Recomendación 22/2015

Páginas18-34
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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RECOMENDACIÓN 22/2015*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en los expedientes CODHEM/
CHA/428/2014 y CODHEM/NEZA/308/2014,
esta Comisión procedió a su análisis, a la valo-
ración de los informes allegados, de las prue-
bas aportadas y demás evidencias reunidas
con motivo de la sustanciación del procedi-
miento y resolvió que existieron elementos que
comprueban violación a derechos humanos:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Este organismo radicó los expedientes de
queja que a continuación se describen, y por
tratarse del mismo hecho y las mismas au-
toridades señaladas como responsables, con
fundamento en lo establecido por el artículo
38 fracción I del Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, se ordenó la acumulación de los
sumarios para su sustanciación.
EXPEDIENTE CODHEM/NEZA/308/2014
El 15 de abril de 2014, M.H.L.1 presentó que-
ja ante este organismo público en contra de
agentes policiacos de la Secretaría de Se-
guridad Ciudadana, hoy Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana,2 y de la Dirección Ge-
neral de Seguridad Pública y Tránsito Muni-
cipal de Ixtapaluca, Estado de México; por la
que consideró detención arbitraria y abuso de
autoridad en agravio de su hermana G.H.L.
Describe como el 7 de ese mes y año, alrede-
dor de las 10:30 horas, servidores públicos a
   
de la policía estatal, así como de la 407 de
la policía municipal aseguraron a su hermana
con uso de violencia, la subieron a una patru-
lla donde la mantuvieron hincada y vendada
de los ojos sin dejarla hablar; la misma quejo-
sa y su esposo fueron objeto de violencia físi-
ca y verbal por parte de los elementos de las
corporaciones; todo ello sin que mediara mo-
1-
bre de los agraviados y personas involucradas, en
su lugar se manejaron abreviaturas; sin embargo,

2 Decreto número 361 de fecha 17 de diciembre
de 2014, por el que se expide la Ley que crea la
Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Es-
tado de México.
tivo legal para el actuar de los agentes, por
lo que solicitó se investigaran sus acciones.
Estos hechos ocurrieron en la calle Rosas,
Manzana 71, Lote 16 de la colonia el Molino,
en Ixtapaluca, Estado de México.
Con las primeras evidencias recabadas por
este organismo, se obtuvo que ese día y
hora, integrantes de la entonces Secretaría
de Seguridad Ciudadana adscritos al Agrupa-
miento ASES X y al Grupo de Intervención
Policiaca X, en la Región XXIII Ixtapaluca,
realizaron un operativo en que aseguraron a
seis personas: K.E.C.R., M.M.A., D.A.V.G.,
V.M.A., E.A.A.M. y G.H.L.
La detención se efectuó en las calles de Flor
de Loto esquina con Crisantemos, colonia
el Molino, Ixtapaluca, Estado de México, al
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lictuoso; los detenidos fueron trasladados a
la Fiscalía Especializada en Secuestros del
Valle de México, iniciando la carpeta de in-
vestigación 625590840008214, por el delito
de secuestro con agravantes.
EXPEDIENTE CODHEM/CHA/428/2014
Inició cuando esta Comisión de Derechos Hu-
manos conoció de actos que atentan contra
la integridad y seguridad personal en relación
con el derecho a no ser sometido a tortura,
cometidos presumiblemente por servidores
públicos de la Comisión Estatal de Seguridad
Ciudadana en contra de tres personas.
El indicio consistió en la publicación de una
nota periodística el 23 de junio de 2014, la
información difundida describe parte de un
video que circula en medios electrónicos
disponible en la página youtube, al que tuvo
acceso personal de esta Defensoría de Ha-
bitantes.
En el
acta circunstanciada se describe ínte-
gramente el testimonio video grabado de vio-
lencia física, verbal y psicológica perpetrada
por agentes de seguridad pública contra tres
civiles, dos hombres y una mujer, se escu-
chan claramente los nombres de K.E.C.R. y
D.A.V.G., quienes son interrogados respecto a
un hecho delictuoso de secuestro y violación.
* Emitida al Comisionado
Estatal de Seguridad
Ciudadana del Estado de
México el 21 de agosto de
2015 por vulneración del
derecho a la integridad y
a la seguridad personal
en relación con el derecho
a no ser sometido a
tortura. El texto íntegro
de la Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta
de 113 fojas.
Agosto 2015
19 Asimismo, durante el procedimiento de in-
vestigación, se conoció que además de los
dos agraviados, existe imputación penal para
cuatro personas más relacionadas con las
mismas circunstancias.
De entrevistas realizadas por servidores pú-
blicos de este organismo a K.E.C.R., M.M.A.,
D.A.V.G., V.M.A., E.A.A.M., G.H.L., inculpa-
dos por el delito de secuestro con agravan-
tes, se advirtió quebranto al respeto de sus
derechos fundamentales por agentes de la
Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana,
pues, éstos se abstuvieron de presentar in-
mediatamente a los seis detenidos ante la
autoridad del Ministerio Público, trasladándo-
   -
sión Estatal, donde fueron interrogados me-
diante tortura.
Respecto a la situación jurídica de los seis
agraviados, actualmente se encuentran suje-
   
