Reflexiones en torno al artículo 300 del código civil del estado de puebla

AutorJorge Reyes Negrete - Citlalli Tamayo Linares
CargoMaestro en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Doctorando en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Profesor del Instituto de Administración Pública del Estado de Puebla - Licenciada en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Candidata a maestra en Derecho Constitucional y Amparo
Páginas99-118
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REFLEXIONES EN TORNO AL ARTÍCULO 300
REFLECTIONS UPON ARTICLE 300 OF PUEBLA’S CIVIL CODE
Jorge Reyes Negrete2 y Citlalli Tamayo Linares3
Resumen: La reforma legal en materia de edad mínima para contraer
matrimonio en la legislación poblana tiene varios matices de análisis, aquí
se plantean los que se consideran más relevantes, con la nalidad de de-
terminar si dicha reforma se apega a los estándares internacionales de
protección de derechos humanos. Elaborándose una interesante discu-
sión en torno al contenido del artículo 300 del Código Civil del Estado
Palabras clave: Matrimonio, derechos humanos, protección internacio-
nal de los derechos humanos.
Abstract: The legal reform regarding the minimum age for marriage in
Puebla has several nuances of analysis, we discuss those that are consid-
ered most relevant, in order to determine if said reform complies with
international standards for the protection of human rights. This results
in an interesting discussion about the content of article 300 of the Civil
Code of the state of Puebla.
Keywords: Marriage, human rights, international protection of human
rights.
1 Artículo recibido: 22 de noviembre de 2017; artículo aprobado: 19 de abril de 2018.
2 Maestro en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Doctorando
en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Profesor del Instituto de
Administración Pública del Estado de Puebla. Correo-e: jorrnegrete@gmail.com
3 Licenciada en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Candidata a
maestra en Derecho Constitucional y Amparo. Correo-e: hsmstar_0810@hotmail.com
ISSN 1889-8068 REDHES no.19, año X, enero-junio 2018
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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1. Introducción
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, propiamente
al artículo primero, el paradigma bajo el que tienen que operar los operadores
jurídicos y los cuadros gubernamentales, es radicalmente diferente bajo el que
venían funcionando. Es decir, dejan de ser simples ejecutores de la norma para
convertirse en verdaderos intérpretes de la misma.
En esta inteligencia es que se lleva a cabo el análisis de una reforma legal al Códi-
go Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que se materializa íntegramente
en el contenido del actual artículo 300 del referido ordenamiento legal.
El presente artículo se articula de la siguiente manera: primero se hace un breve
análisis y explicación del contenido y los alcances de la reforma constitucional ya men-
cionada, en segundo lugar se explica el contexto y contenido de la reforma legal al artí-
culo 300 y sus correlativos del Código Civil para el estado de Puebla, posteriormente se
confronta el contenido del aludido numeral 300 a la luz del corpus iuris internacional
vinculante para México, para que nalmente se problematice el análisis anterior con lo
que el suscrito denomina objeción en torno al matrimonio forzoso. Asimismo, en las conclu-
siones se determina la propuesta que se advierte debe ser la que debió llevar a cabo el
Congreso local de Puebla.
Lo anterior se instaura bajo el soporte metodológico-epistemológico documen-
tal, exegético, deductivo, hermenéutico, analítico, factico y crítico.
2. Reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos
Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos son producto de la do-
ble inuencia de la transición democrática que ha vivido el país (por un lado) y de la
inuencia de corrientes teóricas y normativas de orden global (por otro).
Al raticar la Convención Americana de Derechos Humanos y sus protocolos
de adición,4 así como otra serie de tratados de derechos humanos como fuente de su
Derecho, y al haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, México adquirió una extensa gama de obligaciones correspon-
dientes a derechos humanos.5
Bajo esa tendencia podemos enumerar una casuística de hechos en los cuales el
Estado mexicano fue declarado responsable - por la Corte IDH - de graves violacio-
4 Protocolo de San Salvador de 1988 y el protocolo sobre la abolición de la pena de muer te de
1990.
5 Directriz importante del SIDH es sopesar el atraso normativo que tenga vigencia en algún
país miembro, e incentivar la supresión y actualización de dicho cuerpo legal.

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