Reflexiones en torno a las limitaciones regulativas estructurales y operativas de los organismos públicos de derechos humanos en méxico Considerations about the regulative, structural and operative limitations of the public institutiions of human rights in mexico

AutorAlfonso Hernández Barrón
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 31 SEPTIEMBRE-MARZO 2020-2021 ISSN 1870-2155
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Reflexiones en torno a las limitaciones regulativas estructurales y operativas de los
organismos públicos de derechos humanos en méxico
Considerations about the regulative, structural and operative limitations of the public
institutiions of human rights in mexico
Alfonso Hernández Barrón
Sumario: I. Introducción, II. Desarrollo, III. Conclusiones y IV. Bibliografía
Fecha de aceptación: 25 de junio del 2020 Fecha de recepción: 14 de septiembre del 2020
Resumen:
A través de este artículo se analizan los factores regulativos estructurales y operativos que
afectan la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para contribuir a
hacer frente a aquellas limitaciones que impiden que pueda proteger los derechos humanos
de la población en México acorde al contexto propio de una democracia constitucional.
Abstract
Through this article, the structural and operational regulatory factors that affect the
autonomy of the National Human Rights Commission are analyzed in order to contribute to
Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 31 SEPTIEMBRE-MARZO 2020-2021 ISSN 1870-2155
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addressing those limitations that prevent it from protecting the human rights of the
population in Mexico according to the proper context of a constitutional democracy.
Palabras clave: Autonomía, factores regulativos estructurales, factores regulativos
operativos, discurso práctico racional, legitimidad.
Key words: Autonomy, structural regulative factors, operational regulative factors, rational
practical discourse, legitimacy.
I. Introducción
A medida que crece la complejidad de la función pública, ha sido necesario implementar
nuevos mecanismos para poder hacerle frente, así como para evitar el abuso del poder;
situación que dio margen a que en México se incorporaran organismos constitucionales
autónomos. La transición de la teoría clásica de la división de poderes a aquella que permite
hacer frente a nuevas funciones por parte del quehacer público es necesaria para garantizar
los derechos humanos, como principios, se trate en sentido estricto o finalidades que
permiten hacer de la dignidad humana la base de todo Estado. Esto es, recordar que estos
constituyen los límites y las guías de su toda su actuación.
La autonomía de estos órganos, cuyos integrantes son designados a través de los
representantes populares, se debe traducir en la calidad de sus funciones para que estas sean
eficaces y eficientes y en sintonía con la dimensión valorativa del sistema jurídico vigente.
De manera analógica, como lo plantea Robert Alexy, tratándose de los poderes judiciales,

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