Algunas reflexiones en torno a la legislación sobre asentamientos humanos y su impacto en el desarrollo sustentable: antecedentes y perspectiva actual

AutorRosa María Díaz López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas15-48
Algunas reexiones
en torno a la
legislación sobre
asentamientos
humanos y su
impacto en
el desarrollo
sustentable:
antecedentes y
perspectiva actual1
1 Es importante mencionar al lector que la parte me-
dular de este ensayo es de carácter histórico y, si bien
se esbozan algunas líneas respecto a las leyes de 1993
y la vigente, no deja de ser contemporáneo lo des-
crito en líneas anteriores. Reiteramos que en el pre-
sente ensayo se presentará un análisis de los aspectos
relevantes de las actualizaciones de las leyes.
Capítulo 1
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Retos y realidades del derecho procesal mexicano desde el enfoque de los derechos humanos
SUMARIO: I. Introducción. II. Ordenamientos jurídicos reguladores. 1. Elemen-
tos constitucionales. 2. Legislación ordinaria. A. Ley de planicación del Distrito
Federal. B. Ley de desarrollo urbano del Distrito Federal. C. Ley general de asenta-
mientos humanos. D. Reglamento de construcción para el Distrito Federal. E. Re-
glamento de zonicación para el territorio del Distrito Federal. F. Plan nacional de
desarrollo urbano. G. Acuerdos administrativos. III. Ley de asentamientos humanos
de 1993 y perspectiva actual IV. Ley general de asentamientos humanos, ordena-
miento territorial y desarrollo urbano publicada en el Diario Ocial de la Federación
el 28 de noviembre de 2016. V. Sustentabilidad y desarrollo urbano. Perspectiva ac-
tual. VI. Consideraciones nales. VII. Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: Le y de Asentamientos Humanos, desarrollo urbano, ley de planicación,
ordenamientos jurídicos reguladores, Plan Nacional de Desarrollo Urbano, desarrollo sustentable,
política urbana.
I. INTRODUCCIÓN
La cuestión de aglomeraciones urbanas es más bien un fenómeno de naturale-
za histórica, agudizado con el proceso de industrialización, que provoca in-
nidad de problemas y desequilibrios, principalmente, cuando se lleva a cabo
bajo un sistema como el capitalismo, donde la propiedad privada de los medios de
producción, así como la concentración y centralización del capital, agudizan los des-
equilibrios entre clases sociales y la contradicción entre las regiones.
Todos sabemos que la expansión y crecimiento de las aglomeraciones urbanas en
países de economía como la nuestra, conllevan multitud de problemas como el des-
pojo de tierras a campesinos, para ser ocupadas por fraccionamientos urbanos; la
creación de un sobreexcedente de mano de obra desocupada; la desigualdad social
entre las áreas con población rural y los centros urbanos; la proliferación de asenta-
mientos espontáneos e irregulares alrededor de esos centros; de población desocu-
pada o subocupada; la contaminación del agua y del aire; el congestionamiento de
vehículos automotores; el incremento en los costos para atender las necesidades de
servicios públicos, etcétera.
Todo lo anterior que en las últimas tres o cuatro décadas, principalmente aquellos
países que van a la vanguardia en el desarrollo económico, han centrado su atención
en la solución de estos problemas.
En México, a pesar de que algunos pensadores años atrás, ya hablaban de las
desigualdades entre regiones del país (Humboldt y Orozco y Berra en el siglo XIX,
Lázaro Cárdenas en 1936), no es sino hasta los últimos años de la década de los
setenta, cuando comienzan a adquirir interés los problemas de la concentración
urbana.
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Capítulo 1. Algunas reexiones en torno a la legislación sobre asentamientos humanos...
Más que el simple crecimiento demográco en las localidades con equis rango
de población para considerarla como urbana a partir de 1940, es el caso del cre-
cimiento, de la Ciudad de México, el que preocupa a todos. Esta ciudad en 1950
asentaba 2 millones 800 mil habitantes, para 1970, ya eran cerca de 9 millones,
habiendo rebasado ya los límites políticos administrativos del Distrito Federal; en
1975, se estimaban en la aglomeración alrededor de los 12 millones, mientras que
en 1979, se estimaba ya una cifra que superaba los 14 millones de habitantes, o
sea cerca del 20%de la población total del país en un área menor al 1% del terri-
torio nacional, donde se concentraba ya casi un 50% de la población ocupada por
la industria; cerca del 70% de los servicios; más del 40% de los fondos del sistema
bancario, etcétera.
Asimismo, se registraban ya concentraciones de este tipo, aunque en escala me-
nor, aunque no por ello menos importante, en las ciudades de Guadalajara, Monte-
rrey, Ciudad Juárez, Tijuana, León y Puebla. Cada una de ellas, con sus respectivos
problemas en los procesos especícos de urbanización, como los que ya señalamos
anteriormente, son los que realmente avizoran un conicto social derivado de la agu-
da desigualdad socioeconómica que, de no llegar a soluciones ecaces, se tornaron
en motivos de preocupación para los dirigentes gubernamentales al ver ,de esa ma-
nera, incierto su predominio político2.
Para nalizar el presente ensayo, se presentará un análisis de los aspectos rele-
vantes de las actualizaciones de la Ley de Asentamientos Humanos (1993 y 2016),
así como la importancia del desarrollo sustentable en esta materia, como uno de los
retos que enfrentan las autoridades, tanto federales como estatales y municipales en
este tema, lo que signica la consolidación del derecho urbanístico para el mejora-
miento de la calidad de vida de los mexicanos.
II. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES
1. Elementos Constitucionales
En este apartado se presenta la base constitucional de los asentamientos humanos.
El 14 de noviembre de 1975 es presentado al Congreso de la Unión, una iniciativa
del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 27, 73 y 115 constitucionales3, los
cuales se estructuran de la manera siguiente:
2 Tomados de Estudios Varios del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, 1978.
3 Reformas publicadas en el Diario Ocial de 6 de febrero de 1976.
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