La reconfiguración del derecho humano a migrar: tensiones entre los principios de igualdad y no discriminación en Argentina y Ecuador

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AutorVerónica Jaramillo, Silvana Estefania Santi Pereyra
CargoProfesora investigadora en la Universidad Nacional de Lanús, Argentina. / verojarafonn@gmail.com / orcid.org/0000-0003-1116-3780 - Doctoranda en la Universidad de Belgrano, Argentina. / silvanasanti@hotmail.com / orcid.org/0000-0002-7388-4631
Páginas63-102
63
* Artículo de investigación. Recibido el 28 de enero de 2020 y aceptado para su publicación el 16 de julio de 2020.
** Profesora investigadora en la Universidad Nacional de Lanús, Argentina. / verojarafonn@gmail.com / orcid.
org/0000-0003-1116-3780
*** Doctoranda en la Universidad de Belgrano, Argentina. / silvanasanti@hotmail.com / orcid.org/0000-0002-7388-4631
RESUMEN
A comienzos del nuevo milenio, la ratif‌icación de
las normas de derechos humanos en los países
latinoamericanos, así como la lenta incorporación
de esos estándares internacionales a la legislación
local, fueron el telón de fondo para reconocer el
derecho a migrar como un derecho humano en la
ley migratoria de Argentina (2004) y la Carta Magna
de Ecuador (2008). En este artículo, exponemos
cómo el derecho humano a migrar ha sido recon-
f‌igurado en Argentina y Ecuador, según distintos
momentos políticos y cambios en los f‌lujos migra-
torios. Adoptamos el método del estudio de caso,
desde una mirada comparada, para observar que,
en la evolución de los últimos veinte años, se han
presentado algunas disposiciones, leyes y prácticas
adoptadas en estos dos países que interpelan los
principios de igualdad y no discriminación en el
cumplimiento efectivo de los derechos.
PALABRAS CLA VE: Derechos humanos, regula-
rización, control migratorio, Argentina, Ecuador.
ABSTRACT
At the beginning of the new millennium, the
ratif‌ication of the norms pertaining to human
rights in Latin American countries and the slow
incorporation of these international standards
into local legislation provided the backdrop for
the recognition of the right to migrate as a hu-
man right in Argentina’s Migration Law (2004)
and the Magna Carta of Ecuador (2008). The
present article sets out how the human right to
migrate has been reconf‌igured in Argentina and
Ecuador, in light of distinct political moments and
changes in migratory f‌low. We adopt the case
study method, from a comparative perspective,
observing that, over the course of the last twenty
years, these two countries have adopted various
provisions, laws, and practices that question the
principles of equality and non-discrimination in
the effective enforcement of rights.
KEY WO RDS: Human rights, regularization,
migration control, Argentina, Ecuador.
La reconf‌iguración del derecho humano
a migrar: tensiones entre los principios
de igualdad y no discriminación en
Argentina y Ecuador* / The reconf‌iguration
of the human right to migrate: tensions
between the principles of equality and
non-discrimination in Argentina and Ecuador
Verónica Jaramillo Fonnegra**
Silvana Estefanía Santi Pereyra***
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. E-ISSN: 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 15, NÚM. 47, ENERO-JUNIO 2021 / PP 63-102
10.35487/RIUS.V15I47.2021.664
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SUMARIO
1. Introducción
2. La excepcionalidad de los derechos de las personas migrantes
3. Los casos de Argentina y Ecuador
4. La excepcionalidad como regla
5. La regularización en épocas de derechos humanos
6. A modo de cierre: ¿Políticas migratorias de derechos humanos selectivas?
1. Introducción
En este artículo comprenderemos a los derechos humanos como construccio-
nes históricas derivadas de sistemas supranacionales que expresan consensos
globales sobre garantías y protecciones. El avance de cada uno de los derechos
humanos, en clave internacional y local, puede leerse como producto de gran-
des acuerdos que también están permeados por los sistemas de dominación a
nivel planetario.1 Si bien algunos autores reconocen que los derechos humanos
son parte del fenómeno de la globalización y de la neoliberalización de las
sociedades occidentales, otros consideran que han surgido frente a un nuevo
marco de reivindicaciones para los sectores vulnerados, que encuentran en
ellos un verdadero mecanismo emancipador.2
Formalmente, los derechos humanos conforman un marco normativo a
nivel internacional, fundamental para la defensa de todas las personas, sin
importar cuál sea su condición. De hecho, la noción de derechos humanos tiene
que ver con la dignidad de la persona frente al Estado, pues se entiende que:
1 “Entre leyes y experiencias. El acceso a la justicia de las trabajadoras domésticas migrantes a comienzos del siglo
XXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, tesis de doctorado en Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Sociales,
Universidad de Buenos Aires, 2017.
