Reducciones de capital. Conozca el tratamiento fiscal en el ISR. Marco teórico
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Toda sociedad mercantil podrá disminuir su capital social, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En relación con la Ley del ISR, cuando se efectúa una reducción del capital social se debe verificar si en ese acto se distribuyen dividendos o utilidades, con objeto de saber si deben gravarse con el impuesto correspondiente.
Por lo anterior, analizaremos el tratamiento fiscal en el ISR que debe darse a las reducciones de capital, para que los contribuyentes que llevan a cabo dicho proceso conozcan las disposiciones con respecto a este impuesto que regulan esa importante figura jurídica.
Procedimiento para determinar la utilidad distribuida gravable
De acuerdo con el artículo 89 de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme al procedimiento siguiente:
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Determinación del dividendo por acción.
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Para determinar el saldo de la Cuca por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes en la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.
Según el artículo 99, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del ISR, cuando el reembolso por acción sea menor que el saldo de la Cuca por acción, actualizado, se podrá disminuir del reembolso por acción el saldo de la Cuca por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción.
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Determinación de la utilidad distribuida gravable.
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La utilidad distribuida gravable podrá provenir de la Cufín hasta por la parte que del saldo de esa cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsen. El monto que de la Cufín le corresponda a las acciones mencionadas se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se haya pagado el reembolso.
Asimismo, conforme al segundo párrafo del artículo 99 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la Cufín, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida gravable el saldo de la Cufín por acción, sin que el monto disminuido por ese concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada.
Por otra parte, el monto del saldo de la Cuca por acción determinado para el cálculo del dividendo por acción se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que esta cuenta tenga a la fecha en la que se hubiera pagado el reembolso.
Según el primer párrafo del artículo 101 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de la Cufín y de la Cuca le corresponda al
número de partes sociales que se reembolsen, en la proporción que represente el valor de cada una de tales partes sociales, en su capital social.
En el caso de una asociación en participación, para determinar el monto de la Cufín y de la Cuca que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en los términos del contrato respectivo. Esto, conforme al segundo párrafo del artículo 101 de dicho reglamento.
Cálculo y entero del impuesto sobre la utilidad distribuida gravable
De acuerdo con el artículo 89, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la Cufín, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a esa utilidad la tasa de 30% (para el ejercicio 2010). Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravada total deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 (para el ejercicio 2010).
Asimismo, en términos del artículo segundo, fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, el saldo de la Cufín sólo se podrá disminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de la Cufinre que hubieran constituido las personas morales conforme al artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
Los dividendos o las utilidades que distribuyan las personas morales o los establecimientos permanentes provenientes del saldo de la Cufinre que hubieran constituido antes del 1o. de enero de 2002, pagarán el impuesto que se hubiera diferido, aplicando la tasa de 3 o 5%, según se trate de las utilidades generadas en 1999 o en 2000 y 2001, respectivamente. Para estos efectos, los dividendos o las utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR que se deba pagar en los términos de este párrafo. Para determinar el impuesto que se deba adicionar a los dividendos o a las utilidades, éstos se multiplicarán por el factor de 1.5385, y al resultado se le aplicará la tasa que corresponda. Este impuesto se pagará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate.
Determinación de la utilidad distribuida gravable adicional
Según el artículo 89, fracción II, de la Ley del ISR, las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de efectuar el procedimiento siguiente:
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Determinación del importe máximo de utilidades distribuidas conforme a la fracción II del artículo 89 de la Ley del ISR.
Capital contable actualizado a la fecha de la reducción
(–) Saldo de la Cuca a la fecha de la reducción
(=) Importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II del artículo 89 de la Ley del ISR (cuando el capital contable sea mayor que el saldo de la Cuca)
El capital contable que se considerará para este cálculo será el que muestre el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la reducción de capital.
Asimismo, el capital contable deberá actualizarse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), actualmente normas de información financiera (NIF), cuando la persona moral los utilice para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT. A la fecha de cierre de la presente edición, dicha dependencia no ha dado a conocer tales reglas.
Sin embargo, el artículo 95 del Reglamento de la Ley del ISR indica que el capital contable se actualizará adicionándole los conceptos siguientes:
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El monto de la actualización se obtendrá restando del valor de los activos actualizados, el valor de los mismos sin actualizar.
La actualización de dichos activos se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o. de la Ley del IA vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, considerando como el mes más reciente del periodo de actualización el que corresponda a la fecha en que se efectúe la disminución del capital.
El valor de las acciones se determinará a través del método de participación, según los PCGA, actuales NIF, excepto en los casos en los que el contribuyente posea menos de 10% del capital social de la emisora de las acciones; en este caso, el valor será el costo promedio por acción a que se refieren los artículos"24 y"25"de la Ley del ISR, actualizado por el periodo comprendido entre la fecha en que se hubiera determinado la última enajenación y en la que se actualice el capital en los términos del artículo 95 del reglamento de la citada ley, multiplicado por el número de acciones que tenga el contribuyente.
Como puede notarse, tanto el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley del ISR como el artículo 95 de su reglamento indican cómo deberá actualizarse el capital contable; sin embargo, debe prevalecer lo que señala la Ley del ISR, es decir, el capital contable deberá actualizarse de acuerdo con los PCGA, actuales NIF, cuando la persona moral los utilice para integrar...
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