Recomendación núm. 25 (Expediente CODHEM/ATL/14/2016)
Páginas | 5-19 |
Diciembre 2016
5
E
A M
sobre el derecho a la libertad
personal, legalidad y seguridad
jurídica, inviolabilidad del
domicilio, debido cuidado
y a tener acceso a servicios
públicos de calidad. El texto
íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
consta de cincuenta y nueve
fojas.
SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN
RECOMENDACIÓN 25/2016*
Concluida la investigación de los hechos referi-
dos en el expediente CODHEM/ATL/14/2016,
esta Comisión procedió al análisis d
e la que-
ja, a la valoración de los informes allegados,
de las pruebas aportadas y demás eviden-
cias reunidas con motivo de la sustanciación
del procedimiento, y resolvió que existen ele-
mentos que comprueban violaciones a dere-
chos humanos en agravio de V,1 conforme a
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veinte de enero de dos mil dieciséis, esta
investigación, derivada del deceso de V al
interior de las galeras que ocupan la cárcel
municipal de Atlacomulco, México.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja, se
solicitó el informe de ley a la presidenta mu-
nicipal constitucional de Atlacomulco, México,
se recabaron las entrevistas de los servidores
públicos involucrados, así como se recibieron,
admitieron, desahogaron y valoraron las prue-
bas ofrecidas por las partes.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
Emanado de las reformas del diez de junio de
dos mil once, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos precisa que todas
1 El nombre del agraviado, del quejoso, y de los
servidores públicos responsables se citan en ane-
-
las personas gozarán de los derechos huma-
nos en ella reconocidos y en los tratados in-
ternacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, amén de que todas las autorida-
des, en el ámbito de sus competencias, es-
tán obligadas a promover, respetar, proteger
y garantizar estos derechos.2
El Pacto federal, a través de los derechos
fundamentales, determina la creación y los
alcances de las normas inferiores, así como
límites del Estado.3
En
efecto, como derecho fundamental, la liber-
tad, desde una perspectiva negativa, genera
esferas de inmunidad a favor de las personas
que el Estado no puede vulnerar; esto es, la
libertad
, como presupuesto elemental, consti-
tuye un mínimo de no hacer para los poderes
públicos, por lo que, las autoridades se hallan
sujetas a no interferir en las conductas que
amparen ese derecho primigenio.
Es claro que, el derecho a no ser sometido
a un acto arbitrario que ponga en riesgo la
libertad del individuo y su seguridad personal
no puede sujetarse a la decisión unilateral de
los servidores públicos encargados de hacer
cumplir la ley, toda vez que los derechos y las
libertades que poseen las personas deben
ser protegidos.
2 Párrafos primero y tercero del artículo 1° de
3 Cfr. Delgado Carbajal, B. F., “Los derechos hu-
manos. Nuevo paradigma en la impartición de
justicia” en G. Yamin Rocha y A. Furlong Gálvez
(coords.), Pensamiento libre: una apuesta por los
derechos humanos, Toluca, Albacara & Zahén
2013, p. 26.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba