Reconocimiento constitucional en los estados de la República

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas32-93
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Estudio
El Matrimonio Igualitario
Una lucha jurídico-política
III. Reconocimiento constitucional en los estados de la República
Actualmente México no puede cumplir cabalmente con los compromisos internacionales en
materia de derechos humanos, por virtud de la ausencia, en la mayoría de las entidades
federativas, de los ajustes al marco legal que permitan la armonización legislativa con los
instrumentos internacionales.
Cuadro 1.
Estados de la República Mexicana que han incorporado en sus legislaciones el
matrimonio igualitario:
Estados de la República Mexicana con
matrimonio igualitario aprobado
Fecha de aprobación
1. Ciudad de México
2. Coahuila
3. Campeche
4. Colima
5. Nayarit
1. 21 de d iciembre de 2009 fue aprobada por la
Asamblea Legislativa y entró en vigor en
marzo del 2010, aprobada con 39 votos a
favor y 20 en c ontra y 5 abstenciones. La
Asamblea Legislativa realizó una enmienda al
Federal. Anteriormente se definía al
matrimonio como “la unión libre de un hombre
y una mujer”. Hoy, “Matrimonio es la unión
libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se
procuran respeto, igualdad y a yuda mutua”.
Vía legislativa.
2. Aprobado por el Congreso de Coahuila el 1º.
De septiembre de 2014 en sesión plenaria con
33 de los 35 diputados, 20 de los cuales
respaldaron la medida y 13 la rechazaron. a
favor 19 del PRI y uno del Partido del Trabajo
(PT),en contra 9 votos del PAN, 1 del PRD, 1
del PVEM y 2 del partido local Unidad
Democrática de Coahuila, aprobándose la Ley
de Pacto Civil de Solidaridad, de esta forma
las parejas homosexuales que hagan vida en
común serán reconocidas por el Estado y la
sociedad. Aprobado el matrimonio entre
personas del mismo sexo y la adopción por
parte de personas LGBT. Vía legislativa
3. Aprobado por el Congreso del Estado de
Campeche con fecha de 12 de mayo de 2016
con 34 votos a favor y uno en contra de
Morena
4. Aprobada por la Legislatura local en sesión
ordinaria por mayoríacon 24 votos a favor y la
ausencia del priista Eusebio Mesina Reyes 25
de mayo de 2016
5. Amparo contra leyes 987/2015 tramitado ante
el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicio Federales en el Estado de Nayarit y
promovido por la Comisión Municipal de
Derechos Humanos de Tepic mediante el
cual, el día 25 de septiembre de 2015, se
otorgó la protección constitucional a 32
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Estudio
El Matrimonio Igualitario
Una lucha jurídico-política
6. Jalisco
7. Michoacán
8. Morelos
9. Guerrero
personas y se declaró la inconstitucionalidad
de diversas disposiciones legales del Código
Civil del Estado de Nayarit. No obstante, toda
vez que los efectos de la sentencia de
amparo no fueron generales, es decir, que no
beneficiaron a toda la población LGBTTTI, se
determinó interponer el recurso de revisión
correspondiente, mismo que tocó conocer al
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Cuarto Circuito bajo número de expediente
589/2015. Sin embargo, actualmente di cho
recurso de revisión es analizado, para efectos
de resolver sobre la reasunción de
competencia por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la ponencia del
ministro José Ramón Cossío Díaz adscrito a
la Primera Sala del Máximo Tribunal con
número de expediente Reasunción de
Competencia 133/2016.Reforma al Código
Civil del Estado de Nayarit aprobada por el
Congreso del Estado de Nayarit con una
votación de 26 a favor PRI y PAN, una
abstención y un voto en contra PVEM. Dicha
reforma entró en vigor el día 17 de diciembre
de 2015
6. Aprobado por el Cong reso del Estado de
Jalisco en la orden anterior emitida el 28 de
enero de 2016 por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación con votación unánime,
legislando en efecto de acato el 12 de mayo
de 2016
7. Aprobado por el Cong reso del Estado de
Michoacán, con 27 votos a favor, ninguna
oposición y 8 abstenciones PAN y uno del
PRI el 18 mayo de 2016.
8. 18 de mayo de 2016, aprobó El Congreso del
Estado de Morelos con 20 votos a favor del
PRI, PRD, MORENA, Partido Verde y
Humanista y 6 en contra por parte del PAN y
PES y cero abstenciones
9. 25 de junio es aprobada por la SCJN
acatándose a partir del 10 de julio de 2015 y
17 de julio de 2015 aprobado por e l
Gobernador del Estado.
Coahuila
La armonización legislativa del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza se
implementó habida cuenta del DICTAMEN de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa de
decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil y Procesal
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El Matrimonio Igualitario
Una lucha jurídico-política
Civil, referente a “Requisitos para Contraer Matrimonio”, suscrita por el diputado Samuel
Acevedo Flores, del Partido Socialdemócrata de Coahuila.
Dicho Dictamen consideró que las violaciones a los derechos humanos basadas en la
orientación sexual o la identidad de género de las personas constituyen un patrón global y
arraigado. Entre esas violaciones, de acuerdo con el señalado Dictamen, se encuentran
los homicidios, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las
injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de
oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos
humanos. Estas violaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de otras formas de
violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la raza, la edad, la
religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole”.
Derivado de ello, y tomando en consideración el garantizar a los coahuilenses la protección
más amplia a sus derechos fundamentales, el Congreso del Estado estimó indispensable
fortalecer el marco normativo para que los derechos humanos sean respetados,
garantizados, promovidos y protegidos, e impulsó las modificaciones pertinentes al Código
Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de reconocer las uniones
matrimoniales de personas del mismo sexo y los derechos inherentes al matrimonio, en los
términos siguientes:
Artículo 33. El estado civil de una persona es la situación jurídica concreta que ésta
guarda en relación a su familia y la sociedad.
Las personas pueden tener alguno de los siguientes estados civiles:
I. Soltero o soltera: Por no estar ligado o ligada por vínculo matrimonial.
II. Casado o casada: Por haber contraído matrimonio.
III. Concubino o concubina: Quien satisfaga los requisitos del artículo 248 de esta
ley.
IV. Compañero o compañera civil: Quienes celebren pacto civil de solidaridad.
Artículo 41. Las actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas
siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio, pacto civil de
solidaridad, defunción, terminación del pacto civil de solidaridad y de inscripción de
las sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la
tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. En caso
de adopción, se asentará acta de nacimiento.
Artículo 60. El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijas e hijos.
Cuando sólo uno de ellos sea el que realice el registro, se atenderá a lo siguiente:

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