Reflexiones en torno a los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución; la supremacía constitucional, el poder de Reforma y la inviolabilidad de la Constitución

AutorRaúl Pérez Johnston
CargoProfesor de la Facultad de Derecho Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas137-157

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Haciendo a un lado la muy interesante discusión sobre la naturaleza jurídica del poder reformador de la Constitución, también conocido como "Constituyente Permanente", consideramos oportuno estudiar en esta ocasión, mediante una interpretación armónica de lo establecido por los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios que rigen inexorablemente los actos del órgano reformador del texto constitucional, con el fin de determinar si está sujeto o no a algún tipo de responsabilidad o de control. Dentro de dicho análisis, estudiaremos en particular los principios de supremacía constitucional, de la inexistencia de límites expresos para las reformas a la Constitución, así como el hecho que una vez realizada una reforma pasa a ser parte de la propia Constitución, la cual es inviolable por el propio principio establecido en el artículo 136 del texto fundamental de marras, y por lo mismo sustrae del ámbito de control de la justicia constitucional a las reformas constitucionales, así como la aplicación que de tales principios han dado nuestros tribunales de la Federación.

Primero que nada, para poder llegar a una conclusión coherente, consideramos indispensable iniciar, para determinar el alcance mismo del actuar del llamado Constituyente Permanente, el análisis del principio de supremacía constitucional. Lo anterior en razón de que de este principio, en conjunción con los demás que analizaremos en este punto, se desprenderá con claridad la existencia o no de una esfera de irresponsabilidad concerniente al órgano encargado de la reforma constitucional en México. Dicho principio de supremacía constitucional, Page 138 deriva del contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

De conformidad con el contenido del precepto recientemente transcrito, podemos establecer que la Ley Suprema de toda la Unión está conformada por tres grandes rubros, a saber: (...) la Constitución; (ii) las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella; y (iii) los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado. La redacción del artículo es muy clara y establece el acotado principio de supremacía constitucional en razón de que si bien es cierto que califica tanto a la Constitución como a las leyes del Congreso y a los tratados como "Ley Suprema", condiciona esta calidad a las leyes secundarias por cuanto a que deben emanar de la propia Constitución, es decir que no contravengan su texto, y a los tratados, a que estén de conformidad con nuestra ley cimera.1

La anterior redacción proviene de diversos fundamentos teóricos: el primero, de la interpretación que de la Constitución como ley fundamental se ha hecho en el sentido de ser la ley suprema por su carácter de ley suprema derivada de la voluntad del pueblo soberano, así como la interpretación que al Page 139 efecto ha realizado Hans Kelsen, en su célebre teoría de la pirámide jurídica;2interpretación que aún cuando no fue fundamento directo en el constituyente de 1857, puesto que Kelsen aún no nacía en aquellas épocas, tiene aplicación por explicar de forma bastante clara el problema, y ha servido de referencia para reinterpretar el precepto en comento hasta la actualidad; y el segundo, Page 140 del derecho constitucional norteamericano, que es de donde proviene el texto del artículo 133 en comento.

El primero de los fundamentos del principio de supremacía constitucional, como ya lo mencionábamos, es primeramente, la consideración de la Constitución como ley fundamental y suprema, emanada directamente de la voluntad soberana del pueblo, así como, con las reservas ya acotadas, el pensamiento de Kelsen con respecto a la pirámide jurídica de las normas.

Una Constitución, tal como se concibe desde sus orígenes, tiene la finalidad de constituir un pacto entre la masa gobernada y el gobernante, estableciendo límites a su actuar, como condición de lealtad y obediencia a su mandato. De dichas constituciones, surge la concepción, tal como se verá más adelante, de que el Rey está sujeto al contenido de dicha ley, puesto que en ella se da el acto de transferencia del ejercicio de la soberanía y se establecen las condiciones de validez del ejercicio del mandato por parte del soberano, de ahí que tales leyes, se convierten en leyes fundamentales del reino, y su existencia se coloca por encima de los actos del monarca soberano, que debe respetar y someterse a su contenido.3

La razón principal de este concepto de supremacía constitucional surge de una razón evidente. El pueblo es el titular de la soberanía, y por tanto tiene la facultad de constituirse en una sociedad organizada, ya sea por sí mismo, o por medio de sus representantes electos para tal efecto. En el momento en que decide formar un Estado, y fijar las condiciones de su ejercicio, así como sus límites, se da el acto constituyente. Este acto o potestad constituyente es previo a aquellos órganos a quienes se encargue el ejercicio del poder soberano, y por lo mismo, es superior a estos últimos, puesto que de tal facultad constituyente es que deriva la competencia de los órganos constituidos del poder político; y por ende, el documento fruto del ejercicio de ese poder constituyente, debe ser superior a cualquier acto de los poderes constituidos.4 Page 141

En este mismo orden de ideas, podemos decir, que basado en los dogmas de la soberanía popular y del poder constituyente, la Constitución debe ser suprema en virtud de que constituye la regla de competencia de los órganos constituidos del poder político, y por tanto estos deben someterse a su imperio puesto que sus facultades no las tienen por sí mismos, sino que provienen de un ordenamiento anterior de carácter superior.5

Lo anterior ha sido recogido por nuestros tribunales, en dos precedentes cuya relevancia hace pertinente que los insertemos en la presente parte del estudio. Los precedentes en cuestión establecen:

SOBERANÍA DEL PUEBLO. La soberanía se ejerce por medio de los Poderes de la Unión y de los Estados, en los términos establecidos por las Constituciones Federal y Locales, las que, en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones de la Federal. La soberanía de la Federación comprende la de los Estados, pero todas giran armónica e independientemente, dentro de sus órbitas, y los Estados pueden obrar sin limitaciones, siempre que no contravengan el Pacto Federal, y fuera de esto, su soberanía no tiene cortapisa alguna.6

PODER PÚBLICO. El Poder Público sólo dimana del pueblo, en quien radica esencial y originalmente la soberanía nacional, y los tres Poderes en los cuales se divide, no puede hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece.7

De lo anterior, podemos concluir pues que el principio de supremacía constitucional se hace evidente por la naturaleza misma del acto constitucional, que deriva del postulado de la soberanía popular y del poder constituyente, y significa que los poderes que se constituyen como resultado de dicho texto constitucional, están limitados por el contenido de la Constitución, y por tanto cualquier acto que emitan en contra de la Ley Fundamental, no tiene cabida en el sistema jurídico y debe considerarse en consecuencia nulo. Al respecto, para redondear el presente argumento, podemos concluir con una definición de Jorge Carpizo, quien estableció:

Supremacía constitucional significa que una norma contraria - ya sea material o formalmente - a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico. Page 142

La supremacía constitucional representa la unidad de un sistema normativo, y apuntala para los hombres un cierto margen de seguridad porque éstos saben que ninguna ley o acto debe restringir la serie de derechos que la Constitución les otorga y que si tal cosa acontece existe un medio reparador de la arbitrariedad.

El principio de supremacía constitucional y el del control de la constitucionalidad de leyes y actos son complementarios. Uno se sostiene en el otro. Como tanto se ha dicho, de muy poco serviría que se estableciera el medio adecuado para hacer efectivo dicho enunciado."8

Por su parte, el maestro fundador de la Escuela de Viena establece que si el derecho es un sistema, entonces debe haber una interrelación entre las normas en donde las leyes secundarias deberán tener como parámetro a la ley fundamental, puesto que dicha ley fundamental es fuente creadora de derecho, y por tal motivo, la validez del derecho que surge de la Constitución, está sujeto a la compatibilidad con esta última. De tal suerte que concibe la existencia de un sistema jurídico escalonado o piramidal en el que:

"(...) Es aplicada una norma de rango superior y creada una norma de rango inferior. Así, por ejemplo, el primer acto constituyente (...) es ejecución de la norma fundamental; la legislación (...) aplicación de la Constitución; la sentencia judicial y el acto administrativo (...) ejecución de la ley (...)"9

El segundo de estos casos mencionados, proviene del derecho constitucional norteamericano, puesto que nuestro artículo 133 es, en buena medida, inspirado en el texto del artículo VI, sección 2 de la Constitución americana de 1787. El artículo en comento establece lo siguiente:

"Artículo VI (...) 2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hagan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se...

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