Sentencia pronunciada en el expediente número 211/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Tepanco de López, municipio del mismo nombre, Pue

Fecha de disposición10 Diciembre 1999
Fecha de publicación10 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 211/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Tepanco de López, municipio del mismo nombre, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 47.- Puebla.- S. Est. y Cta.

Vistos para resolver los autos del expediente número 211/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado "Tepanco de López", Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, y

RESULTANDO:

  1. Por escrito presentado el nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado denominado "Tepanco de López", Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, elevaron solicitud ante el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para que se les reconociera y titulara sus terrenos comunales (foja 26), sin que hubieran aportado documentación alguna con la que acreditaran derechos sobre sus terrenos comunales sino que aseveraron venirlos poseyendo desde tiempo inmemorial en forma quieta, pacífica, continua y pública; habiéndose instaurado dicha solicitud el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve bajo el número 276.1/2134, según memorándum número 517168 (foja 27).

  2. La solicitud a que se refiere el párrafo que antecede fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho y en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 29, 30 y 98).

  3. Por oficio número 8319 de veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (foja 40), la Delegación Agraria en el Estado comisionó al licenciado Juan Monroy Gómez para que realizara el levantamiento censal en el poblado que nos ocupa, rindiendo el informe correspondiente (fojas 122 y 123) del que se advierte que el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho lanzó convocatoria para que tuviera lugar la asamblea que se celebró el día treinta siguiente, en la que se integró la junta censal figurando como representantes censales Ezequiel Oropeza Juárez y Tomás Nájera Trujillo, y que de acuerdo al levantamiento del censo general resultaron un total de 1,860 habitantes, de los cuales 405 eran jefes de familia, 149 jóvenes mayores de dieciséis años y 1,306 esposas, niños y jóvenes menores de dieciséis años, habiendo girado cédula notificatoria de plazo para objetar y hacer valer derechos de comuneros que consideraran excluidos del censo que se levantó; habiéndose elegido además como representantes de bienes comunales a Manuel Nájera López y Efrén Martínez Juárez, propietario y suplente, respectivamente, de acuerdo al acta de nueve de noviembre del citado año; misma documentación que fue sujeta a revisión por la entonces Dirección de Bienes Comunales, quien por oficio de nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve (fojas 444 a 454), emitió su opinión en el sentido de que se encontraban correctos los trabajos de referencia, resultando un total de 436 capacitados.

  4. Asimismo, por oficio número 8316 de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho (foja 39), la Delegación Agraria comisionó al ingeniero Ubaldo Martínez Anguiano para que realizara los trabajos técnicos e informativos en el poblado en cuestión, habiendo rendido el informe relativo el ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve (fojas 266 a 269), del que se desprende que previa convocatoria para asamblea, efectuó el levantamiento topográfico de tres poligonales por el método de ángulos interiores, obteniendo la orientación astronómica por la mañana en el primer polígono y por la tarde en el tercer polígono, en las líneas 35-26 y 22-23 con rumbo N30-51-E y N14-54E, con declinaciones 8-51 y 8-24, respectivamente. Asimismo, levantó actas de conformidad de linderos de los poblados "Santiago Nopala", "San Bartolo Teontepec", "San Cristóbal Tepeteopan", "Magdalena Cuayucatepec", "Santa María Alta", "San Luis Temalacayuca" y las pequeñas propiedades de "San Andrés Cacaloapan" y de "Tepanco de López" (fojas 279 a 286), y acta de inconformidad de linderos con "San Andrés Cacaloapan" (fojas 278), marcando la zona en conflicto sin que hubiera medido la línea de colindancia con este poblado "ya que aparte de ser la línea en conflicto, ésta ya se había medido cuando se realizaron los trabajos técnicos e informativos de San Andrés Cacaloapan, en donde se suscitó una situación delicada..."

    Dichos trabajos se turnaron para su revisión correspondiente a la Subdirección de Bienes Comunales, misma que con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta, a través del Departamento de Revisión Técnica (fojas 359 a 362), opinó en el sentido de que se encontraban correctos y ajustados al instructivo técnico en vigor, arrojando los trabajos técnicos, en relación con los de gabinete, una superficie de 1,529-00-00 (mil quinientas veintinueve hectáreas) para confirmar al poblado gestor.

  5. Por oficio número 054 de catorce de febrero de mil novecientos ochenta, la entonces Dirección General de Bienes Comunales comisionó al ingeniero Fernando Díaz Flores para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su respectivo informe el veintiséis de marzo del citado año (fojas 368 a 369), en el que indicó que previa citación de las autoridades de los poblados "San Andrés Cacaloapan", "Magdalena Cuayucatepec" y "San Cristóbal Tepeteopan", colindantes del poblado de que se trata, llevó a cabo asamblea el siete de marzo del mismo año levantando el acta respectiva (foja 373), de cuyo contenido se desprende que se localizaron los linderos del poblado "Magdalena Cuayucatepec" con los de la comunidad "Tepanco de López", que van del punto denominado "Cruz de Quite" al punto nombrado mojonera "Cuayucatepec", habiendo manifestado las autoridades de ambos poblados su conformidad con los linderos señalados.

    Los trabajos anteriormente mencionados fueron turnados para revisión técnica a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, quien a través de su revisor técnico rindió informe el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 319 y 320), de cuyo contenido se conoce que se encuentran correctos los trabajos técnicos realizados y que "de la superficie total de 1,529-00-00 hectáreas, se dejan libres las 144-00-00 Has. que se "encuentran en conflicto, quedando libres por confirmar 1,385-00-00 Has.".

    La descripción limítrofe de la superficie a confirmar de la comunidad denominada "Tepanco de López", Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, obra en autos a fojas 359 a 362.

  6. Mediante oficio número DG-195/84 de veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 57 a 59), el Director General del Instituto Nacional Indigenista emitió su opinión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria respecto del procedimiento de que se trata, en el sentido de que "se reconozca y titule al poblado denominado Tepanco de López, municipio del mismo nombre del Estado de Puebla la superficie que tiene en posesión y libre de toda controversia y referente a la zona en conflictos se siga el trámite por la vía adecuada..."

  7. Asimismo, a través del oficio número 9292 de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (fojas 289 a 296), la Delegación Agraria en el Estado emitió su resumen y opinión en el presente expediente, habiendo señalado "que los representantes de Tepanco de López" demostraron tener en posesión 1,529-00-00 (mil quinientas veintinueve) hectáreas por lo que se considera procedente se le confirmen y titulen tal superficie a su favor mediante el mandamiento presidencial que finiquite dicho procedimiento."

  8. Por otra parte, por oficio número 610189 de diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (foja 97), el Subdirector de Bienes Comunales de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, remitió al Cuerpo Consultivo Agrario la opinión emitida por esa Subdirección respecto del reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado "Tepanco de López", Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla (fojas 426 a 443), en la que propone reconocer y titular una superficie de 1,385-00-00 (mil trescientas ochenta y cinco hectáreas), localizadas en tres polígonos, el primero de 1,105-60-00 (mil ciento cinco hectáreas, sesenta áreas), el segundo de 42-40-00 (cuarenta y dos hectáreas, cuarenta áreas) y el tercero de 237-00-00 (doscientas treinta y siete hectáreas), para beneficiar a 436 capacitados.

  9. Con fecha primero de agosto de mil novecientos ochenta y...

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