Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas207-242
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II. LOS RECURSOS ORDINARIOS
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
PROYECTOS DE LEY
ACTUALMENTE en la legislatura federal se discute el proyecto de Có-
digo Federal de Procedimientos Penales bajo el nuevo sistema acu-
satorio. Mientras, en el Distrito Federal este proyecto se encuentra
dividido en dos partes, elaboradas por separado; la primera la lleva a
cabo una comisión especial de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, y la otra está a cargo de una comisión de magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Al respecto, po-
demos establecer que aunque ambos proyectos parten de una misma
metodología, ha sido más afortunado el segundo proyecto, pues desa-
rrolla con mayor acierto cada etapa procedimiental.
A pesar de que el Distrito Federal es una ciudad de grandes dimen-
siones y de la complejidad que implicará poner en marcha su propio
Código Procesal, será de las pocas entidades donde el inicio del nue-
vo sistema ocurra en todo su territorio desde el mismo día, por lo que
habrá que considerar si un año de vacatio legis
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un esquema novedoso de justicia, alimentado a su vez por otros fac-
tores, como la incorporación del principio pro homine en el artículo
embargo, por razones históricas, este nuevo sistema no se parecerá a
los que le han servido como modelo, lo cual también es algo que se
debe tener en cuenta. Podemos considerar que debería discutirse un
solo proyecto: el del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
con las consideraciones hechas anteriormente.
INTRODUCCIÓN
Entre los principios que rigen el nuevo sistema de justicia penal, el de
la inmediación resulta de suyo esencial, pues, a pesar de haber estado
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instituido por años en nuestra legislación, la realidad y las cargas de
trabajo superaban al juzgador, cuya labor estaba concentrada en el
análisis de los expedientes a su cargo. En tal circunstancia, se vio
obligado a ser auxiliado en una tarea tan compleja, como lo es la de
dirigir el proceso.
Sin embargo, su aparente alejamiento de los detalles del proceso
trajo como consecuencia que una y otra vez sus decisiones fueran
puestas en duda. De manera casi automática, se interpusieron recursos
como un mecanismo ya establecido para las partes en el proceso, y no
como el medio de impugnación para contrarrestar una determinación
que fuese considerada contraria a Derecho.1, 2
Con la aplicación irrestricta del principio procesal que hemos refe-
rido podremos constatar la desaparición de esta práctica del ejercicio
profesional y, en ese caso, con la disminución de recursos por atender
debemos arribar a estudios más profundos sobre el Derecho penal. Es
decir, deberán surgir debates de gran nivel, cuya condición permitirá
el correcto desarrollo de las ciencias penales, y no, como se cree, su
eventual mutación hacia la resolución de medios de impugnación por
medio del simple sentido común y la experiencia.
Pero ello implica una correcta capacitación de los operadores del
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sistema jurídico que hasta hoy habíamos desarrollado. Esto es, de no
desarrollarse correctamente las habilidades de litigio y resolución po-
demos entrar en un círculo vicioso en que el abogado (representante
del Ministerio Público o de la defensa) que interpone el recurso no es-
grima conceptos de violación con argumentación válida y sustentada
en jurisprudencia aplicable,3 y el juzgador decida cuestiones técnico-

1 Debemos señalar que se utilizan los verbos en pasado, a pesar de que todo este
fenómeno ocurre hoy día.
2 Al presentar su Código de Procedimientos Penales Modelo, la Comisión Nacional
de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib) esgrimió: “Una de las características
esenciales del sistema acusatorio es la limitación de los medios de impugnación, es-
pecialmente contra la sentencia, ya que se trata de revalorar y fortalecer la postura del
juez de primera instancia. No obstante lo anterior, el Código Modelo permite, en las
etapas de investigación e intermedia o de preparación a juicio, los recursos de apela-
ción y revocación; y con la emisión de la sentencia se produce el derecho de impugnar,
mediante los recursos de casación y revisión”.
3 Debemos recordar que, con la aparición de herramientas tecnológicas como la
computadora y los archivos de datos publicados por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (IUS, jurisprudencia y tesis aisladas), se empezaron a recibir voluminosos
DERECHO PROCESAL PENAL 209
NOVEDADES DEL NUEVO SISTEMA
EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Temas en particular novedosos serán, entre otros, el relativo a quién
comparecerá ante el tribunal de apelación y lo que respecta a la su-
plencia de agravios, pues en el primer caso será interesante que ya sea
el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado o el defensor de
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el recurso sino que también, de acuerdo con el debido proceso, esgri-
man sus agravios en la siguiente instancia.
Y puesto que se espera una mejor preparación jurídica de las partes,
paulatinamente veremos la desaparición de la suplencia del agravio
en el caso del justiciable.4 De hecho, desde la legislación secundaria
recursos donde se esgrimían ingentes agravios con múltiples tesis (aplicables y no
aplicables), lo cual se tradujo en una mayor carga para los juzgadores que tenían
que discernir entre las tesis “de relleno” y las verdaderamente válidas en cada caso.
Ese uso indiscriminado de la tecnología privilegió la cantidad sobre la calidad de los
escritos. El nuevo sistema pone a prueba este tipo de prácticas. Así, quien interponga
algún recurso, principalmente si es en la audiencia de juicio oral, deberá conocer los
alcances de la ley procesal, así como los criterios dictados por los más altos tribuna-
les, para invocarlos durante la audiencia de manera oral.
4 En nuestro más alto Tribunal, el tema de los recursos ha despertado múltiples
inquietudes, desde la implementación de los recursos hasta la adaptación del juicio de
juicios: el amparo. En un pequeño libro que aborda el particular encontramos: “‘En
estos modelos la posibilidad de impugnación se traduce en general en recursos de
casación u otros similares, en los que se pueden revisar diversos aspectos del juicio
y la sentencia, pero en los que en general el tribunal que lo conoce tiene limitadas
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tesis es la realización de un nuevo juicio’. Existen pocos casos de sistemas de doble
instancia, esto es, en los que el segundo tribunal tenga una atribución amplia para

con el sistema oral, el tribunal superior está obligado a reproducir la prueba en las
mismas condiciones del primero, es decir, la segunda instancia supone una repetición
del juicio, con los costos y demoras que eso lleva aparejado.
“Adicionalmente, en este punto es importante comenzar a considerar cómo se vin-
culará el nuevo proceso con el procedimiento del amparo, puesto que existen allí dos
 -
namientos en la implementación del sistema:
“La utilización del procedimiento escrito como metodología para la resolución del
    -
sibilidades de revisión de los mismos (mínimamente, si no se encara una reforma
legislativa al amparo que acude el procedimiento al sistema oral, debe comenzar a de-

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