Recursos
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Recursos
ARTÍCULO 1.360. Se reconocen como recursos los siguientes:
I. Revocación;
II. Apelación;
III. Queja.
Irrenunciabilidad de los recursos
ARTÍCULO 1.361. Los recursos no son renunciables.
Resoluciones materia de revocación
ARTÍCULO 1.362. Los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó.
Plazo para interponer revocación
ARTÍCULO 1.363. La revocación se interpondrá, expresando agravios, al día siguiente de notificado el recurrente.
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Trámite de la revocación
ARTÍCULO 1.364. Interpuesta la revocación se dará vista a la parte contraria, por tres días y transcurridos, el Juez resolverá dentro del tercer día.
La resolución de la revocación es irrecurrible
ARTÍCULO 1.365. La resolución que decida la revocación no admite recurso.
Finalidad de la apelación
ARTÍCULO 1.366. La apelación tiene por objeto que el Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación.
Efectos en los que puede admitirse la apelación
ARTÍCULO 1.367. La apelación puede admitirse con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo.
Consecuencias del efecto suspensivo
ARTÍCULO 1.368. La apelación admitida con efecto suspensivo impide la ejecución de la resolución; entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
Apelación en asuntos conexos
ARTÍCULO 1.369. Cuando el auto contra el cual se haya admitido recurso de apelación con efecto suspensivo, hubiere recaído en expediente tramitado por separado, se remitirá al Tribunal de Alzada el expediente respectivo, sin perjuicio de que se envíen las constancias que del otro soliciten las partes.
En los autos que queden en el Tribunal no podrá dictarse resolución alguna que modifique, revoque o en cualquier forma afecte lo acordado en la resolución apelada, mientras el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella.
Consecuencias del efecto no suspensivo
ARTÍCULO 1.370. La apelación admitida en efecto no suspensivo, posibilita la ejecución de la resolución apelada.
Sentencia apelada en efecto no suspensivo
ARTÍCULO 1.371. Si fuere sentencia la apelada sin efecto suspensivo...
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