Recomendación 1/2019, emitida al Secretario de Salud del Estado de México

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RECOMENDACIÓN 1/2019
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente
CODHEM/CHA/234/2018 y acumulados, esta Comisión procedió al análisis de las
quejas, a la valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y
resolvió que existen elementos que comprueban violación a derechos humanos,
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sustentan lo anterior, las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El siete de mayo de dos mil dieciocho se recibió la queja escrita presentada por V1,
en la cual dio a conocer que el tres de julio de dos mil diecisiete, cursando su
segundo embarazo, con cuarenta y una semanas de gestación, aproximadamente a
las doce treinta horas, en compañía de su esposo y su hermana acudió al Hospital
Municipal de Tepetlixpa “Hermenegildo Galeana”, donde recibió una inadecuada
atención y por carencia de personal (no había anestesiólogo) debió ser trasladada
al Hospital Materno Infantil Chalco “Josefa Ortiz de Domínguez”, establecimiento al
que llegó alrededor de las once de la noche del mismo tres de julio, recibiendo
atención inmediata en sala de expulsión. En dicho nosocomio los médicos le
informaron que su hijo iba muy mal desde el Hospital de Tepetlixpa, que había
tragado líquido amniótico y le habían encontrado marcas en la cabeza. El cuatro de
julio la quejosa fue informada de que su hijo había fallecido. Un día después solicitó
su alta voluntaria porque no quería continuar allí debido a lo que ocurrió. En su
escrito, la agraviada manifestó encontrarse sumamente afectada psicológica y
emocionalmente por lo ocurrido, dada la deficiente atención médica recibida y que
derivó en la muerte de su hijo, además de que hasta ese momento tanto ella como
su esposo no tenían claro qué causó las complicaciones de su parto y el
fallecimiento de su hijo.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley a la Secretaría
de Salud, además de requerir de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del
Estado de México (CCAMEM), una opinión médica. Se recabaron las
comparecencias de la quejosa y de los servidores públicos relacionados. También,
se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas durante el
trámite.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
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Emitida al Secretario de Salud del Estado de México, el 22 de marzo de 2019, por l a vulneración a los
derechos a una atención médica libre de negligencia y de las mujeres a no ser sujetas de violencia obstétrica en
perjuicio de V1 y V2. El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente
respectivo y consta de 44 fojas.
2
Con la finalidad de mantener en reserva los nombres de los quejosos y agraviados, en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente. De igual modo, se
omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de los quejosos y agraviados, en cumplimiento a
las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Una de las mayores preocupaciones de los seres humanos a lo largo de su
existencia, es tener bienestar que les permita ejercer todas sus funciones y
desarrollarse de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. La salud es un bien
elemental y preciado que hace posible vivir en condiciones de dignidad.
Gozar de salud, permite el ejercicio de los derechos humanos. Para la vigencia
sociológica de los atributos o facultades que corresponden a todas las personas, es
necesario contar con cierto grado de salud física y mental, elemento indispensable,
generador de bienestar que permite tomar parte en la vida económica, social,
política y cultural de la comunidad.
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la salud
como un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
(como) la ausencia de afecciones o enfermedades”. En ese sentido, “el goce del
grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales
de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social”.
3
La propia OMS ha evidenciado que la salud descansa en la esfera de
prácticamente todas las interacciones sociales y culturales, y en sinergia con ellas,
es componente fundamental de bienestar social.
4
Si en la vida de las personas y las
naciones no hay salud, las posibilidades de alcanzar un desarrollo integral son
escasas.
5
La DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos contempla a la salud como parte
del derecho a un nivel de vida adecuado. Asimismo, el derecho a la salud fue
Dada su relevancia, el derecho a la salud se encuentra en por lo menos un tratado
ratificado por todo país y los Estados han adquirido el compromiso de protegerlo al
tomar parte en el derecho internacional de los derechos humanos.
A todo ser humano corresponde la facultad de que se le garanticen las condiciones
necesarias para conseguir su bienestar físico, mental y social, mediante bienes y
servicios de calidad que le aseguren el más alto nivel posible de salud.
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3
La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de
junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Off. Rec. Wld
Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. OMS. Documentos
básicos, suplemento de la 45 edición, octubre de 2006, tomado de:
http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf (consultado el 7 de enero de 2019).
4
Ídem.
5
Cfr. Moctezuma Barragán, Gonzalo, “Derecho a la protección de la salud y derechos humanos” en
CONAMED. Revista CONAMED, Vol. 10, núm. 1, enero-marzo de 2005, pp. 11-15.
6
Cfr. Delgado Carbajal, Baruch. y Bernal Ballesteros María José (coords.). Catálogo para la calificación de
violaciones a derechos humanos, segunda edición, Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, 2016, p. 217.

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