Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos fuera del Matrimonio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas72-75

ARTÍCULO 360.

Nacimiento de la filiación de hijos nacidos fuera de matrimonio

La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

ARTÍCULO 361.

Personas facultadas para reconocer a sus hijos

Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.

ARTÍCULO 362.

Reconocimiento de un hijo por un menor de edad

El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.

ARTÍCULO 363.

Anulabilidad del reconocimiento hecho por un menor

El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.

ARTÍCULO 364.

Reconocimiento de hijo no nacido o muerto

Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.

ARTÍCULO 365.

Reconocimiento del hijo conjunta o separadamente

Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 366.

Efectos del reconocimiento de uno de los padres

El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

ARTÍCULO 367.

Irrevocabilidad del reconocimiento

El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

ARTÍCULO 368.

Facultad de contradicción del reconocimiento de un menor

El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor.

La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión.

El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción.

En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido.

ARTÍCULO 369.

Maneras de efectuar el reconocimiento de un hijo

El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los...

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