Recurso de revisión

Actualizado aSeptiembre 2020

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIOSO "1"

JUICIO: ______________________________________

PROMOVIDO POR: ____________________________

SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN.

H. ______ SALA REGIONAL METROPOLITANA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA

__________________________________ Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público comparece para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se interpone RECURSO DE REVISIÓN ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de esta H. ____ Sala Regional Metropolitana, para que se revoque la sentencia que pronunció el _____________________, en el juicio citado el rubro y se reconozca la validez de las resoluciones impugnadas.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

Es procedente el recurso, porque la sentencia recurrida afecta el interés Fiscal de la Federación, y, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el asunto tiene importancia por tratarse tanto de la interpretación de leyes o reglamentos, como de las formalidades esenciales del procedimiento, cumpliéndose con ello el requisito previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

A G R A V I O S

PRIMERO.- Violación al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, en relación con el Código Fiscal de la Federación, por indebida interpretación y por ende falta de aplicación, en virtud de que el precepto citado en primer término, es contundente al establecer que se consideran ingresos por utilidades distribuidas, las omisiones de ingresos, sin que esta presunción legal quede condicionada o que la autoridad fiscal compruebe que efectivamente se hizo pago alguno a los socios o accionistas, para la aplicación del porcentaje previsto en el citado en segundo término.

Se sostiene en el anverso de la hoja No.____ de la sentencia que se recurre lo siguiente:

En efecto, el numeral invocado es claro al establecer la obligación de retención del 55%, condicionada a que se efectúe un pago, esto es, si no existe pago, jurídicamente no puede exigirse retención alguna, no obstante que se está en presencia de dividendos fictos o presuntos, dado que dicho precepto no distingue la exigencia de pago para estar obligado a retener respecto de dividendos reales o fictos y por lo tanto al no constar en actas de visitas o en la resolución impugnada prueba alguna de cómo se hubiera efectuado pago alguno a favor de los socios o accionistas, no puede establecerse la obligación de la actora de retener impuesto relativo a los ingresos por dividendos y en general por ganancias distribuidas por Sociedades Mercantiles, así como la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR