La reforma comentada

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas12-27
Gabriel Andrés Campoli
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4) Fijar la existencia de la oferta y sus condiciones.
5) F          
condiciones.
6) D       
de la voluntad.
7) Demostrar la inexistencia de condiciones o, en su caso
el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
8) Plantear las condiciones del incumplimiento de la con-
traparte.
9) En caso de ser necesario demostrar el pleno cumpli-
miento de las obligaciones a cargo de la parte.
10) Invocar el derecho afectado y, en su caso las obliga-
ciones accesorias que se deben cumplir con la misma.
11) E       
ria demostrar que la extinción de la principal no la hace des-
aparecer.
12) Tomar en cuenta las posibles respuestas de la contra-
parte.
La reforma comentada:
En esta segunda edición y tal como se ha modificado el
Código Mercantil por virtud del decreto publicado el 9 de
enero de 2012, iremos agregando los textos nuevos en las
posiciones que corresponda según el articulado y se harán
los comentarios que correspondan según el caso particular.
En anexos finales agregaremos los dos textos completos para
su posible comparación por los lectores. EN TODOS LOS CA-
SOS SE INDICA Reforma para la correcta identificación de los
puntos.
13
El Juicio Oral Mercantil en México
Reforma:
Artículo 1055. Los juicios mercantiles,
son ordinarios, orales, ejecutivos o los espe-
ciales que se encuentren regulados por cual-
quier ley de índole comercial. Todos los jui-
cios mercantiles con excepción de los orales
que tienen señaladas reglas especiales, se
sujetarán a lo siguiente:
I. a VIII. ...
Si en realidad el Legislador con la reforma
pretendió aclarar la situación creo que no lo
consigue, al menos por este medio, ya que
antes de este párrafo se entendía que eran
orales los juicios ordinarios mercantiles como
he comentado en varias oportunidades, ahora
con este texto realmente me quedan serias
dudas de si quieren que los ordinarios sean
orales o si los ordinarios y los orales son pro-
cesos diversos.
Bajo la lógica lo único que se presenta co-
mo posible es que los juicios ordinarios sean
orales, ya que si los especiales no lo son y los
ejecutivos tampoco, si descontamos los ordi-
narios no nos quedaría proceso alguno para
llevar de manera oral. Por lo anterior debo
concluir que en este punto la reforma ha sido
meramente de redacción para solventar el
hecho de que los juicios ordinarios sean los
orales.
Medios de Apremio.
Como parte de la citada reforma, el legislador prevé, para
el mejor control de las audiencias el uso de medios de apre-
mio que, como antes de esta novel legislación eran innecesa-

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