Reforma Constitucional en Derechos Humanos y los Derechos Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas en México

AutorAdria Velia González Beltrones - María Dolores Rocha Ontiveros - Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda
CargoDoctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM. Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad de Sonora adriag@sociales.uson.mx - Doctora en Administración Pública, por la Universidad de Veracruz e Instituto Sonorense de Administración Pública ISAP, Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad de Sonora drocha@s
BIOLEX'Revista'Jurídica'del'Departamento'de'Derecho'UNISON'URC'
Academia'de'Derecho'Administrativo'
'Tercera'Época'Año'7.'No'13'JulioHDiciembre'de'2015'
'
'
'
73'
Reforma Constitucional en Derechos Humanos y los Derechos
Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas en México1
Adria Velia González Beltrones2
María Dolores Rocha Ontiveros3
Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda4
Sumario: Introducción.'I. Exhortos de la CEDAW a los Gobiernos y
situación real en México II. Reconocimiento en lo Formal'III. Etapas de la
observancia del Principio de igualdad IV. Corolario
Resumen. En este documento se analizan dos casos de mujeres indígenas
de Oaxaca a la luz de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de
2011,lo que muestra la urgencia de que el Estado Mexicano cumpla 1) con las
obligaciones derivadas de las normas nacionales e internacionales que reconocen
derechos individuales y colectivos a los pueblos indígenas tomando en cuenta su
rezago y marginación histórica, para que todas y todos tengan acceso y protección
de todos sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales, civiles y
políticos, y 2) con dotar a las comunidades indígenas de mecanismos de
exigibilidad, para que se conviertan en una realidad en su vida cotidiana lo que
implica adecuaciones a los programas educativos, a los servicios de salud,
intérpretes y traductores en las dependencias administrativas y juzgados de las
entidades federativas. Toda vez que mientras no se logre que la mitad de la
población indígena mexicana(niñas y mujeres indígenas) tenga acceso y
protección de todos sus Derechos Humanos, la práctica de la democracia y la
observancia del estado de derecho, la justicia y la paz, no serán realidad en
nuestro país.
Palabras clave: Derechos de las mujeres indígenas - Obligaciones del
Estado Mexicano - Responsabilidades de autoridades administrativas -
Responsabilidades de autoridades judiciales
''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''
1 Documento presentado en Western Social Science Association WSSA’s 57th Annual
Conference Latin American Studies Seccion Abril 8-11, 2015 Portland, Oregon USA
2 Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM. Profesora Investigadora de Tiempo
Completo de la Universidad de Sonora adria g@sociales.uson.mx
3 Doctora en Administración Pública, por la Universidad de Veracruz e Instituto Sonorense de
Administración Pública ISAP, Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad de
Sonora drocha@sociales.uson.mx
4 Doctora en Ciencias de la Educación por la UNED España. Profesora Investigadora de Tiempo
Completo de la Universidad de Sonora avalenzuela@sociales.uson.mx
BIOLEX'Revista'Jurídica'del'Departamento'de'Derecho'UNISON'URC'
Academia'de'Derecho'Administrativo'
'Tercera'Época'Año'7.'No'13'JulioHDiciembre'de'2015'
'
'
'
74'
Abstract:
In this paper, we will discuss two cases of indigenous women of Oaxaca in
light of the Constitutional Reform of Human Rights of 2011,which shows the
urgency of the Mexican State to meet 1) with the obligations under national and
international standards that recognize individual and collective rights to indigenous
people taking into account their lag and historical marginalization, for that all have
access and protection of all their human rights, social, economic, cultural, civil and
political, and 2) giving the indigenous communities of mechanisms available to
enforce, to become a reality in your daily life which means adequacies Educational
programs, health services, interpreters and translators in the administrative
agencies and tribunals of federal entities.
While it is not possible to get half of the Mexican Indians (girls and indigenous
women) access and protection of all their human rights, the practice of democracy
and the observance of the rule of law, justice and peace, would not be a reality in
our country.
Key words: Human rights, individual rights of indigenous women, obligations
of the Mexican State, responsibilities of the administrative authorities,
responsabilities of judicial authorities
Introducción
En los países tanto industrializados como en desarrollo, las mujeres y las
niñas, pertenecientes a pueblos indígenas o etnias padecen los efectos de
prácticas tradicionales perjudiciales, cuyas raíces están en supuestos culturales
ancestrales o en creencias religiosas, que en ocasiones amenazan sus vidas. De
acuerdo con el INEGI, en 2010 en México por la lengua que hablan se identifican
68 pueblos indígenas.
Esta población, sea por razones históricas o por los desplazamientos que
han sufrido y que los han excluido del desarrollo, padece una gran dispersión
territorial. La distribución de la población por el tipo de municipios según la
presencia de población indígena, a partir de los resultados del censo 2010, tiene
las siguientes características generales:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR