Reforma de 27 de enero de 2012

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas111-140
111
El Juicio Oral Mercantil en México
ANEXO 1 REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2011
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPO-
SICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo Único. S      
que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial
en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los
artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se de-
nominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los
artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos
      C  C 
quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinacio-
nes el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medi-
das de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea
necesario que el juzgador se ciña al orden que a continua-
ción se señala:
I. A
II. M         
en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. E         
ras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Gabriel Andrés Campoli
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Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de de-
lito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis. L    
siempre serán apelables.
TÍTULO ESPECIAL
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis. S      
contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533
pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomar-
se en consideración intereses y demás accesorios reclama-
dos a la fecha de interposición de la demanda.
La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actuali-
zarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 1253 fracción VI de este Código.
El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los
estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados
y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que
se refiere el párrafo anterior.
Artículo 1390 Bis 1. N     
aquellos de tramitación especial establecidos en el presente
Código y en otras leyes.
Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se obser-
varán especialmente los principios de oralidad, publicidad,
igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concen-
tración.

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