Los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar

AutorAlejandro Carlos Espinosa
CargoCatedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México en las materias de Derecho Militar y Criminología, de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y del Instituto Nacional de Ciencias Sociales.
Páginas213-234

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    Este artículo forma parte de la Tesis de Maestría en Derecho Procesal Penal que sustentó el licenciado Alejandro Carlos Espinosa, bajo la Dirección del General y Maestro Juan José Castilla Ramos, el día 12 de Junio del presente año.

Los recursos son los medios de impugnación que se interponen contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un Tribunal de mayor jerarquía, en el caso concreto ante el Supremo Tribunal Militar y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada.

En este mismo marco cabe revisar las excusas e impedimentos de los funcionarios de la justicia militar, que si bien no son recursos, inciden de manera importante en el procedimiento que se trate, dado que observar las reglas que al efecto se encuentran establecidas, legitima y transparenta la justicia militar.

Excusas e impedimentos de los funcionarios de la administración de justicia militar para conocer de un asunto


Juez, secretario, Ministerio Público o miembro del Tribunal I.- El que tuviere relación de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, o de afinidad o colateral dentro del cuarto grado civil con el acusado o quien, sin obrar en el ejercicio de las funciones de su cargo, hubiere formulado la denuncia, querella o acusación;

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Juez, secretario, Ministerio Público o miembro del Tribunal II.- El que, sin la expresada circunstancia, hubiere producido la denuncia, querella o acusación, que motive o pueda motivar la formación del proceso, o aquel contra quien fuere dirigida una de aquéllas, cualquiera que sea el que la produzca, y tratándose del mismo proceso que en ella se debiere basar;
III.- El que hubiere declarado como testigo en el proceso en que haya de intervenir con alguno de los caracteres especificados en el presente artículo;
IV.- El que en los cinco años anteriores al juicio, haya figurado como parte civil, o como acusador, sin obrar en las funciones de su cargo, en otro juicio criminal contra el acusado;
V.- El que con anterioridad hubiere intervenido en el mismo proceso, con otro de los caracteres especificados en este precepto o conocido del asunto objeto de él;
VI.- El que tuviere relación de amistad íntima o de enemistad grave y manifiesta con el acusado o con el ofendido, y
VII.- Aquel contra quien se haya cometido el delito o que resintiere personalmente sus consecuencias, y los parientes de éste, en los grados a que se contrae la fracción I.

Nota: Fuera de los casos señalados ningún militar puede excusarse de participar como funcionario de la administración de justicia penal militar.

Lineamientos de toda inconformidad militar


REGLAS GENERALES - Cuando el acusado manifieste su inconformidad al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse como interpuesto el recurso que proceda.

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REGLAS GENERALES - No procederá ningún recurso cuando la parte agraviada se hubiere conformado expresamente con una resolución o procedimiento, o cuando no interponga el recurso dentro de los términos que el Código de Justicia Militar señala.
- Ningún recurso podrá desecharse, ni quedar pendiente de proveído, por defecto de la forma en que se promueve, si claramente se desprende de la promoción, la voluntad de interponer el recurso.

Recurso de revocación


RECURSO DE REVOCACIÓN Procede Siempre que no se conceda por el Código de Justicia Militar el de recurso de apelación
Se interpone En el acto de la notificación o al día siguiente, hábil, el juez ante quien se interponga lo admitirá o desechará de plano si creyere que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a audiencia, verbal, que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y dictará en ella su resolución, contra la que no se da recurso alguno.

