De la reforestación y forestación con fines de conservación y restauración

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áreas de recarga y los mantos acuíferos, con los límites, extensio-
nes, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de cri-
terios, indicadoresoalaNorma Oficial Mexicana.
En todos los casos, los propietarios, poseedores, usufructuarios
o usuarios de los predios correspondientes, deberán ser escucha-
dos previamente.
Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protec-
ción, se consideran que están dedicados a una función de interés
público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas,
independientemente del régimen jurídico a que se encuentren suje-
tas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de progra-
mas especiales.
Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los inte-
resados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinen-
tes con la participación de los gobiernos estatales, municipales y
dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios
y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declara-
toria respectiva.
ARTICULO 130. La Secretaría emitirá normas oficiales mexica-
nas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos
forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a
suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restaura-
ción de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopas-
toriles.
CAPITULO V
DE LA REFORESTACION Y FORESTACION CON FI-
NES DE CONSERVACION Y RESTAURACION
ARTICULO 131. La reforestación que se realice con propósitos
de conservación y restauración, las actividades de forestación y las
prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación
forestal no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a
las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un im-
pacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terre-
nos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el
programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servi-
cios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado téc-
nico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución
del programa en este aspecto.
Los tres órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con es-
pecies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana
definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus ca-
racterísticas biológicas afecten los procesos o patrones de distribu-
ción de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y
preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
La reforestación o forestación de las áreas taladas será una ac-
ción prioritaria en los programas de manejo prediales, zonales o re-
gionales.
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LEY DESARROLLO FORESTAL/REFORESTACION... 129-131

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