Recomendación núm. 21 (Expediente CODHEM/SP/303/2016)

Páginas20-34
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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R N 
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
SP/303/2016, esta Comisión procedió al aná-
lisis de la queja, a la valoración de los infor-
mes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resol-
vió que existen elementos que comprueban
violación a derechos humanos,1 sustentan lo
anterior, las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA QUEJA
El veintisiete de mayo del año dos mil dieci-
séis, en el Centro Preventivo y de Readap-
tación Social (CPRS) Nezahualcóyotl “Bordo
Xochiaca”, encontrándose en su dormitorio,
la interna V fue sometida por SPR1, SPR2 y
SPR3 a tratos que atentaron contra su inte-
gridad física y psicológica con el pretexto de
realizar la revisión de su persona, así como
de sus pertenencias, cama y espacio vital, sin
que le fuese hallado objeto prohibido alguno.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja
se solicitó el informe de ley a la Dirección
General de Prevención y Readaptación

la Inspección General de las Instituciones
de Seguridad Pública del Estado de Mé-
xico y a la Fiscalía General de Justicia de
la entidad. Se recabaron las declaraciones
de dos testigos y las comparecencias de
los servidores públicos relacionados. Asi-
mismo, se recibieron, admitieron, desaho-
garon y valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
        
proceso penal. Al ser un elemento del siste-
ma de justicia penal, el régimen penitenciario
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económicas y políticas de la colectividad a
  
1  
la víctima y personas relacionadas, en su lugar se ma-
nejarán siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo

* Emitida a la Dirección
General de Prevención y
Readaptación Social del
Estado de México, el 26 de
junio de 2017, sobre el caso de
la vulneración del derecho a la
integridad personal en perjuicio
de V. El texto íntegro del
documento de recomendación
se encuentra en el expediente
respectivo y consta de 41 fojas.
las condiciones satisfactorias de las prisiones
dependen no solo de sus autoridades.2
Al mismo tiempo, lo que sucede con el siste-
ma de justicia penal, en términos de su ges-
tió
n y políticas, repercute en las prisiones,
por ejemplo, suele suceder que ante la agu-
dización de problemas sociales tales como
la delincuencia, se adoptan enfoques puniti-
vos, dando lugar a la sobrepoblación en los
centros pen
itenciarios.
Como parte de la reforma constitucional de
2011, la organización del sistema peniten-
ciario mexicano se basa también y en pri-
mer térm
ino en el respeto a los derechos
humanos.3 Lo anterior, sumado al goce de
los derechos contemplados en todos los tra-

-incorporación realizada de igual manera
por la reforma alu
dida, al artículo 1°-, más
la implantación en nuestro país de un nuevo
sistema de justicia penal, se traduce en una
nueva oportunidad para que el Estado mexi-
cano cumpla su deber de adecuar normas e
instituciones del sistema penitenciario a los
estándares internacionales que le son obliga-
torios, tanto en el ámbito universal, como en
el orden regional americano,4 y lo más impor-
tante, que la prisión sea un espacio dirigido a
garantizar realmente, la reinserción social de
los reclusos.
Los derechos humanos deben ser un ele-
mento transversal en la gestión del sistema
penitenciario, debido a que todas y cada una
de sus responsabilidades se relacionan con
el ejercicio de los derechos de las personas.
2 Cfr.  
el Delito, Viena. Medidas privativas y no privativas de la
libertad. El sistema penitenciario. Manual de instruccio-
nes para la evaluación de la justicia penal, Nueva York,
ONU, 2010.
3 El párrafo segundo del artículo 18 reza: “El sistema pe-
nitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los bene-

4
Cfr. Pérea Correa, Catalina, “De la Constitución a
la prisión. Derechos fundamentales y sistema peni-
tenciario” en Salazar, Pedro y Carbonell, Miguel. La
reforma cons
titucional de derechos humanos: un nuevo
paradigma, México, IIJ-UNAM, 2011, pp. 221-256.

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