Recursos

AutorEmiliano Sandoval
Páginas99-111
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I. Def‌inición
Son medios legales, que permiten que las re-
soluciones dictadas fuera del curso señalado
por el Derecho, vuelvan al camino que el
mismo Derecho ordena, remediando y en-
derezando, las providencias desviadas.
XVII
Recursos
GENERALIDADES DE LOS RECURSOS
II. Cuáles
resoluciones
son recurribles
Sólo las señalados expresamente por el Có-
digo Procesal Penal y que le causen agravio.
Arts. 399, 411, 414, 420 y 430 C. P. P
III. Quién puede
interponer recurso
Sólo al que este expresamente de-
signado en el Art. 401 (partes)
CPP y sea afectado por la Re-
solución (víctima u ofendido)
Arts. 402 y 431
IV. Cuáles son los
recursos que señala el
Art.399 CPP
a) Revocación
b) Apelación
c) Casación
d) Revisión
V. Cuándo
se deben
interponer
(días hábiles)
a) En la forma prevista para c/u de ellos
b) Revocación = en la misma audiencia
o dentro de 3 días. Art. 412
c) Apelación = dentro de 3 ó 10 días
Art. 415
d) Casación = dentro de 10 días Art. 420
e) Revisión = en cualquier tiempo
después Art. 430
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