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Recurso De Apelación


APELACIÓN Objeto Que el Supremo Tribunal Militar confirme, revoque o modifique la resolución apelada.
Podrá interponerse Por escrito o de palabra, dentro de tres días de hecha la notificación si se tratare de auto o de cualquiera otra resolución y de cinco, si se tratare de sentencia definitiva.
Procede En el efecto devolutivo, contra:
a) El auto denegatorio de la orden de aprehensión o de comparecencia
b) El auto denegatorio de la orden de aprehensión o de comparecencia
c) El auto denegatorio de libertad caucional
d) Los autos denegatorios de prueba
e) Los autos en que se mande suspender o continuar la instrucción
f) Los autos que ordenen la acumulación o separación de procesos
g) El auto de desistimiento del juez requirente en casos de acumulación
h) Las resoluciones dictadas en cuestiones de competencia
i) El auto que niega la revocación del que imponga una corrección disciplinaria que no sea la de suspensión

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Recurso de denegada apelación


Procede Siempre que se hubiere negado la apelación en uno o en ambos efectos.
Se interpone Verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que se negare la apelación.
Procedimiento - Interpuesto el recurso, el juez, sin más trámite, enviará al Supremo Tribunal Militar dentro de los tres días siguientes, un certificado autorizado por el secretario, en el que conste la naturaleza y estado del proceso el punto sobre que recaiga el auto apelado insertándose este a la letra y el que lo haya declarado inapelable, así como las actuaciones que creyere convenientes, y las que señalen las partes con la promoción de éstas, al hacer el señalamiento.
- Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal Militar, prevendrá al juez que, remita el certificado que establece el artículo 842 del CJM, e informe de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas, aumentando el tiempo necesario, según las facilidades de comunicación si se tratare de autoridades foráneas.
- Recibido el certificado, el tribunal citará para sentencia y pronunciará éste dentro de tres días de hecha la notificación.

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Responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial


Denuncia Las denuncias por delitos oficiales deberán dirigirse al Procurador General Militar. El Procurador General de Justicia Militar, turnará la denuncia al Supremo Tribunal, el que designará un magistrado a fin de que actúe como juez.


Magistrado - Prevendrá al inculpado rinda informe con justificación dentro del término que prudentemente le señale, y practicará a la mayor brevedad las diligencias que el Ministerio Público y aquél soliciten.
- Dará cuenta al Supremo Tribunal Militar de la averiguación practicada y del pedimento del Ministerio Público, a fin de que si hay lugar a enjuiciamiento, mande suspender en su encargo al inculpado, abriéndose desde luego la instrucción, y de que en caso contrario se archiven las diligencias practicadas.
Instrucción - El magistrado se sujetará a lo prevenido en el Código de Justicia Militar para el procedimiento ante los jueces.
- Cerrada la instrucción, el magistrado dará vista a las partes para que dentro del término de tres días, manifiesten si tienen diligencia que promover; y practicadas las que indiquen o siendo impracticables en un plazo de quince días, o no habiéndolas promovido, se les correrá traslado por tres días a cada una para que formulen conclusiones. Presentadas éstas, el magistrado pasará el expediente al Supremo Tribunal Militar, quien citará a las partes a una audiencia, que tendrá efectos de citación para sentencia y en la cual podrán alegar.

Contra las resoluciones dictadas durante la instrucción, se conceden los mismos recursos que se establecen para los juicios ordinarios. Page 219

Los recursos procedimentales ante el supremo tribunal militar

Los recursos militares proceden precisamente ante los tribunales de ese fuero, bien ante el Juez de la causa, o en su caso ante el Supremo Tribunal Militar.

La naturaleza jurídica del recurso

Acorde con el pensamiento de Cipriano Gómez Lara, en el actualmente clásico referente "Teoría General del Proceso" Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos, esto significa pues que el medio de impugnación es el género y el recurso es la especie. El recurso técnicamente, es un medio de impugnación intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones, o como una segunda etapa, segunda instancia dentro del mismo proceso. Por el contrario, pueden existir medios de impugnación extra o metaprocesales, entendiendo esto en el sentido de que no están dentro del proceso primario, ni forman parte de él; estos medios de impugnación pueden ser considerados frecuentemente a que dan lugar a nuevos procesos.1

La doctrina distingue dentro del género de los medios de impugnación en varias categorías, entre ellas los remedios procesales considerados los instrumentos que pretenden...

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