Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Páginas98-138
98
Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité puede hacer sugerencias y recomendaciones
de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes.
Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las
observaciones de los Estados Partes, si las hubiere. Hasta la fecha el Comité ha adoptado un total
de 20 recomendaciones generales.
_____________________________________________________________________________________________
Recomendación General Nº 1 (Quinto período de sesiones, 1986)*
Los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención deberán abarcar la situación
existente hasta la fecha de presentación. En lo sucesivo, se presentarán informes por lo menos cada cuatro
años después de la fecha en que debía presentarse el primer informe y los informes deberán incluir los
obstáculos encontrados para aplicar plenamente la Convención y las medidas adoptadas para vencerlos.
Recomendación general Nº 2 (Sexto período de sesiones, 1987)**
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Teniendo en cuenta que el Comité había tropezado con dificultades debido a que algunos informes iniciales
de los Estados Partes, presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención, no reflejaban
adecuadamente la información disponible en el respectivo Estado Parte de conformidad con las
Orientaciones,
Recomienda:
a) Que los Estados Partes, al preparar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, sigan las
Orientaciones Generales aprobadas en agosto de 1983 (CEDAW/C/7) en cuanto a la forma, el contenido y las
fechas de los informes;
b) Que los Estados Partes sigan la Recomendación general aprobada en 1986 en los siguientes términos:
"Los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención deberán abarcar la situación
existente hasta la fecha de presentación. En lo sucesivo, se presentarán informes por lo menos cada cuatro
años después de la fecha en que debía presentarse el primer informe y los informes deberán incluir los
obstáculos encontrados para aplicar plenamente la Convención y las medidas adoptadas para vencerlos."
c) Que la información adicional que complemente el informe de un Estado Parte se envíe a la Secretaría por
lo menos tres meses antes del período de sesiones en que se ha de examinar el informe.
Recomendación General Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,
99
Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los
informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la
mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la
aplicación del artículo 5 de la Convención,
Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que
contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio
de igualdad social de la mujer.
Recomendación General Nº 4 (Sexto período de sesiones, 1987)*
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Habiendo examinado en sus períodos de sesiones los informes de los Estados Partes,
Expresando su preocupación con respecto al considerable número de reservas que parecían incompatibles
con el objeto y la finalidad de la Convención,
Acoge con beneplácito la decisión de los Estados Partes de examinar las reservas en su próximo período de
sesiones que se celebrará en Nueva York en 1988 y, con este fin, sugiere que todos los Estados Partes
interesados vuelvan a examinarlas con miras a retirarlas.
Recomendación General Nº 5 (Séptimo período de sesiones, 1988)**
Medidas especiales temporales
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Tomando nota de que los informes, las observaciones introductorias y las respuestas de los Estados Partes
revelan que, si bien se han conseguido progresos apreciables en lo tocante a la revocación o modificación de
leyes discriminatorias, sigue existiendo la necesidad de que se tomen disposiciones para aplicar plenamente
la Convención introduciendo medidas tendentes a promover de facto la igualdad entre el hombre y la mujer,
Recordando el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención,
Recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la
acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación,
la economía, la política y el empleo.
Recomendación General Nº 6 (Séptimo período de sesiones, 1988)*
Mecanismo nacional efectivo y publicidad
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Habiendo examinado los informes de los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer,
Tomando nota de la resolución 42/60 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 30 de noviembre
de 1987,
Recomienda a los Estados Partes que:
1. Establezcan o refuercen mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos, a un nivel
gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridad suficientes para:
a) Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las políticas gubernamentales;
100
b) Supervisar la situación general de la mujer;
c) Ayudar a formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la
discriminación;
2. Tomen medidas apropiadas para que se difundan en el idioma de los Estados interesados la Convención,
los informes de los Estados Partes en virtud del artículo 18 y los informes del Comité;
3. Soliciten ayuda al Secretario General y al Departamento de Información Pública para que se traduzcan la
Convención y los informes del Comité;
4. Incluyan en sus informes iniciales y periódicos las medidas adoptadas con respecto a esta recomendación.
Recomendación General Nº 7 (Séptimo período de sesiones, 1988)*
Recursos
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Tomando nota de las resoluciones 40/39 y 41/108 de la Asamblea General y, en particular, del párrafo 14 de
la resolución 42/60, en el cual se invita al Comité y a los Estados Partes a que estudien la cuestión de la
celebración de futuras reuniones del Comité en Viena,
Teniendo presente la resolución 42/105 de la Asamblea General y, en particular, su párrafo 11, en el cual se
pide al Secretario General que mejore la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Secretaría con respecto a la aplicación
de los tratados de derechos humanos y a la prestación de servicios a los órganos creados en virtud de
tratados,
Recomienda a los Estados Partes:
1. Que sigan apoyando propuestas tendientes a reforzar la coordinación entre el Centro de Derechos
Humanos de Ginebra y el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de Viena con respecto a la
prestación de servicios al Comité;
2. Que apoyen las propuestas de que el Comité se reúna en Nueva York y Viena;
3. Que tomen todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurar que el Comité disponga de recursos y
servicios adecuados, que le presten asistencia en el desempeño de las funciones conferidas por la
Convención y, en particular, que se disponga de personal a jornada completa para ayudarlo a preparar sus
períodos de sesiones y mientras se celebran;
4. Que garanticen que se someterán oportunamente a la Secretaría los informes y materiales
complementarios para que se traduzcan a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas a tiempo para ser
distribuidos y para que los examine el Comité.
Recomendación General Nº 8 (Séptimo período de sesiones, 1988)*
Aplicación del artículo 8 de la Convención
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Habiendo examinado los informes de los Estados Partes sometidos de conformidad con el artículo 18 de la
Convención,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR