Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 20-S-183/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado San Buenaventura, municipio del mismo nombre, Coah

Fecha de disposición07 Septiembre 1999
Fecha de publicación07 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 20-S-183/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado San Buenaventura, municipio del mismo nombre, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 20.- Sede Alterna.- Saltillo, Coah.

Visto para resolver los autos del juicio agrario número 20-S-183/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado denominado "San Buenaventura", municipio de su nombre, Estado de Coahuila, que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo toca número 50/989, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de once de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, se reconoció y tituló al poblado denominado "San Buenaventura", municipio de su nombre, Estado de Coahuila, una superficie de 5,595-10-81 (cinco mil quinientas noventa y cinco hectáreas, diez áreas, ochenta y un centiáreas) de agostadero para beneficiar a ciento noventa y tres comuneros. Se ejecutó el doce de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

SEGUNDO.- Inconformes con esa resolución Jesús Gutiérrez Boone y coagraviados, acudieron ante la Justicia Federal a solicitar el amparo y protección de la justicia de la unión. Conoció de ese amparo directo el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, quien el seis de abril de mil novecientos ochenta y siete, resolvió en el sentido de conceder el amparo y protección federal a los quejosos.

TERCERO.- Al no estar conforme con esa sentencia, el Oficial Mayor de la Secretaría de Reforma Agraria, en su carácter de autoridad responsable y a nombre del Presidente de la República y Secretario de la Reforma Agraria, interpuso Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este máximo Tribunal de Justicia se declaró incompetente para conocer del mismo, debido a las reformas del artículo 107 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por lo cual remitió el expediente al Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el que previos los trámites de ley, el trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve, resolvió confirmar la sentencia sujeta a revisión, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para "...El efecto de que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deje insubsistente la resolución que le fue reclamada de fecha once de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta, mediante la cual reconoció y tituló terrenos de agostadero con una superficie de 5,595-10-81 (cinco mil quinientas noventa y cinco hectáreas, diez áreas, ochenta y un centiáreas) en favor del poblado "SAN BUENAVENTURA", municipio del mismo nombre, del Estado de Coahuila y, en su lugar, ordene que sea repuesto el procedimiento agrario cuya tramitación devino irregular, a fin de que se emplace legalmente a los quejosos, se hagan las publicaciones de ley requeridas, así como el acuerdo respectivo de inicio del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, expediente número 276-1-1542 en favor de dicho poblado, y hecho que sea ello, en estricto respeto a las indicadas garantías de audiencia y legalidad que deben investir a todo procedimiento, prosiga la tramitación agraria necesaria para su formalización conforme a derecho, hasta resolver en definitiva lo que legalmente corresponda..."

CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, aprobó acuerdo en el sentido de dejar insubsistente la Resolución Presidencial de fecha once de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, así como las actas derivadas de la misma. La Dirección General de la Tenencia de la Tierra el siete de octubre de mil novecientos noventa y tres, dejó insubsistente la referida resolución. El siete de noviembre del mismo año, el Secretario de la Reforma Agraria dictó acuerdo por el cual dejó insubsistente la resolución de marras y los efectos de materialización, así como el plano proyecto de localización.

QUINTO.- El dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la Secretaría de la Reforma Agraria remitió al Tribunal Superior Agrario, el expediente que nos ocupa, posteriormente fue enviado a este Tribunal Unitario Agrario en aquel entonces Distrito Seis.

SEXTO.-...

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