2 SASSEN, SASKIA, Contrageografías de la globalización. Género y ciudadanía en los circuitos transfronterizos, Madrid,
Traf‌icantes de Sueños, 2003. RAJAGOPAL, BALAKRISHNAN, “Los límites del derecho en la globalización contrahegemónica:
la Corte Suprema de la India y la lucha en el valle de Narmada”, en Santos, Boaventura de Sousa y Rodríguez
Garavito, César (eds.), El derecho y la globalización desde abajo: Hacia una legalidad cosmopolita, Barcelona-
México, Anthropos-UAM, 2007, pp. 167-196.
VERÓNICA JARAMILLO FONNEGRA / SILVANA ESTEFANÍA SANTI PEREYRA
“Toda reflexión y toda polític a racional sobre inmigración
debería partir del reconocimiento de que s e trata de un hecho
irreversible, que es el resultado de la inicua es tructura económica
del planeta: el fenómeno migratorio no es una emergenci a, sino un
hecho estructural e imparable, que ya implica a cientos de millone s
de personas, que crece c onstantemente y que está destinado a
desarrollarse indef‌inidamente”.
Luigi Ferrajoli, 2019*
* FERRAJOLI, LUIGI, “Políticas contra los migrantes y crisis de la civilidad jurídica”, Revista Crítica Penal y Poder, núm. 18.
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El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser
empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y
debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones
cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad
contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo,
tiene derechos frente al Estado, derechos que éste o bien tiene el deber
de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción
a f‌in de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de
toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber
de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como
derechos humanos.3
Este concepto es reconocido y avalado por la mayoría de las democracias
occidentales, quienes ceden parte de sus soberanías para que organismos inter-
nacionales evalúen la situación de derechos humanos en sus países, a través
de informes periódicos o por medio de denuncias individuales. Pero, además,
los derechos humanos están en constante reconf‌iguración: desde su creación
formal se han reinventado varias veces en distintos instrumentos que amplían
o complejizan el acceso de ciertos derechos.
Por otro lado, podemos considerar que en la actualidad los derechos huma-
nos se presentan como construcciones legales propias del sistema capitalista,
colonialista4 y patriarcal.5 Así, las normas son dictadas por las élites que actúan
a través de instituciones donde se expresa el derecho, las cuales “fueron deli-
neadas de acuerdo a los intereses de quienes tuvieron el poder para crearlas”.6
Es por lo anterior que algunos autores consideran que:
La concepción hegemónica y nortecéntrica de los derechos humanos
se encuentra en una encrucijada en cuanto al lenguaje emancipador
de transformación de las sociedades. La estrechez y la selectividad de
sus propósitos se muestran incapaces de confrontar las sistemáticas
3 NIKKEN, PEDRO, “El concepto de derechos humanos”, en Estudios básicos de derechos humanos, San José, IDHH, 1994,
p. 15.
4 SPIVAK, GAYATRI CHAKRAVORTY, A Critique of Postcolonial Reason: Toward a History of the Vanishing Present, Cambridge,
Harvard University Press, 1999. BHABHA, HOMI, Nuevas minorías, nuevos derechos: Notas sobre cosmopolitismos
vernáculos, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013. GROSFOGUEL, RAMÓN, El giro decolonial, ref‌lexiones para una diversidad
epistémica más allá del capitalismo global, Bogotá, Encuentros, 2007.
5 FEDERICI, SILVIA, La revolución feminista inacabada. Mujeres, reproducción social y lucha por lo común, México,
Escuela Calpulli, 2013.
6 ROBLES, DIEGO, “El acceso a la justicia: aspectos teóricos, implicancias prácticas”, en Manuela González y Carlos Lista
(coords.), Sociología jurídica en Argentina: tendencias y perspectivas, Buenos Aires, Eudeba, 2011, p. 63.
LA RECONFIGURACIÓN DEL DERECHO HUMANO A MIGRAR: TENSIONES ENTRE LOS PRINCIPIOS...

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