Reconocimiento aduanero de mercancías. Entérese en qué consiste
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La LA define el reconocimiento aduanero de mercancías como el examen de las mismas, así como de sus muestras, que llevan a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera.
Por su importancia, comentamos esta figura a fin de que los interesados en la materia aduanera tengan conocimiento de la misma.
El artículo 43 de la LA establece que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera, y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.
De acuerdo con el artículo 2o., fracción XV, de la LA, el reconocimiento aduanero consiste en "el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional"; es decir, al revisarse la mercancía se tienen elementos para determinar si lo declarado en los documentos aduaneros que se presentan para el despacho aduanero coinciden con la mercancía que se pretende importar o exportar.
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Una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (si es que proceden), se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera, y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
En caso de que el mecanismo de selección automatizado sea afirmativo, se deberá practicar el reconocimiento (revisión) de las mercancías ante quien las presente en el recinto fiscal.
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