos humanos al momento de poner en marcha la maquinaria
jurídica.
1. Principio pro homine
Como se mencionó anteriormente, la magnitud de la reforma de los Dere-
chos Humanos en el ámbito penal, al artículo 1º de nuestra Constitución, en su
párrafo segundo, indica como deben tutelarse e interpretarse los derechos hu-
manos, así se amplía la noción de los Derechos Humanos materializados en la
Constitución a los Tratados Internacionales, es decir, ya no solo es el concepto
que establece de los derechos humanos, si no que su concepto se complementa
y amplia con lo dispuesto en los Instrumentos Internacionales, siempre que estén
signados y ratificados por nuestro país.
En el mismo sentido, al plasmar en este artículo la “protección más amplia”,
obliga a la autoridad competente a interpretar axiológicamente las normas relati-
vas a los derechos humanos, por lo que medularmente se encuentra implícito en
este numeral, el principio pro homine que a decir del autor José Luis Caballero
Ochoa este principio se ha vuelto “…un criterio definitorio del alcance efectivo
del objeto y fin de los tratados sobre derechos humanos al ordenamiento inter-
no…”2; este principio privilegia a los tratados internacionales en la medida que
protegen con mayor eficacia los derechos de las personas.
Actualmente, con dicha reforma se considera al principio pro homine de obser-
vancia obligatoria, ya que implica asegurar el mayor beneficio para la persona, por
lo que siempre debe aplicarse la norma más amplia o mayormente protectora de
los derechos humanos, por tanto los jueces nacionales deben confrontar las nor-
mas constitucionales e internacionales, así como la jurisprudencia originada por la
Corte Interamericana e inaplicar la norma vulnerante, cuyo compromiso adquirió
el Estado Mexicano para que de oficio e inmediatamente, ejerza el control difuso
de la Constitucionalidad/Convencionalidad, a efecto de que se permita a las vícti-
mas de violaciones a los derechos humanos y sus familias el acceso a la justicia, y
así reparar el daño causado por la autoridad responsable.
2 Caballero Ochoa, José Luis. La Incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
en España y México. México, Editorial Porrúa, 2009. Pág. 25

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