La Reforma al artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II: La necesaria congruencia con el principio de presunción de inocencia

AutorEnrique López Martínez
Páginas127-142
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La Reforma al Artículo 123 apartado
B Fracción XIII Párrafo II: La necesaria
congruencia con el principio de
presunción de inocencia
Enrique López Martínez
En cuanto alguien comprende que obedecer
leyes injustas es contrario a su dignidad
de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.
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Sumario I. Antecedentes del artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II II. El Principio
de Presunción de inocencia III. La Reforma Pendiente IV. Conclusiones
i. Antecedentes del artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II
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paso de inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, el Poder Legislativo estableció
que la implementación del nuevo sistema de justicia penal debería llevarse a cabo en
ocho años; lo cual en la actualidad se encuentra operando.
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del policía, perito y Ministerio Público en la investigación del delito, este paradigma
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legislador ha llevado a nivel constitucional la remoción o separación del cargo de
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dichos sujetos del procedimiento penal, en caso de incurrir en responsabilidades
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Antecedente histórico de reformas al artículo 123 apartado B fracción XIII de la CPEUM
19991
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes de Ministerio Público y los
miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del
Distrito Federal, así como de las Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen
con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para
permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución cualquiera
que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá
la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente
fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
20082
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos
y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de
sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto
señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad
en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación,
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el
Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga
derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el
resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar
el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de
las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes,
instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos
similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de
dichas instituciones.
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