Reflexiones sobre el derecho de propiedad

AutorJaime Gerardo Baca Olamendi
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana. Notario público en Veracruz
Páginas55-74
55
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Jaime Gerardo Baca Olamendi*
SUMARIO: Int roducción / I. El derecho de propiedad como señor ío de la voluntad
sobre una cosa / II. El de recho de propiedad como derecho subjetivo / III. El
derecho de propiedad c omo derecho del hombre / IV. El derecho de propiedad
como una función s ocial / V. Conclusiones / Bibliografía
Hoy parece ganar u na visión individualista,
sobre la colectiva, en casi t odos los
aspectos de la vid a social, y en el ámbito
jurídico se busca i mpulsar el concepto
civilista del dere cho de propiedad,
como un derecho nat ural, inalienable e
imprescript ible, indisolublemente unido
a la calidad de ser hum ano, sin embargo,
ante dicha preten sión, debe precisarse
que, desde el punto de vist a estrictamente
jurídico, el derecho de p ropiedad es un
derecho subjetivo, de natu raleza absoluta y
real, que autori za a un sujeto, que se ubica
en un determ inado supuesto jurídico, pa ra
que use, aproveche y disponga de u na cosa,
en la forma y las condicione s previstos
en la norma, cuyo ejerc icio se encuentra
limitado a cu mplir una función social, y
que es distinto del de recho a la propiedad,
que como derecho público subjet ivo sí es de
los llamados dere chos fundamentales, y en
el que el objeto de la conducta autor izada
es el acceso al derecho de p ropiedad.
* Licenciado en Der echo por la Universidad Autónom a Metropolitana. Nota rio público en Veracruz.
Today it seems to gain an
individualist ic vision on the collective
one in almost all aspect s of social
 
promote the civilian con cept of the
property righ t as a natural right:
inalienable and imprescriptible,
linked to the qualit y of human being.
However, to that claim, it mu st be
stated that from a st rictly legal
perspective, t he property right is a
personal right, with r eal and complete
nature; which allows to a pers on, who
is located in a cert ain legal course, to
use, enjoy and disp ose of one thing,
in the manner and un der the standard
conditions, whos e exercise is limited
to accomplish a social f unction, and is
distinct to the pro perty right, that as a
subjective public r ight itself is part of
the fundamenta l rights, and in which
the authorized c onduct is the access to
the property r ight.
56 alegatos, núm. 83, México, enero/abril de 2013
Sección Doctrina
Introducción
Instalados en el siglo XXI, con novedosos objetos de estudio para la ciencia jurídi-
ca1 y con una extensa exposición doctrinal sobre el más importante de los derechos
reales, hacer un artículo sobre el derecho de propiedad parece ser una tarea preten-

Sin embargo, hoy en día parece ganar una visión individualista, sobre la colecti-
va, en casi todos los aspectos de la vida social, y más aún, en tratándose de cuestio-
nes tan sensibles como lo es la propiedad privada, la cual se quiere considerar como
un interés superior al propio de toda la comunidad.
Porque hay quienes buscan impulsar el concepto civilista del derecho de pro-
piedad, principalmente, y como resultaría obvio, desde la iniciativa privada, pero
además, desde la ciencia jurídica, ya sea por medio de la doctrina,2 la investigación
o la docencia, ya sea desde la tribuna parlamentaria, o también desde la adminis-
tración pública, debido a que es considerado como un derecho natural, inviolable e
imprescriptible.
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la solución no es sencilla, por que de la interpretación doctri nal, pero especialmente,
de la jurisprudencial, parece revelarse un terreno pendiente de soluciones concep-
tuales.
 -
ciones doctrinales y los textos legislativos, para ubicar al derecho de propiedad en
su real dimensión jurídica.
I. El derecho de propiedad como señorío de la voluntad sobre una cosa
Manuel Albaladejo,-
dico pleno sobre una cosa, poder en cuya virt ud, ésta, en principio, queda sometida
directa y totalmente (es decir en todos sus aspectos y utilidades que pueda propor-
cionar) a nuestro señorío exclusivo.
1 Como los deriv ados de las tecnologías de la i nformación y comunica ción (TIC).
2 Un ejemplo de ello lo en contramos en Ant onio de Ibarrola, q uién en su obra Cosas y sucesiones, expresa:
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Estado a los par ticulares: El Estado debe t utelar y reglamentar el derecho; pe ro no podría, como lo da
entender muest ro precepto constit ucional, abolirlo o limit arlo en forma arbitra ria y contraria al de recho
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3 Herencia del Có digo Napoleón, y, claro está, del dere cho romano, y sobre el que los glosad ores advirtie-
 
Manuel Albaladejo, Derecho civil. Tomo III. Derecho de bie nes           
p. 232.

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