Una reflexión sobre la exposición de motivos
Autor | Diego Armando Mejía Velázquez |
Cargo | Maestrante en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), colaborador del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados |
Páginas | 243-283 |
UNA REFLEXIÓN SOBRE LA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diego Armando Mejía Velázquez1
Las leyes y la lengua son hechas
por el espíritu de los pueblos.
F. von Savigny
Sumario:
I. Introducción
II. La exposición de motivos en el sistema positivo
III. La exposición de motivos como fuente de proposiciones normativas
IV. La exposición de motivos como un control indirecto
V. Las razones de la jurisprudencia
VI. Debate jurídico
VII. Conclusiones
VIII. Bibliografía
1Maestrante en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), colaborador del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parla-
mentarias de la Cámara de Diputados.
Una relexión sobre la exposición de motivosDiego Armando Mejía Velázquez
245
I. Introducción
La argumentación jurídica ha cobrado importancia en los diversos ámbitos
del derecho. Las razones y las estructuras jurídicas en que se presentan los
enunciados normativos son consideradas como un requisito en los diversos
ámbitos jurídicos.
Sobre el tópico podemos encontrar una variedad de autores que han centrado
sus esfuerzos por establecer teorías que permitan entender el derecho como
un proceso de la razón en sus distintas modulaciones.
Abordar el tema concerniente a la exposición de motivos de las leyes parece
un tema acabado o incluso en el que se ha dicho todo lo que se tenía que
decir. No obstante, encontramos que no se satisfacen las exigencias que la
racionalidad impone en lo concerniente a la elaboración de las leyes. En este
caso se reconoce que de facto subsisten problemas y las respuestas que ha
brindado la teoría no los satisfacen del todo. Baste ver los casos típicos sobre
a la regulación que se hace en los artículos de la ley.
La dogmática, ha dado una serie de recomendaciones sobre los requisitos
mínimos que debe contener la elaboración de las exposiciones de motivos,
así como la función que desempeña. El problematizar las distintas
funcionalidades como los aspectos de su impacto se consideraron relevantes
en esta investigación para demostrar que aún es un tema fértil por explorar
en la ciencia jurídica.
Es por ello que se pone en el debate, si para su elaboración es conveniente
establecer controles indirectos que garanticen el trabajo de los miembros
argumentar su naturaleza como fuente de proposiciones normativas.
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