Reforma de 27 de enero de 2012
Autor | Gabriel Andrés Campoli |
Cargo del Autor | Abogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina |
Páginas | 111-140 |
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El Juicio Oral Mercantil en México
ANEXO 1 REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2011
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPO-
SICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo Único. S
que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial
en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los
artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se de-
nominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los
artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos
C C
quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinacio-
nes el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medi-
das de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea
necesario que el juzgador se ciña al orden que a continua-
ción se señala:
I. A
II. M
en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. E
ras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Gabriel Andrés Campoli
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Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de de-
lito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis. L
siempre serán apelables.
TÍTULO ESPECIAL
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis. S
contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533
pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomar-
se en consideración intereses y demás accesorios reclama-
dos a la fecha de interposición de la demanda.
La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actuali-
zarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 1253 fracción VI de este Código.
El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los
estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados
y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que
se refiere el párrafo anterior.
Artículo 1390 Bis 1. N
aquellos de tramitación especial establecidos en el presente
Código y en otras leyes.
Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se obser-
varán especialmente los principios de oralidad, publicidad,
igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concen-
tración.
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