Decreto No. 142 que Reforma el Artículo 147 de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

DECRETO No. 142

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULT ADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION II Y 130, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACION DE LA CAM ARA DE DIPUT ADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOM BRE DEL PUEBLO DECRETADECRETO No. 142

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. "ARTÍCULO ÚNICO.-

Es de aprobarse y se aprueba reformar el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 147

Las relaciones conyugales se establecen por medio de un contrato civil celebrado entre dos personas, con la finalidad de formar una familia, establecer un hogar común, con voluntad de permanencia, para procurarse y ayudarse mutuamente en su vida.

En el Estado existen dos tipos de relaciones conyugales:

  1. Matrimonio: Es aquel que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer; y II.- Enlace Conyugal: Es aquel que se celebra entre dos personas del mismo sexo.

A quienes celebren una relación conyugal se les denominará indistintamente, cónyuges, consortes, esposos o casados.

La ley reglamentará las relaciones conyugales".

TRANSITORIOSPRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe".

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEG ISLATIVOC. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, DIPUTADO PRESIDENTE.-Rúbrica.

  1. MANUEL PALACIOS RODRÍGUEZ, DIPUTADO SECRETARIO.-Rúbrica.-

  2. YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, DIPUTADA SECRETARIA.-Rúbrica.

Por lo...

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