Reestructuras e insolvencia

AutorZulima González
Páginas50-51
Reestructuras e
insolvencia
¿Es conveniente iniciar procedimientos de
carácter patrimonial en contra de una
empresa declarada en concurso mercantil?
Zulima González
zgonzalez@pcga.mx
El concurso mercantil es considerado un
procedimiento “universal”, pues, entre otras cosas,
en éste se determinan la totalidad de adeudos de
un comerciante insolvente, así como la manera en
que estos serán pagados, ya sea mediante la
celebración de un convenio de acreedores o, en
el caso de quiebra, por medio de la enajenación
de todos los activos del deudor.
Anteriormente, la abrogada Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos indicaba que todos los
procedimientos judiciales en contra del deudor se
debían acumular al procedimiento de insolvencia,
sin embargo, hoy en día la Ley de Concursos
Mercantiles señala que las acciones promovidas y
los juicios de contenido patrimonial, seguidos por
o en contra del deudor, no se acumularán al
concurso mercantil, sino que se tramitarán ante
las autoridades competentes bajo la vigilancia del
conciliador.
Luego, la “universalidad” del concurso
mercantil no incluye la tramitación de todos los
procedimientos de carácter patrimonial en contra
del deudor dentro proceso de insolvencia, no
obstante, si comprende la resolución de todos
aquellos derechos de cobro que existan en contra
del deudor.
En efecto, pues en la sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de
créditos que se dicte dentro del concurso
mercantil se determinará, como su nombre lo
sugiere, quiénes son los acreedores de una
empresa sujeta a concurso mercantil, así como el
monto de los adeudos y el orden de pago que le
corresponde a cada uno de éstos.
Por lo anterior, resulta innecesario que aquellos
acreedores comunes o quirografarios, es decir,
que no cuenten con un privilegio que garantice el
pago de sus créditos, inicien o continúen
procedimientos paralelos al concurso mercantil
en contra del deudor, pues en caso de obtener
una sentencia favorable no podrán solicitar su
cumplimiento o ejecutar la condena ordenada en
la resolución.
Así es, pues, con motivo de las medidas cautelares
dictadas en el concurso mercantil, el deudor tendrá
prohibido realizar el pago de sus adeudos y se
suspenderán los procedimientos de ejecución en contra
de los bienes de la empresa. Además, de acuerdo con la
interpretación de los más altos Tribunales de México, la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos no únicamente tiene efectos declarativos
(determinar a los acreedores reconocidos), sino que dicha
resolución es de naturaleza constitutiva de derechos, por
lo cual el cobro de los créditos en contra del deudor será
conforme a lo que se resuelva en el concurso mercantil, lo
cual hace ocioso cualquier proceso de carácter civil o
mercantil alterno al concursal.

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