Reflexiones sobre el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

AutorDr. Armando Soto Flores
CargoDoctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.
Páginas14-16

Page 14

Art. 2 "La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía".

(Constitución de Apatzingán)

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la que se conoce como Constitución de Apatzingán, fue sancionado y promulgado el 22 de octubre de 1814, en lo que se denomino Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán.

En este trabajo pretendo realizar un análisis histórico, político y por supuesto jurídico de la Constitución de Apatzingán, pero valdría la pena señalar las fuerzas externas que inluyeron en este documento constitucional. Sin duda alguna los participantes del congreso conocían a fondo la Constitución de Cádiz de 1812, por lo que hace en forma signiicativa al sistema electoral que es muy parecido entre el documento constitucional de 1812 y el documento constitucional de 1814, de igual manera, se tomaron con paradigmas la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y las Constituciones Francesas de 1791, 1793 y 1795.

Dicha constitución se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz, pero de manera un tanto modiicada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:

1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

2. Constituye la soberanía la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad.

5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

12. Estos tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben ejercerse por una sola persona, ni por una sola corporación.

13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

19. La ley debe ser igual para todos.

30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpable.

42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

En el preámbulo del documento ya mencionado, señala lo siguiente como objetivo fundamental: "sustraerse para siempre de la dominación extranjera y sustituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos e imprescriptibles derechos, lo conduzca a la gloria de la independencia y aiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de...

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