La Reforma Constitucional como defensa de la Constitución de 1917. Un análisis desde la problemática del Poder Constituyente y las ideas de libertad y democracia

AutorVíctor Alejandro Wong Meraz
Páginas247-279

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I Introducción

La Constitución mexicana de 1917 se encuentra próxima a celebrar un centenario de vida; hecho nada sencillo ya que no es fácil que un texto constitucional sea tan longevo, por lo que nos encontramos ante dos posturas: la de quienes desean festejar esos cien años partiendo que requiere una reforma integral, para actualizarla a su nueva realidad; y, la más radical, la de quienes proponen crear una nueva Carta Magna, ya que la actual se encuentra desfasada.

Sea cual sea la postura, se necesita un acuerdo político donde los actores se comprometan a llevar a cabo un proyecto de gran envergadura. Los que se decantan a favor de la segunda opción, opinan que ha llegado el momento de elaborar una nueva Constitución; una que enfrente los retos del siglo XXI, de la misma manera como la actual lo hizo durante el siglo XX. La postura más fácil sería apoyar esta

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recomendación, unirnos a esta tendencia y tratar de que en el nuevo texto se incluyan todos los avances que hay sobre derechos humanos y fundamentales, para que el nuevo texto esté más acorde a un mundo globalizado y tecnológico; más acorde a las nuevas formas de participación política.

Desde este punto de vista habría que ser tajante en que el México de 1917 es muy distinto al actual y que, por ese motivo, se trata de un contexto totalmente distinto, por lo que es imperante tener una nueva Constitución. Además, la tendencia en la región de Latinoamérica1 es la elaboración de nuevos textos constitucionales que estén más de acuerdo con un Estado Constitucional después de la época post dictadura. Aunque es la tendencia más fácil, considero que no es la mejor opción, ya que convocar para la elaboración de un nuevo texto constitucional sería abrir todo tipo de temas y discusiones. Tendríamos que debatir sobre los principios políticos de México; algunos tan fundamentales como si es una república, federal y, representativa y con la reciente modificación laica.

Así, se analizaría una nueva distribución de competencias entre las entidades miembro y los órganos federales, y además entre ellos; en otras palabras, se estaría debatiendo toda la parte orgánica y dogmática de la Constitución: se volvería a discutir -algo que pensábamos superado hace 150 años- la relación Iglesia-Estado. Cuestión que no es nada sencilla; por tal motivo, consideramos que la mejor forma de tener un texto que esté frente a los nuevos retos de siglo XXI es a través de la reforma constitucional, si entendemos ésta como un mecanismo que le permite estar actualizada, pero desde cualquier ángulo y respetando la voluntad que plasmó el constituyente de 1917, pues son esos principios políticos y fundamentales los que la distinguen de los otros ordenamientos constitucionales.

En este sentido se dirige el actual artículo donde pretendemos demostrar que la reforma constitucional es el instrumento más importante para la defensa de la Constitución, al igual que las ideas de libertad y democracia. Sin embargo, para analizar a la Verfassungsänderung o Reforma Constitucional, resulta imperante el estudio del poder constituyente, su relación con la revolución y el documento que resulta del proceder de éste, que es una Constitución. El cuestionamiento empieza en si es posible, a través de la reforma constitucional, darse un nuevo texto constitucional, o esto resulta exclusivo del Pouvior Constituant (Poder Constituyente).

Otra de las incógnitas, más interesantes para el estudio del derecho constitucional, es si la reforma constitucional se puede considerar como un poder constituyente o constituido, ya que por cualquiera de las dos que nos decantemos, se podrá afirmar si es un poder omnipotente o limitado por algunos principios que se encuentran en el texto constitucional. También resulta imperativo el estudio de la reforma constitucional para la continuidad del texto constitucional, y esto se puede dar desde

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distintas ópticas, ya que para algunos es una operación jurídica; para otros es por excelencia un proceso político, o una mezcla de las dos, y es precisamente en esta institución en la que se conjuntan los elementos político y jurídico.

II Planteamiento

Al ordenamiento constitucional de 1917, en primer lugar, se le han hecho modificaciones como técnica de libertad más que de poder, como en cierta medida lo fue en su origen. En este sentido, aunque ya la idea circuló por otros motivos cuando fue expedida nuestra Carta Magna, en recientes estudios, se ha puesto de manifiesto el autoritarismo que ha prevalecido en el diseño constitucional de las instituciones políticas de México, o en otros términos, se ha considerado que la norma fundamental alberga dos modelos contradictorios: el autoritario y el garantista.2 En estos mode-los se confrontan los influjos de nuestra tradición política con las instituciones que han surgido con las democracias modernas.

