Reflexiones en torno al sistema de seguridad pública: un análisis legal

AutorJuan Silva Meza
Páginas191-200

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Juan Silva Meza*

SUMARIO: 1. Introducción; 2. Análisis del artículo 21 constitucional, párrafo noveno; 3. Contexto actual del Estado mexicano en relación con el delito: estadísticas; 4. Conclusiones.

Introducción

EN RELACIÓN con la construcción de políticas públicas y programas de prevención de los delitos en México, son múltiples los proyectos de investigación que se han formulado en el país. No obstante lo anterior y pese a los esfuerzos que desde la administración pública se han efectuado, los resultados obtenidos no siempre logran satisfacer por completo las exigencias de seguridad, justicia y respeto a los derechos humanos de las personas.

Por lo anterior, el presente comentario se centrará, en una primera sección, en un análisis jurídico del artículo 21 constitucional, párrafo noveno, relativo a la obligación de la federación, los estados y los municipios en la prevención, la investigación y la prosecución del delito. Para abordar, en una segunda sección, el contexto actual en torno al delito en México a partir de las estadísticas e índices existentes; analizando, en particular, el número de delitos y de víctimas que se presentan cada año como consecuencia de las violaciones a la ley.

* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, periodo: 1995-2015. Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, periodo: 2011-2014. Investigador visitante en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM desde 2016.

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Para concluir con una breve reflexión en torno a la implementación de políticas públicas tendientes a garantizar una vida armónica y pacífica para todas las personas en el territorio nacional.

Análisis del artículo Ϯϭ constitucional͕ párrafo noveno

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CPEUM), consagra los principios generales que habrán de regir en el territorio nacional para garantizar un adecuado funcionamiento de las instituciones, tanto públicas como privadas, así como la convivencia social.

El principio referente a la seguridad pública, materia del presente análisis, se encuentra estipulado en el artículo 21 constitucional, párrafo noveno, mismo que a la letra establece:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución (Párrafo reformado DOF 29-01-2016).1Del artículo anterior, se desprende que los tres órdenes de gobierno (a saber: federal, estatal y municipal) son sujetos obligados de garantizar la prevención, la investigación y la prosecución de los delitos, así como las sanciones administrativas correspondientes.2

La prevención, la investigación y la prosecución de los delitos son elementos que, al interpretarse de manera estricta, vinculan a los tres

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Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno en el ámbito de sus competencias.

Para una mejor comprensión del presente análisis es preciso enunciar cuáles son las obligaciones y facultades constitucionales que competen a cada uno de los poderes federales, tratándose de los elementos enunciados. A saber: la prevención, la investigación y la prosecución del delito.

Al Poder Ejecutivo corresponde por mandato constitucional la investigación de los delitos tal y como lo señala el artículo 21, primer párrafo, que a la letra establece:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función... (CPEUM, art. 21, última reforma DOF 25-07-2016).

En tanto que al Poder Legislativo se encarga la prevención sistemática del delito en términos del artículo 73 constitucional, fracción XXI:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …XXI. Para expedir:

  1. Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

    Párrafo reformado DOF 10-02-2014, 10-07-2015.

    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

    Párrafo reformado DOF 29-01-2016.

  2. La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

  3. La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero...

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