Recomendación núm. 18 (Expediente CODHEM/EM/222/2015)

Páginas13-29
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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Recomendación que debe ser atendida de
manera inmediata y de la que debiera docu-
mentarse el cumplimiento.
QUINTA. Bajo la tutela del mismo principio
de protec
ción, supervisará a través de su
coordinación de salud que, la quejosa y sus
menores hijos cuenten con la vigencia de la
póliza del segur
o popular, a n de que reci-
ban de manera continua, la atención médica
que requieran, es decir, será su responsabi-
lidad la renovación permanente de la misma.
SEXTA. Según lo razonado en el apartado
III.B. de ponderaciones en esta resolución,
en relación con lo señalado en el apartado
C.1. de las medidas de reparación, el Instituto
de Salud del Estado de México, a través de
su coordinación de salud deberá implementar
las medidas necesarias para que el personal
asignado al servicio de cirugía general prin-
cipalmente, cumpliera con sus horarios de
labores y se encuentre en número suciente
para hacer útiles y aprovechables los espa-
cios hospitalarios con que cuenta el Hospital
General “Dr. Gustavo Baz Prada”, a n de
prevenir que actos como el que se documen-
tan puedan repetirse. Acciones de las que
deberá remitir constancia a esta defensoría
de habitantes.
SÉPTIMA. Para privilegiar el respeto de los
derechos humanos a la protección de la sa-
lud, a recibir una atención médica integral
y diligente, a través de la autoridad médica
competente, supervisada por la coordinación
de salud del instituto, de acuerdo con lo ex-
puesto en el apartado C.2., del apartado de
medidas de reparación, emitirá una circular
dirigida a todo el personal del Hospital Ge-
neral “Dr. Gustavo Baz Prada” en la que se
ordenará observar los procedimientos esta-
blecidos en los numerales 6, 7 y 8 de la Nor-
ma Ocial Mexicana NOM-004-SSA3-2012,
del Expediente Clínico para dar seguimiento
puntual a las notas relativas al estado de sa-
lud de los pacientes. Deberá acreditar ante
esta Comisión el cumplimiento al punto reco-
mendatorio.
O
CTAVA . Según lo determinado en el apar-
tado V.C.3, deberá diseñar y ejecutar, un
programa de cursos-talleres de formación
continua, cuyo objetivo consista en sensi-
bilizar a los médicos adscritos al Hospital
General “Dr. Gustavo Baz Prada” en el co-
nocimiento y los alcances del principio de
protección de la salud de los pacientes en la
unidad de cuidados intensiv
os, privilegiando
la información y las indicaciones que se asien-
ten en el expediente clínico, por ellos y por los
servicios de interconsulta, en el entendido de
que todos son responsables del cuidado del
paciente y de la diligencia en su atención. He-
cho lo cual remitirá a las constancias que lo
documentarán ante esta Comisión.
* Dirigida a la directora
general del Instuto de
Salud del Estado de México
el quince de julio de dos
mil dieciséis, por violación
al derecho a una atención
médica libre de negligencia
(mala prácca médica) y el
derecho a obtener servicios
públicos de calidad. El texto
íntegro de la Recomendación
se encuentra en el expediente
respecvo y consta de 60
fojas. Los nombres de las
vícmas se citan en anexo
condencial, y en el cuerpo
del presente documento
se idencarán con una
nomenclatura.
RecOMendAcIón 18/2016*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
EM/222/2015, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resolvió
que existen elementos que comprueban vio-
laciones a derechos humanos en agravio de
V, atento a las consideraciones siguientes:
Descripción de la queja
El treinta de marzo de dos mil quince, se ra-
dicó la queja
iniciada por Q, en la que externó
violaciones a derechos fundamentales deriva-
das de la atención proporcionada por servi-
dores públicos adscritos al Hospital General
“Las Amé
ricas”, de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, en agravio de su hija V,
quien falleció en dicho nosocomio el veinti-
cuatro de agosto de dos mil catorce.
Procedimiento de la investigación
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley al Secretario de Sa-
lud del Estado de México, se recabaron en-
trevistas a familiares de la víctima, así como
de servidores públicos involucrados; además,
se recibieron, admitieron, desahogaron y va-
loraron las pruebas ofrecidas por las partes.
