Recomendaciones

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Julio 20 12
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RECOMENDACION ES
RECOMEN DACIÓN Nú m. 9/20 12
Concluida la investigación de los hechos referidos
en el expediente citado al epígrafe, esta comisión
procedió al análisis de la queja, a la valoración de
los
informes allegados de las pruebas aportadas y
de
más evidencias reunidas con motivo de la sustan-
ciación del procedimiento, y resolvió la existencia
de elementos que comprueban la violación a dere-
chos humanos de la señora Hidalia Pérez Montejo
y de la recién nacida de apellidos Guerrero Pérez,
bajo las consideraciones siguientes:
Descripcn de la queja
El trece de septiembre de 2010, a las 8:40 horas,
la señora Hidalia Pérez Montejo acudió con traba-
jo de parto al Servicio de Urgencias del Hospital
Municipal Mariano Matamoros Bicentenario, en
Otzolotepec; lugar en el que fue valorada por mé-
dico obstetra quien indebidamente consideró que
presentaba embarazo de 37 semanas e indicó se le
administrara oxitocina.
A las 10:30 horas del mismo día, nació la menor
Guerrero Pérez, de 33 semanas de gestación, quien
fue diagnosticada con padecimientos respiratorios
graves, condicionados por la administración del
referido medicamento a la señora Pérez Montejo;
tras recibir atención pediátrica durante dos horas y
35 minutos, falleció a causa de: asfixia severa, pre-
maturez y enfermedad de membrana hialina. Por
los hechos de queja, se inició la carpeta de inves-
tigación 070020360107910 tramitada en la Mesa
Tercera de la Fiscalía Especial en Delitos Cometidos
por Servidores Públicos en Toluca.
Procedimiento de la investigacn
Para la integración del expediente de queja, se so-
licitó el informe de ley al secretario de Salud del
Estado de México; en colaboración, se requirió
La Recomendación 9/2012 se
emitió a la Secretaría de Salud
del Estado de México, el 2 de
julio de 2012, por violación a
los derechos humanos a la vida,
integración personal y al disfrute
del más alto nivel posible de
salud materna e infantil. El texto
íntegro de la Recomendación
se encuentra en el expediente
respectivo y consta de 36 fojas.
información a la Procuraduría General de Justicia
de la entidad; se recabaron las declaraciones de
servidores públicos relacionados con los hechos; y
se obtuvo un dictamen médico emitido por la Co-
misión Nacional de Arbitraje Médico. Además, se
recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las
pruebas ofrecidas.
Ponderaciones
Violación a los derechos humanos a la vida,
integridad personal y al disfrute del más alto
nivel posible de salud materna e infantil
El derecho a la vida no sólo presupone la protec
ció n
estatal contra su privación arbitraria, sino que re-
quiere además la adopción de medidas positivas
tendentes a protegerla y preservarla.
El derecho a la integridad personal, en e l ámbito de
la salud, guarda una e strecha relación con el diverso
a la protección de ésta, dado que la provisión de
servicios adecuados y oportunos de salud materna
a cargo del Estado constituye una de las principales
medidas para garantizar el derecho a la integridad
personal.
Así, los derechos a la vida y a la integridad personal
se hallan directa e inmediatamente vinculados con
la atención a la salud humana, que no se reduce
al derecho a estar sano, sino a la generación de
condiciones adecuadas que permitan su disfrute al
más alto nivel posible, tanto físico como mental y
social, indispensable para el ejercicio de los demás
derechos.
En el artículo 1°, párrafos uno a tres, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
establece que las pers
onas gozan de los derechos
humanos reconocidos en su texto y en lo
s tratados

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