Reelección

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas995-998

(Artículos 59, 83,115 y 116 constitucionales)

Concepto

El precepto de "elecciones" proviene del latín electionis que es la acción y efecto de elegir a través del voto a personas que habrán de ocupar un cargo o representación. La reelección es, por ende, la posibilidad de elegirse de manera continua.

La no-reelección es un principio de nuestra Constitución Política y también del sistema político mexicano al que da legalidad y legitimidad. En México la no-reelección sostiene la posibilidad de la alternancia en los puestos de la administración pública y en la renovación de sus ideas, procesos, dirigentes, sistemas e intereses de grupos. Es el basamento del ejercicio democrático.

Este principio está establecido de la forma siguiente:

Artículo 83. El Presidente de la República y los gobernadores electos por el pueblo no podrán volver ocupar ese cargo por ningún motivo.

Artículo 116. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato el gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación. Ni tampoco, el gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Artículo 122. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años.

La no reelección sólo opera para el caso de Presidente de la República, los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, escogidos por el voto popular. En cambio, los miembros de cuerpos legislativos y de ayuntamientos pueden reelegirse en los siguientes términos:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

Artículo 115. Los presidentes municipales, regidores y síndicos, podrán volver a elegirse por un período adicional, siempre y cuando el lapso del mandato de los ayuntamientos no sea superior a 3 años.

Artículo 116. Los diputados a las legislaturas de los Estados, podrán volver a...

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