Agosto 2016
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Ponderaciones
I. pReáMbUlO
La salud, como derecho humano fundamen-
tal, es denida por la Organización Mundial de
la Salud como: “un estado de completo bien-
estar físico, mental y social, y no solamente
la ausencia de afecciones o enfermedades”.1
La proposición de la autoridad coordinadora
en asuntos de sanidad internacional del sis-
tema de las Naciones Unidas, en su Cons-
titución, establece que la persona, más allá
de hallarse exenta de una afectación física,
requiere de la consecución del más alto nivel
posible de salud, por lo que es imprescindible
no sólo la acción del sector sanitario, sino de
todos aquellos con los que interactúa, como
el social y económico.
Hoy es una realidad explorada que el sector
público sanitario enfrenta el reto de garanti-
zar la salud como expresión mínima de satis-
facción de este derecho fundamental. Es por
ello que ante toda situación que coloque a los
usuarios de servicios de salud, en riesgo de
no recibir la atención necesaria, los convierte
en un grupo en situación de vulnerabilidad.
II. debeR ObjetIvO de cUIdAdO
Sobre el particular, el Diagnóstico sobre la
Situación de los Derechos Humanos en -
xico, elaborado por la Ocina del Alto Co-
misionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en México, identica que
los pacientes son un grupo en situación de
vulnerabilidad al existir evidencias de que
sus derechos se violan constantemente y
más aún, por necesidad, toda la población es
susceptible de serlo.2
1 Exordio de la Constitución de la Organización Mun-
dial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria
Internacional, celebrada en Nueva York del diecinueve
de junio al veintidós de julio de mil novecientos cuarenta
y seis, rmada el veintidós de julio de mil novecientos
cuarenta y seis por los representantes de sesentaiún Es-
tados y entró en vigor el siete de abril de mil novecientos
cuarenta y ocho.
2 oficina del alto comisionado de las naciones unidas
para los derecHos Humanos en méxico, Diagnóstico so-
bre la Situación de los Derechos Humanos en México,
Mundi-Prensa, México, 2003, pp. 131, 176, disponible
en: le:///C:/Users/usuario/Downloads/31.pdf, recupera-
do el dos de junio de dos mil dieciséis.
Asimismo, los grupos sociales en situación
de vulnerabilidad son denidos como aquel
núcleo de población que al enfrentar situa-
ciones de riesgo o discriminación puede en-
contrar dicultades para alcanzar mejores
niveles de vida, por lo que requieren de la
atención e inversión del Gobierno para lograr
su bienestar.3
En consecuencia, la protección de la salud,
consagrada en el Texto Supremo, es la prin-
cipal obl
igación que ha reconocido el Estado
Mexicano a favor de los usuarios de un ser-
vicio sanitario.4 No obstante, tratándose de la
población que vive en condiciones de vulnera-
bilidad, como el caso de los pacientes, la salud
de
be ser un elemento que atenúe las brechas
sociales y no que las exacerbe; por ende, la
salud pública y la atención médica deben
constituirse en los elementos fundamentales
para garantizar la protección a la salud.5
Es mediante la protección de la salud que el
sistema internacional de los derechos huma-
nos ja un estándar progresivo: el más alto
nivel posible de salud física y mental,6 para
lo cual, en correlación, deben incluirse los si-
guientes elementos: disponibilidad, accesi-
bilidad, aceptabilidad y calidad; asimismo,
la postura de la Organización de las Nacio-
nes Unidas al interpretar el Pacto Internacio-
nal de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, exige las siguientes obligaciones:
respeto, protección y cumplimiento. 7
3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
Ley General de Desarrollo Social”, artículo 5, fracción
VI Diario Ocial de la Federación, 20 de enero de 2004.
4 Artículo 4º párrafo cuatro de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
5 Gobierno de la República, “Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018. Programa Sectorial de Salud”, publicado en
el Diario Ocial de la Federación el 12 de diciembre de
2013.
6 Organización de las Naciones Unidas, “Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”,
artículo 12.1, adoptado y abierto a la rma, raticación
y adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966, adhesión de
México el 23 de marzo de 1981; decreto promulgatorio
publicado en el Diario Ocial de la Federación el 12 de
mayo de 1981.
7 Organización de las Naciones Unidas-Consejo Econó-
mico y Social, Cuestiones sustantivas que se plantean
en
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº
14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), Ginebra, 25 de abril
al 12 d
e mayo del 2000, E/C.12/2000/4, CESCR.

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