Reconocimiento contable del impuesto causado

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas11-21

Page 11

La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente:

Impuesto causado.- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar.- Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los impuestos a las utilidades de las empresas son el ISR y el IETU.

En relación con el IETU, la INIF 8, Efectos del impuesto empresarial a tasa única, establece que este gravamen sí es un impuesto a la utilidad en los términos siguientes:

CONCLUSION CUESTIONAMIENTO 1: ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del IETU diferido en los estados financieros del periodo 2007, en cuyo caso, acorde con lo mencionado en el párrafo 12 anterior, debe utilizarse el Boletín D-4.

En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 10 de la Ley del ISR y se muestra a continuación:

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio

(=) Utilidad o pérdida fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa del ISR

(=) ISR causado en el ejercicio

Page 12

A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 10 y 14 de la Ley del ISR):

ISR causado en el ejercicio

(-) Pagos provisionales del ISR

(=) ISR por pagar o saldo a favor

Con respecto al IETU, la mecánica para determinarlo se contiene en los artículos 1o. y 8o. de la ley que regula este impuesto y, en términos generales, es la siguiente:

Ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio

(=) Base gravable

(x) Tasa del IETU

(=) IETU del ejercicio

(-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

(=) Diferencia

(-) Crédito fiscal por salarios pagos y aportaciones de seguridad pagadas1

(=) IETU causado en el ejercicio

Asimismo, el IETU por pagar o saldo a favor de este impuesto se determina de la manera siguiente (artículo 8o. de la Ley del IETU):

IETU causado en el ejercicio

(-) ISR causado en el ejercicio

(=) Diferencia por pagar

(-) Pagos provisionales del IETU

(=) IETU por pagar o saldo a favor

Ahora bien, el reconocimiento contable de los impuestos causados, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:

1. Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo.

Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran ma-Page 13yores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo rubro, salvo que:

a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.

b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

2. En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las operaciones discontinuadas.

Por su parte, con respecto al IETU, la INIF 8 establece lo siguiente:

CONCLUSION CUESTIONAMIENTO 2: ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad? IETU causado

Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un gastoporimpuestocausadoenelestadoderesultadosdelperiodoycomounpasivoa corto plazo en el balance general. Para estos efectos, los créditos de IETU que con base en la Ley sólo pueden acreditarse contra el IETU del mismo periodo son parte del IETU causado y no del diferido.

Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU del periodo debe disminuirse el importe de ISR correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU.

Consecuentemente, si en esencia se devengó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4, las entidades deben presentar en el estado de resultados, dentro del rubro de impuestos a la utilidad, el importe del IETU del periodo y, en notas a los estados financieros, debe explicarse que contra el IETU, la entidad acredita el ISR del mismo periodo.

Ejemplo de lo anterior es el siguiente: la entidad determina en el periodo un IETU de $100 y un ISR de $80; consecuentemente, determina un IETU a pagar de sólo $20. Esta entidad debe presentar en el estado de resultados, en el rubro de impuestos a la utilidad, el IETU de $100 y en notas a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR