Reconocimiento, obligatoriedad y efectos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su impacto en el cambio de paradigma en el derecho en México

AutorLuis Abraham Paz Medina - Marisol González Hernández
CargoDoctor. Profesor investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco - Doctora. Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Páginas179-207
179
RECONOCIMIENTO, OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL CAMBIO DE PARADIGMA EN EL
DERECHO EN MÉXICO1
RECOGNITION, OBLIGATION AND EFFECTS OF INTERNATIONAL
TREATIES ON HUMAN RIGHTS AND THEIR IMPACT ON THE PARA-
DIGM SHIFT IN MEXICAN LAW
Luis Abraham Paz Medina2 y Marisol González Hernández3
Resumen: La reforma Constitucional del año 2011 en materia de dere-
chos humanos trajo como consecuencia un “cambio de paradigma”, ya
que a partir de ésta, los tratados internacionales en materia de derechos
humanos están colocados al mismo nivel de la Constitución, los derechos
humanos de fuente internacional tienen la misma ecacia normativa que
los previstos en la Constitución, por lo que las normas internacionales de
derechos humanos obligan a todos los Estados que hayan suscrito con-
venciones internacionales en esta materia ya que los tratados internacio-
nales forman parte del ordenamiento jurídico mexicano, porque tienen el
mismo rango constitucional. Indudablemente esta modica la recepción
del derecho internacional convencional en el sistema jurídico mexicano,
ya que los tratados en materia de derechos humanos adquieren jerarquía
constitucional, pues el artículo 1º constitucional crea un bloque de cons-
titucionalidad, es decir, un sistema de protección de derechos humanos
reconocidos en la Constitución.
Palabras clave: Derechos humanos, bloque de constitucionalidad, Esta-
do de Derecho.
1 Artículo recibido: 15 de noviembre de 2017; artículo aprobado: 14 de abril de 2018.
2 Doctor. Profesor investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Correo-e:
licapm76@hotmail.com
3 Doctora. Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Correo-e:
magohe76@hotmail.com
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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ISSN 1889-8068 REDHES no.17, año IX, enero-junio 2017
Abstract: Constitutional reform of 2011 on human rights resulted in a
“paradigm shift” because from it, international treaties on human rights
are placed at the same level of the Constitution, international human
rights legislation are thus equally effective as that provided for in the Con-
stitution, so that international human rights standards are then binding
for all States that have signed international conventions in this area and
international treaties are now part of the Mexican legal system, because
they have the same constitutional status. Undoubtedly this modies the
reception of conventional international law in the Mexican legal system
since treaties on human rights acquire constitutional status, as Article 1 of
the Constitution creates a constitutional block, i.e., a system of protection
of human rights in the Constitution.
Keywords: Human rights, constitutional law, rule of law.
1. Introducción
La reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos en el Esta-
do mexicano trajo como consecuencia un “cambio de paradigma”4, ya que a partir de
ésta, los tratados o convenciones internacionales en materia de derechos humanos es-
tán colocados al mismo nivel de la Constitución,5 es decir, los derechos humanos de
4 La palabra PARADIGMA deriva del g riego Paradeima = Modelo, tipo, Ejemplo. Un para-
digma es el resultado de los usos, y costumbres, de creencias establecidas de verdades a medias;
un paradigma es ley, hasta que es desbancado por otro nuevo. Un cambio de Paradigma implica
un profundo cambio de mentalidad de la época, de los valores que forman una visión particular
de la realidad en turno. En esta época de cambios de paradigmas la variante es la velocidad y la
profundidad del cambio. Esto se está dando en todos los niveles tanto social, como espiritual,
conceptual, político, jurídico, económico etc.
5 Esto es lo que se conoce con el nombre de bloque de constitucionalidad. Aunque el bloque
de constitucionalidad no tenga un signicado preciso generalmente aceptado y se considere que
tiene gran elasticidad semántica, en tér minos generales podemos sostener: Que se trata de una
categoría jurídica (un concepto) del derecho constitucional comparado que se reere al conjun-
to de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país; así,
el bloque de constitucionalidad parte del supuesto según el cual “las normas constitucionales
no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios
y valores que no guran directamente en el texto constitucional pero a los cuales la propia
Constitución remite”. La existencia de un bloque de constitucionalidad implica identicar todas
las nor mas (principios y reglas) y valores que, pese a no estar expresamente establecidas en
la Constitución escrita, son materialmente constitucionales. Dentro de tales normas y valores
integrados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (por remisión expresa
o tácita de ésta), principalmente encontramos los estándares internacionales sobre derechos

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