Recomendación núm. 25 (Expediente CODHEM/ATL/14/2016)

Páginas5-19
Diciembre 2016
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sobre el derecho a la libertad
personal, legalidad y seguridad
jurídica, inviolabilidad del
domicilio, debido cuidado
y a tener acceso a servicios
públicos de calidad. El texto
íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
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consta de cincuenta y nueve
fojas.
SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN
RECOMENDACIÓN 25/2016*
Concluida la investigación de los hechos referi-
dos en el expediente CODHEM/ATL/14/2016,
esta Comisión procedió al análisis d
e la que-
ja, a la valoración de los informes allegados,
de las pruebas aportadas y demás eviden-
cias reunidas con motivo de la sustanciación
del procedimiento, y resolvió que existen ele-
mentos que comprueban violaciones a dere-
chos humanos en agravio de V,1 conforme a
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veinte de enero de dos mil dieciséis, esta
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investigación, derivada del deceso de V al
interior de las galeras que ocupan la cárcel
municipal de Atlacomulco, México.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja, se
solicitó el informe de ley a la presidenta mu-
nicipal constitucional de Atlacomulco, México,
se recabaron las entrevistas de los servidores
públicos involucrados, así como se recibieron,
admitieron, desahogaron y valoraron las prue-
bas ofrecidas por las partes.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
Emanado de las reformas del diez de junio de
Estados Unidos Mexicanos precisa que todas
1 El nombre del agraviado, del quejoso, y de los
servidores públicos responsables se citan en ane-
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
las personas gozarán de los derechos huma-
nos en ella reconocidos y en los tratados in-
ternacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, amén de que todas las autorida-
des, en el ámbito de sus competencias, es-
tán obligadas a promover, respetar, proteger
y garantizar estos derechos.2
El Pacto federal, a través de los derechos
fundamentales, determina la creación y los
alcances de las normas inferiores, así como
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límites del Estado.3
En
efecto, como derecho fundamental, la liber-
tad, desde una perspectiva negativa, genera
esferas de inmunidad a favor de las personas
que el Estado no puede vulnerar; esto es, la
libertad
, como presupuesto elemental, consti-
tuye un mínimo de no hacer para los poderes
públicos, por lo que, las autoridades se hallan
sujetas a no interferir en las conductas que
amparen ese derecho primigenio.
Es claro que, el derecho a no ser sometido
a un acto arbitrario que ponga en riesgo la
libertad del individuo y su seguridad personal
no puede sujetarse a la decisión unilateral de
los servidores públicos encargados de hacer
cumplir la ley, toda vez que los derechos y las
libertades que poseen las personas deben
ser protegidos.
2 Párrafos primero y tercero del artículo 1° de
3 Cfr. Delgado Carbajal, B. F., “Los derechos hu-
manos. Nuevo paradigma en la impartición de
justicia” en G. Yamin Rocha y A. Furlong Gálvez
(coords.), Pensamiento libre: una apuesta por los
derechos humanos, Toluca, Albacara & Zahén
2013, p. 26.

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