El reconocimiento de las uniones de hecho impropias en el ámbito administrativo ecuatoriano
| Páginas | 203-222 |
| Fecha | 01 Enero 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2025 |
| Autor | Luis Carlos Ávila Stagg |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
Investigación
203
El reconocimiento de las uniones
de hecho impropias en el ámbito
administrativo ecuatoriano
Luis Carlos Ávila Stagg*
Resumen:
Las uniones de hecho permiten a los convivientes obtener cober tura legal para su
relación de hecho, en las que se exigen los mismos requisitos que para el matrimonio,
a los efectos de su inscripción registral y reconocimiento de los miembros de la
unión. Tratándose de personas del mismo sexo, cabe señalarse que, en Ecuador, ya
se ha reconocido el matrimonio, no es claro si la misma decisión se podría extender
a la unión de hecho. Ello genera dicultades en el ámbito administrativo que se
analizan en la presente investigación, enfocada en la legislación ecuatoriana.
Abstract:
Common-law unions allow cohabitants to obtain legal coverage for their common-
law relationship, in which the same requirements as for marriage are demanded, for
the purposes of registration a nd recognition of the members of the union. In the case
of same-sex couples, it should be noted that in Ecuador, has already recognized
marriage, it is unclear whether the same decision could extend to common-law
unions. This creates administrative diculties that are analyzed in this research,
which focuses on Ecuadorian legislation .
Sumario. Introducción / I. La unión de hecho impropia en Ecuador / II. Opinión
Consultiva de la CIDH sobre uniones del mismo sexo / III. Consecuencias jurídicas
en el derecho administrativo / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en De recho de Empresas por la Universida d Católica de Santiago de Guayaqu il.
204 alegatos, núm. 120, México, mayo-agosto de 2025
Introducción
Las unione s de hecho se diero n en el Ecuado r, al igua l que en el rest o del mun -
do, mucho antes que la legislación decidiera regularlas. Hoy se encuentran re-
conocidas por la Constitución ecuatoriana, como norma suprema dentro del
ordenamiento jurídico, en su artículo 68,1 y fueron reguladas por primera vez
en una norma de carácter infraconstitucional mediante la Ley 115 del 29 de
diciembre de 1982,2 incorporándose luego aquellas disposiciones al Código
Civil ecuatoriano en el Título VI del Libro I denominado De las personas.3
Con el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos (Corte IDH) mediante su Opinión Consultiva OC-24/17, en la cual reco-
noce el derecho de las personas del mismo sexo al matrimonio igualitario,4
surge la duda respecto a la actuación administrativa en cuanto al recono-
cimiento de las uniones de hecho impropias, también llamadas irregulares,
debido a que en dicho pronunciamiento se reconocen que pueden haber ti-
pos de familia no tradicionales; es decir, no constituidos por vía matrimo-
nial o por vía de hecho regular.
En ese contexto, la Corte Constitucional del Ecuador, en su Sentencia del
caso No. 11-18-CN,5 secundó el criterio de la Corte IDH y no dejó dudas
respecto a que por el artículo 426 de la Constitución Nacional y al criterio
de que el Estado ecuatoriano es signatario de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos,6 el país tiene la obligación de cumplir con aquella
Opinión Consultiva y considera discriminatorio no permitir el matrimonio
igualitario.
Además, el artículo 417 de la Constitución Nacional establece que, en el
caso de tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la propia Consti-
tución. Todo esto genera dudas respecto a si los notarios ecuatorianos y el
Registro Civil, deben proceder con la solemnización de dichas uniones de
1 Constitución de la Re pública del Ecuador, 2008.
2 Ley 115, de 29 de diciembre de 1982.
3 Código Civil.
4 C orte IDH, Opinión Consu ltiva OC-24/17, del 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República
de Costa Rica.
5 Corte Const itucional, Sentencia No. 11-18-CN/19 (matri monio igualitario).
6 OEA, Convención Amer icana sobre Derechos Humano s.
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