Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la reclasificación de enteógenos de origen natural, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo e integrantes de los Grupo Parlamentarios de Morena y PT

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de Gaceta XXIV - 5731
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la reclasificación de enteógenos de origen natural, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo e integrantes de los Grupo Parlamentarios de Morena y PT

Quienes suscriben, diputados federales Armando Contreras Castillo, Ignacio Mier Velasco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena: diputadas Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva; Irma Juan Carlos, presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas; Carmen Medel Palma, presidenta de la Comisión de Salud; y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena y del Partido del Trabajo (PT) de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

México posee más de cinco mil especies endémicas de plantas, hongos, cactáceas y debido al enorme variedad de ecosistemas, se encuentra entre los diecisiete países que albergan entre el 60% y el 70% de la diversidad de especies en el planeta. Entre los países considerados megadiversos se encuentran: Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia, Australia, Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas, Venezuela y México. Sin embargo, no es coincidencia que nuestro país también se encuentre entre los países con mayor diversidad étnica y cultural, pues de acuerdo con la encuesta intercensal realizada en el año 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 25 millones de personas se autoadscribieron como indígenas y 1.4 millones de personas como afromexicanas.

De acuerdo con el Banco Mundial, es en los territorios de los pueblos indígenas en donde se encuentra cerca del 80% de la biodiversidad del planeta, siendo ellos propietarios legales únicamente de menos del 11%. El vinculo indisoluble que existe entre los pueblos indígenas y sus tierras ancestrales, sus prácticas culturales y sus recursos naturales ha sido un componente fundamental para la preservación de la biodiversidad mexicana.

Derivado de lo anterior, los pueblos indígenas y las comunidades locales han sido reconocidas como sujetos sociales centrales para la conservación y el desarrollo sustentable en la convención sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, así como en todo el corpus iuris sobre el Derecho al Medio Ambiente, Biodiversidad y Derechos Humanos. Derivado de estos instrumentos- de los cuales México es signatario - el gobierno mexicano tiene la obligación de respetar y preservar los conocimientos ecológicos tradicionales, sus sistemas tradicionales de salud, saberes y tecnologías ancestrales, ciencias autóctonas y los sistemas sofisticados de conocimiento sobre el manejo de los recursos naturales y el uso sostenible de la biodiversidad.

En este contexto, México ha sido reconocido por la comunidad internacional como un “país megadiverso”, por su biodiversidad y dada la invaluable riqueza natural que representa para el planeta. Lo anterior, implica que, en nuestro país, se implementen programas que respondan al lugar que ocupa por sus especies endémicas y ecosistemas, mismas que ameritan una protección especial de acuerdo a la corresponsabilidad universal de protección de los elementos biológicos y culturales que han sido cruciales para los procesos de co-evolución con los sistemas que habitan.

Los derechos bioculturales, a grandes rasgos, se refieren precisamente a los derechos que tienen las comunidades étnicas a resguardar y administrar sus territorios y recursos naturales, de acuerdo con sus leyes, costumbres y sus propias formas de vida. Estos derechos surgen del reconocimiento de la conexión interdependiente que existe entre la naturaleza, sus recursos naturales y su cultura. El ser humano ha desarrollado ancestralmente una relación simbiótica con especies de origen vegetal y animal, misma que ha sido crucial para el proceso evolutivo. Bajo esta perspectiva, la protección de la biodiversidad implica, necesariamente, la preservación de los modos de vida, saberes ancestrales y culturas que interactúan con ella. Es decir que, la protección de la biodiversidad no puede entenderse sin la protección de la diversidad cultural que incluye inevitablemente, la protección de sus tradiciones, sus sistemas de conocimiento, así como sus costumbres culturales y espirituales.

