Reforma al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha29 Mayo 2018
Autor de la iniciativaDiputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2018, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE COAHUILA










Iniciativa con proyecto de Decreto para que se adicione el artículo 900 bis al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y para que se adicione un párrafo al artículo 28 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual se propone que los acuerdos celebrados ante el Centro de Medios Alternos, puedan ejecutarse ante un órgano jurisdiccional.


Planteada por la Diputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 29 de Mayo de 2018.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 13 de Noviembre de 2018.


Decreto No. 93


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 95 / 27 de Noviembre de 2018.




inicIativa con proyecto de decreto PARA que SE ADICIONE EL ARTÍCULO 900 BIS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y PARA QUE SE ADICIONE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZALEZ.



H. PLENO DEL CONGRESO


DEL ESTADO DE COAHUILA


PRESENTE.



ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.



Justo hace una década vio la luz la reforma en materia penal, en la cual se introdujeron los mecanismos alternos de solución de controversias al artículo 17 de nuestra Carta Magna, esta reforma resaltó el auge que ya se percibía en los temas relacionados a la necesidad de legislar respecto a estos mecanismos; algunos de los avances y beneficios ya probados desde entonces como lo son el fomento al respeto de la voluntad de los interesados, la celeridad y economía en los procedimientos, la depuración de la impartición de justicia, entre muchos otros, permitieron que rápidamente el enfoque penal de esa reforma cautivara a otras materias del derecho como la mercantil, familiar, civil y laboral.

Recientemente son innumerables los actores de la vida social, política y económica del país, que se han pronunciado a favor de contar con una misma ley de observancia nacional para el resto de las materias del derecho, que a la vez homologue los criterios con los que operan los mecanismos alternos de solución de controversias en las legislaciones estatales.

Coahuila destaca a nivel nacional por contar con un cúmulo de leyes vanguardistas que incrementan la calidad en la interacción entre particulares y estimulan el desarrollo socioeconómico del Estado; desde que los mecanismos alternos fueron agregados a la agenda nacional e internacional en correlación a los derechos humanos y al control convencional y constitucional, no hemos sido ajenos a su regulación y actualmente contamos con una Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias y un Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado.

Los Medios Alternos de Solución de Controversias son, junto con la jurisdicción, la forma en que el Estado Mexicano garantiza a la población el derecho de acceso a la justicia, por un lado, a través del proceso jurisdiccional se puede contender, litigar, para intentar obtener una resolución que adjudique la solución del conflicto a un juez; y por otro lado, a través de los mecanismos alternativos se puede acceder a soluciones justas que pongan fin a la controversia, a través de procedimientos como la mediación, en la que la obtención de la solución de los conflictos provenga en mayor parte a la voluntariedad de los usuarios.


La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias establece que los acuerdos alcanzados a través de la mediación puedan alcanzar la categoría de la cosa juzgada a través de un acuerdo administrativo de validación que emite quien dirija el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial, empero el Código Adjetivo Civil no establece un procedimiento a través del cual se pueda ejecutar ese acuerdo que ha alcanzado la calidad de sentencia firme, y si bien muchos de los acuerdos de mediación se cumplen voluntariamente, lo cierto es que en los casos en que no, la ejecución del mismo podría no encontrar buen puerto en la jurisdicción porque no hemos dotado a los jueces de la materia del procedimiento específico para poder obligar al cumplimiento de los compromisos adquiridos en mediación.


El objetivo de esta iniciativa de reforma de ley, es mantenernos en esa tesitura y fortalecer el cuerpo normativo y las instituciones con las que ya contamos en la actualidad para poder continuar resolviendo conflictos sin entrar a un procedimiento judicial con regulaciones expeditas, simples y eficaces que faciliten al ciudadano usuario de un mecanismo alterno de solución a controversias el poder precisamente lograr materialmente esa solución a sus controversias, manteniendo sano el procedimiento de mediación, reduciendo costos y tratando de ocasionar el menor desgaste entre las partes diferenciándolo de un procedimiento tradicional para de esta manera lograr un incremento sustancial en el uso de dichos mecanismos.


La necesidad de esta adición al Código Procesal Civil y a la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias ha sido planteada y tiene eco en diversos sectores de la población, entre los que se incluyen integrantes del sector empresarial, abogados litigantes y desde luego el mismo Poder Judicial a través del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias y su director, quienes tienen una opinión homologada respecto a la necesidad de contar con herramientas que faciliten el acceso a la justicia expedita y reduzcan costos judiciales, cuya implementación impacta en la disminución de los asuntos tratados ante los juzgados, reduciendo su carga de trabajo.

Lo último que debemos hacer es confundir el manejo y conceptos de los mecanismos alternos de solución de controversias o dificultar el acceso de la población a estos; dicha situación sucedería si no apoyamos desde este recinto el evitar que la aplicación de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias quede sumergida en la laguna de la inoperancia por falta de pequeñas modificaciones en las leyes adjetivas.

Uno de los principios rectores de estos procedimientos es la...

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