Del recurso

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas16-16
16
39-T 2003 EDICIONES FISCALES ISEF
I. Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás
información necesaria para la inscripción de los actos mercantiles
que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro,
según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función
de los antecedentes registrales preexistentes y de los ordenamientos
aplicables;
II. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resul-
tados de la calificación; y
III. Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables, así como con las instrucciones que le
transmita el responsable de la oficina del Registro.
ARTICULO 40. El registrador se excusará de ejercer la función de
calificar y autorizar el registro de actos, cuando él, su cónyuge, sus
parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta sin limitación
de grado, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado
inclusive y los de por afinidad en la colateral hasta el segundo grado,
tengan algún interés directo o indirecto en el asunto sobre el que
verse el acto a calificar, o exista amistad o enemistad manifiesta de
dicho registrador, o tengan relación de servicio, sea cual fuere su
naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directa-
mente en el asunto. En este caso, la calificación de la inscripción en
el registro se hará por el registrador que designe el responsable de
la oficina del Registro.
ARTICULO 41. El analista es el servidor público responsable de
revisar y capturar, la información de la forma precodificada y el testi-
monio o archivo magnético, póliza o acta correspondiente a un acto
mercantil inscribible en el Registro, en los términos previstos en el
presente Reglamento.
CAPITULO VII
DEL RECURSO
ARTICULO 42. Contra los actos emanados del procedimiento
registral establecido en el presente Reglamento, será procedente el
recurso de revisión, el cual se desahogará en términos de lo previsto
por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando la resolución del recurso se refiera a la determinación sus-
pensiva o denegatoria de inscripción y confirme ésta, se cancelará la
prelación correspondiente y el acto respectivo será devuelto o puesto
a disposición del interesado. En caso de que la determinación sea re-
vocada, el acto se repondrá en el trámite, sin pérdida de la prelación
adquirida.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en el D.O.F. del 24 de octubre de 2003
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y
de acuerdo a lo que se señala en los siguientes artículos.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Registro
Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 22 de enero de 1979, y se derogan todas las disposiciones

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