Es por esta razón que la preservación de los ecosistemas, la bioconservación y el aseguramiento de la sostenibilidad de las especies declaradas en riesgo son un elemento sine qua non para el disfrute de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, así como para prevenir los factores de deterioro ambiental, velando por su conservación, restauración y desarrollo sostenible. Proteger y honrar el importante rol que han tenido las comunidades indígenas en la bioconservación implica reconocer que es gracias a la dimensión pluricultural de nuestro país, y que derivado de sus cosmovisiones, integran de manera holística- y sin distinción alguna - sus recursos biológicos y culturales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) las tradiciones más antiguas que utilizan plantas medicinales son la medicina tradicional India (Ayurveda) y la China. En ambos países, se han integrado estos conocimientos ancestrales en sus programas nacionales de salud y han protegido de alguna manera, estos sistemas de salud integral. Además, se estima que tan solo después de China, nuestro país posee el mayor número de plantas medicinales. Aunque de las 4,500 plantas con potenciales médicos hasta ahora inventariadas, solamente se conocen las propiedades farmacológicas del 5% de ellas sin que existan planes de manejo sostenible y de bioconservación.1

Además de las regulaciones que derivan de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y aquellas normas que emitidas por la Semarnat, el peyote mientras declarado una especie amenazada, en peligro de extinción y sujeta a protección especial de acuerdo a las obligaciones internacionales suscritas por México a través de estos tratados, la Lophophora Williamsii se encuentra paralelamente fiscalizada bajo el artículo 245 de la Ley General de Salud. Además, en el inciso I del artículo 245 se contemplan aquellas sustancias que “tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles del uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública ”. En dicha lista se encuentran previstos también los “Hongos alucinantes de cualquier variedad botánica, en especial las especies Psilocybe Mexicana, Stopharia Cubensis y Conocybe y sus principios activos”.

Tan solo la posesión simple de cualquiera de estas especies usadas de manera ancestral en nuestro país constituye, bajo el Código Penal Federal, un delito grave cuyas sanciones van de cinco a quince años de prisión. Si bien es cierto que el artículo 195 bis del mismo Código establece que la Fiscalía no procederá penalmente en contra de las personas que posean, estas sustancias “cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias”, esto no se ve reflejado en la práctica.

Es menester reconocer que el uso y conocimiento de la farmacopea mexicana se ha mantenido viva durante milenios gracias a los sistemas autóctonos bio-psico-espirituales de salud que integran el uso de estas plantas como una parte fundamental de su relación con el mundo, con sus territorios, su cultura, sus tradiciones, y sus cosmovisiones.

II. Planteamiento del problema

En ese sentido, resulta sorprendente que las plantas y hongos que contienen una enorme riqueza cultural, biológica y farmacológica y que fueron utilizadas ancestralmente por nuestros pueblos originarios y que además crecen de manera silvestre en nuestro país, se encuentren actualmente catalogadas como “sustancias que constituyen un problema especialmente grave para la salud pública”. Es por esta razón que se propone, no la despenalización de estas especies ancestrales, sino su reclasificación hacia el numeral IV del artículo 245 de la Ley General Salud y poder eliminar finalmente, las barreras estructurales y legales que impiden que puedan existir programas de investigación científica inclusiva de los saberes ancestrales, sobre sus potenciales médicos, terapéuticos y que permitan paralelamente, abonar el camino de estas comunidades hacia el desarrollo sostenible y hacia la protección biocultural.

III. Argumentos

Los Entéogenos de Origen Natural en la Historia de México

Además de ser considerado un país megadiverso, México es el país más rico en variedad de flora y fauna con propiedades psicoactivas, mismas que han sido conservadas y utilizadas milenariamente por diversas tradiciones indígenas originarias de América como los Mayas, los Toltecas, Aztecas, Mazatecas, Zapotecas, Wixaritari (Huicholes), entre muchas otras. La inmensa diversidad de la farmacopea del México antiguo ha sido utilizada ancestralmente como una parte fundamental de la cosmogonía de estas tradiciones y hace parte de la propia existencia de los pueblos originarios en nuestro país.

Los hongos con propiedades psicoactivas fueron citados por primera vez en 1530 por Fray Bernardino de Sahagún al describir las costumbres de los mexicas. Refiriéndose al teonanácatl, escribió en el libro noveno...

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