Preventivo y de Readaptación Social de Chal-
co, en carpeta administrativa 403/2014, ante
el Juez de Control del mismo Distrito Judicial.
Procedimiento de investigación
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley al Comisionado Es-
tatal de Seguridad Ciudadana del Estado de
México; en colaboración al Tribunal Superior
de Justicia; a la Procuraduría General de Jus-
ticia; a la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social y a la Presidenta Munici-
pal Constitucional de Ixtapaluca. Se realizaron
inspecciones de lugares, visitas a los agravia-
dos, y se recabaron las comparecencias de
servidores públicos involucrados en los he-
chos. Además, se recibieron, admitieron, des-
ahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
Vulneración del derecho a la integridad y
a la seguridad personal en relación con el
derecho a no ser sometido a tortura
Si bien la seguridad pública en nuestro te-
rritorio conforme a lo preceptuado por el ar-
Estados Unidos Mexicanos, es una función
del Estado a cargo de los elementos de las
corporaciones policiacas estatales y munici-
pales que conforme a las reglas del Sistema
Nacional se coordinarán para la prevención,
investigación y persecución de los delitos en
sus esferas de competencia, también lo es
que el propio texto Constitucional establece
los límites en su actuar cuando prescribe que
se regirán por los principios de legalidad, ob-
   -
dez y respeto a los derechos humanos. Es
decir, como agentes del Estado con carácter
civil, disciplinado y profesional, solo desem-
peñarán actividades que la ley les autorice
estrictamente.
En tratándose de la investigación de los deli-
tos, el precepto indica que se realizará por las
policías bajo la conducción y el mando direc-
to del Ministerio Público.
Lo que resulta congruente con las garantías
de legalidad y seguridad jurídica contendidas
en los artículos 14 y 16 Constitucionales que
ordenan que nadie puede ser privado de la
libertad sino a través de juicio seguido ante
los tribunales establecidos, con las formalida-
des de un procedimiento instituido bajo leyes
expedidas con anterioridad al hecho; un indi-
viduo que viva en México, tampoco puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones sino con mandamiento
escrito de autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
Normativa a la que dejaron de ceñirse agen-
tes policiacos de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana hoy Comisión Estatal de Seguri-
dad Ciudadana del Estado de México, pues
en el caso que nos ocupó, se extralimitaron
en sus funciones toda vez que omitieron po-
ner a disposición de manera inmediata de
autoridad competente a los agraviados, tras-
ladándolos a instalaciones propias donde les

Respaldados en las atribuciones que les otor-
ga la
función para la cual han sido contra-
tados, los servidores públicos ejecutaron
actos con los cuales dejaron de garantizar
derechos inherentes a la dignidad huma-
na, entendida esta como una cualidad de
la persona que corresponde a una primera
categoría de derechos innatos, perceptible
en la naturaleza misma del ser y que la ra-
zón nos permite conocer; que privilegia la
existencia del individuo y lo distingue como
portador de valor, determina un deber de
respeto y esencialmente obliga a todos los

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