Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral., de 25 de Octubre de 2012

Que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la Reforma del primero de julio del año dos mil ocho, se facultó a las Salas Regionales del Tribunal Electoral de conocer en única instancia del juicio de revisión constitucional electoral, en el caso de las elecciones de las autoridades municipales, establecido en la fracción 2 del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el resultado de esta facultad, después de cuatro años de su aplicación, es de diversas contradicciones de criterios entre las cinco salas regionales y la propia Sala Superior del Tribunal Electoral, en donde el único perjudicado es la ciudadanía que ejerce su derecho al voto en las elecciones del ámbito correspondiente.

Argumentos

El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que "El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación".

Por lo que no existe ninguna otra instancia para resolver los conflictos post –electorales de las elecciones efectuadas, siendo la Sala superior la última instancia determinadora en los asuntos de su competencia.

En la actual disposición contenida en la fracción 2 del artículo 87 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas regionales conocerán en única instancia de las elecciones de autoridades municipales, la propuesta busca que sea la Sala superior la que conozca como última instancia de los juicios de revisión electoral, en las elecciones municipales, en los casos de que se hubiera revocado la Constancia de Mayoría Relativa otorgada como resultado del computo municipal realizado o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente, en este caso confirmada o determinada por la Sala regional correspondiente.

La Sala superior ante los diversos criterios de las Salas regionales, en casos parecidos, debe tener la facultad de revisar y modificar las sentencias que revoquen la Constancia de Mayoría Relativa obtenida del cómputo municipal o que anulen la elección realizada.

Un municipio es un orden de gobierno consagrado en el artículo 115 constitucional, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR