Reflexiones desde la izquierda en torno a las reformas constitucionales

AutorFrancisco Martínez Neri
Cargo del AutorCoordinador del grupo parlamentario del PRD
Páginas73-89

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Introducción

Aunque la Constitución es producto de la soberanía, indudablemente tiene una pretensión de permanencia. No debe ser efímera, pero tampoco debe quedar incólume, pues precisamente son dos las características de los textos constitucionales: cambio y estabilidad. Esto es, que no se pueden impedir adecuaciones a las transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales de la sociedad.

La proximidad del Centenario de nuestra Carta Magna hace propicia la oportunidad de hacer una revisión y reflexión de las múltiples reformas que ésta ha sufrido hasta nuestros días, con una visión de izquierda.

Cabe aclarar que no deben pasar inadvertidas las posturas que plantean una reconfiguración de nuestro Código Político o, incluso, aquellas que sugieren un nuevo texto constitucional. Esto no será revisado en este documento; sin embargo, se deja en la mesa para incluirlo en el debate político.

Por ello, en este estudio se hará una reflexión acerca de los cambios que ha sufrido nuestra Constitución y cómo han

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modificado su estructura. Por cuestiones de espacio, no serán abordadas la totalidad de las más de seiscientas reformas y adiciones que ha sufrido desde que fue promulgada, sino que se han seleccionado para su comentario algunos preceptos constitucionales que, desde la visión de la izquierda, han sido de gran trascendencia o de regresión.

El Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional de izquierda, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, tiene como objetivo primordial “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y participar en la vida política y democrática del país”.1

Bajo este principio, nuestro partido —cuya representación se encuentra presente en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores, en los Congresos de las Entidades Federativas y en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en la actualidad y como fruto de su intensa participación— se presenta como la principal fuerza electoral de la izquierda, y puede decirse que ha contribuido de manera relevante al desarrollo de la agenda nacional que ha cambiado la vida política de nuestro país, de forma que “el México del siglo xxi no se puede explicar sin las iniciativas, aportaciones y grandes transformaciones las cuales el prd ha impulsado”.2

La transición democrática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien aún conserva los lineamientos establecidos en 1917, es una de las más longevas del mundo, después de la Constitu-

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ción de Estados Unidos expedida en 1787,3pues la mayoría de las constituciones vigentes son posteriores a la Segunda Guerra Mundial (1945) y el fin de la Guerra Fría (1989), como es el caso de las iberoamericanas.4En este sentido, la mayor parte de los cambios que ha sufrido han alterado su contenido, quedando plasmados en ellos el ideario y los proyectos de los gobiernos en turno, incorporando nuevos derechos e instituciones e, inclusive, dando entrada a las relaciones de poder que en forma hegemónica ejercía el presidente de la República y que aún están por desarrollarse a plenitud.

Lo anterior se debe a que la mayoría de las iniciativas de reforma constitucional provenían de la Presidencia de la República y, en consecuencia de ello, no era aprobada ninguna sin su anuencia. Si bien en la actualidad ya no es el único proponente del proceso de modificaciones a la Norma Fundamental, sí es un actor protagónico.

Aunado a lo anterior, las constantes modificaciones han traído como consecuencia que nuestra Carta Magna se haya convertido en un texto cada vez más extenso y desordenado, pues comparado con el documento aprobado por el Constituyente de 1917, es casi tres veces mayor.5Precisamente, la mayor parte de las reformas y adiciones al texto constitucional es consecuencia de la denominada “transición democrática”, esto es, el cambio político que inició a finales de los años setenta y que se intensificó a partir de la década de los años noventa, periodo en el cual nuestro país

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transitó hacia una democracia electoral que actualmente está en proceso de consolidación.

En este sentido, en algún momento se pensó que la nueva pluralidad política iba a impactar en la disminución de adecuaciones a la norma fundamental; sin embargo, a pesar de que ningún partido político representado en ambas cámaras del Congreso de la Unión puede aprobar por sí solo reformas a la Ley Fundamental, en los últimos diez años se ha intensificado esa labor. Incluso, el aumento no solamente ha sido en cuanto al número de reformas, sino también en cuanto a longitud del texto constitucional, junto a la distorsión del contenido de sus artículos, al introducir cuestiones de carácter reglamentario.

A continuación, se hace una breve descripción de las reformas constitucionales que desde la óptica de la izquierda han sido de gran trascendencia para el país. El criterio que se utilizó para seleccionarlas atiende a la intervención activa desempeñada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en su conformación.

Se reconoce que existen otras, que también son importantes, como es el caso de la autonomía del Banco de México, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la enajenación de la propiedad ejidal y comunal, entre otras, pero que no fueron incorporadas en este documento por ser previas al periodo comprendido entre 2008 al 2016.

De las garantías individuales a los derechos humanos

La Norma Fundamental ha sufrido innumerables cambios en los componentes de los derechos y libertades. Con base en ellos, se ha construido un nuevo paradigma constitucional que ha transformado la forma de comprender e interpretar los derechos fundamentales. Prueba de ello es la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio del 2011, debido a que “este cambio trascendental exige a todos los operadores jurídicos un

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minucioso análisis del nuevo texto constitucional, para determinar sus alcances y reinterpretar aquellas figuras e instituciones que resulten incompatibles o que puedan obstaculizar la aplicación y el desarrollo de este nuevo modelo”6y de la cual podemos destacar la distinción entre derechos humanos y garantías.

Con ello, nuestra Ley Fundamental adoptó el término que es más aceptado en el derecho internacional y conservó las garantías, como mecanismo para asegurar su protección y el medio para la reparación.

Además, otro cambio relevante, fue el del artículo 1o., en el sentido de reconocer que todas las personas no sólo gozan de los derechos humanos que están reconocidos en la Constitución, sino también se hacen extensivos a los que están previstos en los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte.

Así, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados participó activamente con un total de 12 iniciativas: 10 presentadas por diputadas y diputados de nuestra fracción y dos propuestas en forma conjunta por diversos integrantes de grupos parlamentarios, las cuales formaron parte del dictamen correspondiente. Cabe precisar que este proceso legislativo fue integrado con 33 iniciativas presentadas en diversas fechas.

Derecho a la educación

En la Constitución de 1857 el derecho a la educación no estaba contemplado, pues había un rechazo a la intromisión del Estado en la enseñanza. Fue durante la integración del Constituyente de 1917 cuando este derecho cobró gran relevancia.

En la historia constitucional mexicana, la materia educativa ha sufrido cambios de gran trascendencia desde su discusión, para quedar regulada en el artículo 3o., hasta resultar establecidas las características de la enseñanza impartida por el

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Estado, aunque no de forma exclusiva, debido a que la educación básica y la superior se podían realizar en establecimientos particulares.

No fue sino hasta 1934, cuando el general Lázaro Cárdenas cambió el contenido ideológico de este precepto constitucional, al establecer que la educación impartida por el Estado sería socialista, excluyendo de ella toda doctrina religiosa. Además, se conservó la gratuidad de la enseñanza primaria impartida por el Estado, para añadir un componente adicional: su obligatoriedad.

Durante la década de los años noventa, se reconfiguró la relación Estado-Iglesia, y con ello, una reforma constitucional a este artículo,7en la cual se introdujo el adjetivo “laica”, que definiría la educación impartida por el...

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