Del recurso administrativo de inconformidad

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biles para que formule su defensa por escrito, ofrezca, rinda pruebas
y alegue lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 62. Una vez presentado el escrito de defensa, prue-
bas y alegatos, dentro del término fijado en el artículo anterior, previo
desahogo de las pruebas que así lo ameriten, deberá dictarse reso-
lución definitiva fundada y motivada, dentro de los 30 días hábiles
siguientes, la cual será notificada al interesado en forma personal o
por correo certificado con acuse de recibo.
ARTICULO 63. Para la calificación de las infracciones a que se
refiere este Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o imprudencial de la acción u omisión;
II. Las consecuencias que la contaminación origine, tomando en
cuenta el daño que cause o el peligro que provoque;
III. La actividad desarrollada por el infractor;
IV. Las condiciones económicas del infractor; y
V. La reincidencia.
CAPITULO VII
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 64. El recurso de inconformidad se interpondrá por
escrito directamente ante la autoridad que haya impuesto la sanción
o por correo certificado con acuse de recibo, dentro del término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifica-
ción de la resolución o acto impugnado. En el caso de interponerse
por correo se tendrá como fecha de presentación, la del día en que
haya sido depositado el escrito correspondiente en la oficina de co-
rreos.
ARTICULO 65. En el escrito a que se refiere el artículo anterior, se
deberá precisar el nombre y domicilio de quien promueve la incon-
formidad, los agravios que le cause la resolución o acto impugnado
y la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado
el acto.
Asimismo deberán anexarse los documentos que acrediten la
personalidad del promovente así como las pruebas que se estimen
pertinentes.
ARTICULO 66. El infractor o interesado, dispondrá de un término
de 30 días hábiles contados a partir de la fecha del ofrecimiento de
las pruebas, para el desahogo de las mismas.
ARTICULO 67. Al resolverse el recurso, la infracción que hubie-
re motivado la resolución o acto impugnado se apreciará tal como
aparezca aprobada ante la autoridad correspondiente, fuera de los
casos de aplicación de medidas de seguridad. Por consiguiente,
con la salvedad establecida, no se admitirán pruebas distintas a las
rendidas durante la tramitación del procedimiento relativo a la apli-
cación de las sanciones, a no ser que las propuestas por el interesa-
do le hubieran sido desechadas indebidamente o no hubieren sido
desahogadas o perfeccionadas por motivos no imputables al oferen-
RGTO. CONTAMINACION RUIDO/RECURSO ADMVO....
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