Recursos genéticos: bioseguridad y acceso en lo que va del siglo

AutorTayde Morales Santos/Agustín López Herrera
Páginas377-536
CAPÍTULO V
RECURS OS GENÉ TICOS: BIOSEGU RIDAD
Y ACCESO EN LO QUE VA D EL SIGLO
El dinero nunca duerme
y nos ha convertido en la generac ión sistsa:
sin ingresos, sin trabajo, sin activos.
OLIVER ST ONE Y STANLE Y WEISER
Tayde Morales Santos
LOS DERE CHOS DE OBTENT OR EN EL D ERECHO
INTER NACIONAL (SISTEM A UPOV)
Cada día desde 1991, cuando fue introducido en el acta de la
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vege-
tales (U POV) el concepto de variedad esencialmente derivada,150
los capitales invertidos en el negocio de la biotecnología, espe-
cíficamente en lo que respecta a los derechos de obtentor, han
exigido mayores y mejores condiciones jurídicas para proteger
más ampliamente sus inversiones.
Para ello han trabajado durante veintitrés años difundien-
do su intención expansiva de ampliación de la protección a los
derechos de obtentor, afianzados en el argumento de que éstos
150 “Se considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra varie-
dad (la variedad inicial) si 1) se deriva principalmente de la variedad inicial
o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad ini-
cial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esencia-
les que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad
inicial, 2) si se distingue claramente de la variedad inicial, y 3) salvo por lo
que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la
variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del
TAYDE MOR ALES SANTOS Y AG USTÍN LÓPEZ HERRER A
378
no están debidamente protegidos en todo el proceso, desde la ad-
quisión del material mejorado hasta su comercialización. Para
ello se apoyan en los gobiernos de los países miembros, que les
organizan foros, seminarios y talleres en los que expresan sus
posiciones e intenciones y obtienen el apoyo gubernamental para
reformar las leyes nacionales de derecho de obtentor en el senti-
do que ellos proponen.
Revisado en 1972, 1978 y 1991, el Convenio de la UPOV se acer-
ca más en cada revisión al sistema de patentes por su exigencia de
proteger más ampliamente y por mayores periodos los derechos de
los obtentores sobre las variedades obtenidas a través del mejora-
miento convencional; en esta forma de protección resulta preocu-
pante que los defensores de la biodiversidad y opositores a la
propiedad intelectual no tengan en su agenda esta problemática,
que afecta directamente a los productores agrícolas tradicionales,
el medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana.151
Sin embargo, la industria semillera sigue considerando in-
suficiente la forma en que las leyes actuales de los Estados-
nación regulan el derecho de obtentor. No obstante, el criterio
central del Acta UPOV91, en cuanto a la variedad esencialmente
derivada se refiere, se ha impuesto en las negociaciones inter-
secretariales y ha permitido que nuevos países se incorporen al
convenio y legislen en consecuencia con dicho criterio. ¿Qué ha
ocurrido en los últimos tiempos en cuanto a esta materia?
genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.” Artículo
14, 5), b),I),II),III) A cta 91 UPOV.
151 Los defensores de la biodiversidad y la mayoría de los críticos de la propie-
dad privada del germoplasma curiosamente no han puesto atención a esta
problemática de por sí compleja y contradictoria, en razón de que sumidos
en el conflicto del concepto de propiedad, han perdido la perspectiva y la di-
mensión del alcance de esta forma de protección tan o más expoliadora que
la de patentes. ¿Cuál es la razón?
LA PROPI EDAD INT ELECT UAL EN LO S TIEMP OS DE LA REVOL UCIÓN... 379
Ampliación de sus miembros
La tendencia de los gobiernos y los capitales monopólicos a pro-
teger las obtenciones vegetales no ha cambiado de rumbo, tal
como lo muestra el hecho de que la UPOV continúa a limentándo-
se, de 2002 a la fecha, con la incorporación de nuevos miembros
(cuadro 22).
La suma de 20 nuevos miembros al convenio refuerza la ten-
dencia a universalizar la protección legal del germoplasma ve-
getal a través del derecho de propiedad intelectual privada; en
este caso, el derecho de obtentor, que por ahora corre paralelo al
dereho de patente, cada vez se acerca más a ésta.
Cuadro 22. Países que ingresaron como miembros
de la UPOV después de 2002
Ingreso con solicitud formulada
antes de 2002
Ingreso con solicitud posterior a 2002
Azerbaiyán Albania
Costa Rica Bielorrusia
Ex República Yugoslava de Macedonia Islandia
Georgia Jordania
Lituania Omán
Marruecos Organización Africana de la Propiedad Intelec tual
Túnez República Dominicana
Serbia
Singapur
Turquía
Unión Europea
Uzbekistán
Vietnam
Fuente: UPOV. Situación al 10 de junio de 2014, con información derivada
de la primera edición de este libro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR