Recomendación 5/2021, dirigida al Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México.

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SUMARIO
Recomendación 5/2021,
dirigida al Rector de la
Universidad Autónoma
del Estado de México.
Año XV Número 307 26 de abril de 2021
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
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RECOMENDACIÓN 5/2021
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Concluida la investigación de los hechos referidos en los expedientes de queja
CODHEM/TOL/1107/2019, CODHEM/TOL/972/2020, CODHEM/TOL/63/2021,
CODHEM/TOL/79/2021, CODHEM/TOL/104/2021 y CODHEM/TOL/122/2021, esta
Comisión procedió al análisis de los escritos de inconformidad, a la valoración de
los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con
motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen elementos que
comprueban violaciones a los derechos humanos de V1, V2, V3, V4, V5 y V6,
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aseveración que tiene basamento en las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El 3 de diciembre de dos mil diecinueve, esta Defensoría de Habitantes inició una
investigación a petición de Q, por presuntas violaciones a derechos humanos
cometidas en agravio de V1, derivadas de la tramitación del procedimiento de
responsabilidad universitaria que sustanció la Universidad Autónoma del Estado de
México (UAEMex), refiriendo vulneración a las formalidades esenciales del
procedimiento, por lo cual se integró el expediente de queja
CODHEM/TOL/1107/2019.
Posteriormente, este Organismo recibió los escritos de queja de V2, V3, V4, V5 y
V6,
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quienes de manera semejante informaron sobre la tramitación indebida del
procedimiento de responsabilidad universitaria en su perjuicio; en esencia, respecto
a la imposición de medidas restrictivas suspensión de los derechos inherentes
a la relación laboral, así como el acceso a las prestaciones de seguridad
social- que han afectado su esfera laboral, personal y familiar sin que para ello
medie la determinación correspondiente y tras haber transcurrido un lapso excesivo
computado a partir del inicio de los procedimientos respectivos.
En particular, V4 añadió que durante la celebración de las audiencias se ha
violentado su derecho a una adecuada defensa, al prohibir a su representante el
uso de dispositivos electrónicos como apoyo. Por su parte, V6 expresó su
inconformidad en virtud de que, desde el inicio del procedimiento de
responsabilidad universitaria, la autoridad responsable determinó la suspensión del
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Emitida al Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, por la
vulneración de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como al debido procedimiento. El texto íntegro de la
Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de cincuenta y tres fojas.
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Con la finalidad de mantener en reserva el nombre de las víctimas y personas relacionadas, en su lugar se manejaron
siglas. Sin embargo, los datos se citaron en anexo confidencial.
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Los escritos de queja dieron origen a los expedientes CODHEM/TOL/972/2020, CODHEM/TOL/63/2021,
CODHEM/TOL/79/2021, CODHEM/TOL/104/2021 y CODHEM/TOL/122/2021, respectivamente.
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pago de su salario, decisión que le privó del acceso a la asistencia médica y los
servicios de seguridad social.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración de los expedientes de queja se solicitó el informe de Ley al Rector
de la Universidad Autónoma del Estado de México, se requirió la intervención del
titular del Órgano Interno de Control de esa Máxima Casa de Estudios de la entidad.
Además, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas
por las partes.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como norma fundamental
de la organización política, legal, administrativa, institucional y social de la nación
mexicana, reconoce los derechos y deberes fundamentales inherentes a todas las
personas y define parámetros rectores que habrán de observar las autoridades de
cualquier ámbito competencial durante el trámite de los procedimientos que tengan
por objeto dirimir controversias, deslindar responsabilidades e imponer, en su caso,
sanciones que con estricto apego a derecho sean procedentes.
En armonía con lo anterior, el artículo primero, párrafos segundo y tercero, del
Pacto Federal instauran consideraciones fundamentales en la interpretación y
aplicación de las normas relativas a los derechos humanos en un ejercicio
exegético conforme al texto constitucional y los tratados internacionales de la
materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, es oportuno acudir a la obligación de todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, referente a promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El conjunto de reformas en materia de derechos humanos, publicadas el diez de
junio del año dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, son sin duda una
referencia obligatoria pues constituyen el surgimiento de un nuevo parangón de
interpretación y aplicación de la Carta Política Fundante, por medio de las cuales se
le reafirma como normativa, máxime cuando se trate de las disposiciones
constitucionalmente establecidas especialmente en materia de libertades humanas.

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