Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo., de 13 de Marzo de 2014

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Claudia Delgadillo González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

Las relaciones jurídicas bilaterales entre los trabajadores y patrones tienen, como consecuencia, un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos, los cuales son regulados sistemáticamente por el derecho del trabajo. El propósito es, en pocas palabras, que la justicia social se realice entre los factores de la producción.

Es importante señalar que la reciprocidad entre los derechos y obligaciones entre trabajadores y patrones es el vínculo fundamental en que una relación productiva tenga éxito. Tanto el patrón está obligado a cuidar de los derechos de los trabajadores, como éstos deben cumplir cabalmente con sus obligaciones para preservar los derechos patronales, y así hallar el equilibrio entre ambos factores de la producción.

La realidad llega a confrontar tal principio, y al parecer los contratos individuales y colectivos entre los trabajadores y los patrones, así como la reglamentación interna de las empresas hace que la balanza de los derechos y las obligaciones se desajuste y se obligue a los primeros más que a los segundos y los derechos de estos últimos sean dominantes respecto de los derechos de los obreros. Por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo establece un capítulo especial que pretende reglamentar, a través de cláusulas específicas, cuáles son las prerrogativas y cargas de unos y otros y establecer las prohibiciones que marcan los límites que cada actor dentro de esta relación productiva debe acatar y obedecer.

Son los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo los que estipulan tanto las obligaciones y las prohibiciones de los patrones. Hacemos énfasis en estos dispositivos por el objeto de la presente iniciativa: equilibrar la relación existente entre trabajadores y patrones al establecer como una prohibición el que no se discrimine a los trabajadores que estén inscritos en el buró de crédito o en los registros de información crediticia al exigirles constancias sobre sus estados financieros, y el...

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