Recomendación núm. 9 (Expediente CODHEM/ATL/269/2015)

Páginas18-30
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
18
a)
Con un enfoque preventivo y protector de
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profesionales de la salud adscritos al Centro
de Salud
Rural de Mado Sector I de Acambay,
posean la actualización, experiencia y conoci-
mientos necesarios para la prestación del ser-
vicio público de salud, al respecto el Instituto
de Salud de la entidad deberá allegarse de las
constancias que así lo comprueben.
b) Conforme a las atribuciones que le concede
el Reglamento Interno del Instituto de Salud
del Estado de México, ordenará que, se imple-
menten las circulares con que se instruyan la
    -
nas NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a
la salud del niño, NOM-004-SSA3-2012, Del
Expediente Clínico; así como de la Guía de
Práctica Clínica, Diagnóstico y Tratamiento de
la Desnutrición en menores de cinco años en
el primer nivel de atención; con el objeto de
evitar que el acto médico carezca de respeto a
la dignidad y a los derechos fundamentales del
paciente, previniendo así que hechos como los
que se describen no vuelvan a repetirse.
c)  -
ca privilegiando el respeto a los derechos hu-
manos, desarrollando su actuación conforme
a los principios de protección de la salud de
las personas; presentará a esta Comisión un
programa de cursos en materia de respeto al
derecho a la protección de la salud que con-
temple la revisión del marco jurídico nacional,
convencional y local; haciendo especial énfa-
sis en la aplicación de principios de la bioética.
Dicho programa deberá ser dirigido al personal
médico del Centro de Salud Rural de Mado
Sector I de Acambay.
d) Con el objeto de brindar una atención mé-
dica integral, se efectúen supervisiones a los
médicos que realicen su servicio social, en
centros de salud rurales dispersos, depen-
dientes del Instituto de Salud de la entidad, a
   
adecuada, así como un trato digno y respetuo-
so a los usuarios; para lo cual deberá remitirse
la programación de las supervisiones efectua-
das por la jurisdicción sanitaria de ese Instituto
a dich
os centros, así como los resultados de
la misma; acción que deberá llevarse a cabo
durante el periodo que presten sus servicios los
médic
os pasantes y en servicio social.
e) Con el objeto de garantizar el respeto del
derecho humano a la protección de la salud y
a recibir una atención médica integral; previ-
niendo omisiones como las descritas en esta
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der el servicio de primer nivel en el Centro de
Salud Rural de Mado Sector I de Acambay;
considerando además los recursos para que el
sistema de referencia y/o contrarreferencia a
un segundo o tercer nivel de atención se en-
cuentre disponible en aquellos casos que así
lo ameriten.
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marzo de dos mil diecisiete,
sobre el caso de falta de
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en agravio de V1. El texto
íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
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consta de 40 fojas.
Recomendación Núm. 9/2017*
Concluida la investigación de los hechos referi-
dos en el expediente CODHEM/ATL/269/2015,
esta Comisión procedió al análisis de la queja,
a la valoración de los informes allegados, de
las pruebas aportadas y demás evidencias re-
unidas con motivo de la sustanciación del pro-
cedimiento y, para resolver si existen elemen-
tos que comprueben violaciones a derechos
humanos en agravio de V1, se realizaron las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y DE LA QUEJA
El dos de junio de dos mil quince a las dieci-
siete horas con tres minutos, Q y V2 llevaron
a V1 al servicio de urgencias del Hospital
para el Niño, dependiente del Instituto Ma-
terno Infantil del Estado de México; donde
fue atendido por la médica pediatra SP1,
toda vez que el menor presentaba recha-
zo al alimento, quien después de realizar
la exploración física, estableció diagnóstico
de desnutrición de tercer grado tipo Kwas-
hiorkor, hospitalizándolo y solicitando la rea-
lización de exámenes paraclínicos.
Así, V1 permaneció varios días hospitaliza-
do
en el servicio de urgencias, siendo hasta
el cinco de junio de dos mil quince cuando el
médico pediatra SPR3 estableció nuevo diag-
nóstico de neumonía adquirida en la comuni-
dad, sometiendo al menor a fase III de venti-
lación, pero omitiendo ingresarlo a la unidad
de cuidados intensivos pediátricos para su
manejo integral, tal como lo establece la guía
de práctica clínica en la materia.1
1 Guía de práctica clínica: diagnóstico y tratamiento de
la neumonía adquirida en la comunidad en pacientes de
3 meses a 18 años en el primer y segundo nivel de aten-
ción. México, 2008; Secretaría de Salud.

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