Sin desconocer el enorme valor que ha tenido la Constitución para la vida de los mexicanos, tales opiniones tienen el mérito de acentuar el gran reto que afronta nuestra Carta Magna.3 A raíz de estos planteamientos el debate entre una Constitución renovada o una nueva Constitución está hoy en la conciencia nacional; como la posición que pretende que es posible hacerlo mediante la reforma Constitucional gradual para transformarla, y la otra, que se ubica en el imperativo de expedir otra ley fundamental. Por tal motivo, la preocupación del constitucionalismo mexicano en la época actual es perfeccionar el papel de la Constitución como instrumento de control, y por eso el estudio de los diferentes medios, con el objeto de limitar y controlar el poder,4 lo que se ha tornado primordial para la transición democrática que venimos experimentando.5De este modo, en lo que en su momento se denominó la reforma del Estado, el tema esencial era el equilibrio del poder. Esta reforma consistía en restaurar este balance, resquebrajado por la supremacía del poder ejecutivo sobre los demás poderes; de ahí las enmiendas a los poderes legislativo y judicial, para convertirlos en

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verdaderos contrapesos para el gobierno y la administración. Sin embargo, nuestra Constitución ha experimentado también una apertura tanto en sus aspectos inter-nos como externos. Por lo que se refiere al aspecto externo, las causas principales de la apertura han sido los efectos del orden internacional y el cambio del modelo económico: de uno cerrado a uno abierto.

Antes, la influencia de los factores internacionales era bastante relativa, ahora se refleja en múltiples aspectos como los tratados internacionales, particularmente en lo relativo al comercio, derechos humanos, medio ambiente y laboral; así como también las repercusiones que se pudieran manifestar en la vida nacional, como los temas de observación electoral internacional, corrupción, narcotráfico y seguridad nacional. En lo que se refiere al interior, la sociedad mexicana es mucho más plural y participativa, como constatan los porcentajes de participación en los comicios electorales.6En este aspecto, ha sido significativo el esfuerzo denominado reforma política, que mediante sucesivas modificaciones al marco constitucional y legal en materia electoral ha permitido transitar de un sistema de partido hegemónico a la construcción de un auténtico sistema de partidos políticos. Además, con la llegada de un nuevo gobierno, siempre llegan nuevas esperanzas, y con el objetivo de que México y su Constitución estén al frente de los nuevos retos, los tres partidos políticos más representativos del país (PRI, PAN, PRD junto con el presidente Peña Nieto) suscribieron el Pacto por México, donde pueden llegar a un acuerdo nacional en lo relativo a los temas rectores del país.

En estos momentos ya se han concretado distintas reformas en materia educativa, hacendaria, político-electoral, de comunicaciones y, lo que muchos consideraban imposible, una reforma energética. En las mesas de discusión también se han llegado a algunos acuerdos para impulsar las respectivas modificaciones en torno a una sociedad de derechos y libertades; al crecimiento económico, empleo y competitividad; a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción; a la gobernabilidad democrática. No obstante el resultado de ess modificaciones no ha sido del todo aceptado por una parte de la población: la reforma educativa provocó que un sector magisterial la repudiara, la fiscal o hacendaria no ha logrado un acuerdo nacional y ha ocasionado el repudio generalizado por parte de la sociedad; Y la energética ha tocado una de las tradiciones más sensibles y delicadas que tiene México: el petróleo. La percepción de la ciudadanía es que se considera a este combustible, y todo lo relacionado con él, como un principio fundamental de nuestro país.

El impacto político que se pretendía tener con este pacto nacional no ha tenido eco en la ciudadanía. Para muchos, los actores políticos cada vez están más distanciados de los intereses de los mexicanos. Esto ha llevado a que gran parte de la ciu-

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dadanía crea o confíe cada vez menos en sus instituciones políticas y democráticas,7

ya que lamentablemente no se han podido solucionar los problemas de la mayoría de la población. Esto nos lleva a plantear -dentro del Estado constitucional- la necesidad de hacer valer, conforme al principio democrático, la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante donde, la Constitución obligue por igual a gobernantes y gobernados.Aunque, y tal como lo afirma Pedro de...

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